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Resolución 90/2008, de 31 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

31 julio 2008

Euskera

Tema: Redacción exclusivamente en castellano de los carteles informativos de la campaña del impuesto de la Renta de las Personas Físicas de 2007

Exp: 08/298/C

: 90

Bilingüísmo

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 11 de junio de 2008 tuvo entrada en esta Institución escrito de la misma fecha, presentado por D. [?], en su calidad de director del [?], formulando una queja respecto de los carteles informativos de la campaña de renta de 2007 colocados en las paradas de transporte público comarcal de diversos puntos de Navarra, por estar redactados exclusivamente en castellano.

2. Examinada la queja, y a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó informe al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

3. Con fecha de 15 de julio de 2008, tiene entrada el informe emitido por el Departamento de Economía y Hacienda. En síntesis, se informa que el Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra, para la zona vascófona (artículo 11) no hace referencia alguna a la publicidad; que para la zona mixta, conforme a su artículo 16.3, la publicidad puede redactarse en castellano o bilingüe a elección del Consejero titular del Departamento; y que en la zona no vascófona, el artículo 17.2 dispone que sólo se realizará en castellano. En suma, que la redacción exclusiva en castellano de los carteles informativos de la campaña de la renta de 2007 colocados en las paradas de transporte público comarcal, no vulnera la normativa foral reguladora de la utilización del vascuence, independientemente del lugar del territorio foral donde se halle ubicada la publicidad.

ANÁLISIS

1º. La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, reguladora del uso del vascuence, incorpora como objetivos calificados de ?esenciales? (artículo 1) y que, por lo tanto, son los que deben asegurar todos los poderes y Administraciones públicas en Navarra, los siguientes: a) amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence y definir los instrumentos para hacerlo efectivo; b) proteger la recuperación y el desarrollo del vascuence en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso.

En la zona vascófona se establece el principio de cooficialidad de ambas lenguas. Así, se reconoce el derecho de todos los ciudadanos a usar tanto el vascuence como el castellano en sus relaciones con las Administraciones Públicas y, correlativamente, a ser atendidos en la lengua oficial elegida. Para garantizar el ejercicio de este derecho, la Ley Foral ordena adoptar las medidas oportunas y arbitrar los medios necesarios.

Por su parte, el Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, regulador del uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra, establece como objetivo esencial posibilitar en la zona vascófona el empleo indistinto de ambas lenguas oficiales como lenguas de trabajo y servicio al ciudadano. A la consecución de este objetivo, sus artículos 10 y 11 disponen que tanto las comunicaciones y notificaciones a personas físicas o jurídicas como la papelería y cualesquiera otros elementos de identificación, se harán en forma bilingüe. Así pues, esta norma reglamentaria establece que los impresos, modelos o formularios se redactarán en castellano, en vascuence o en forma bilingüe, para la realización de actuaciones por parte de los interesados de acuerdo con sus preferencias, y de no manifestarlas en bilingüe, y respecto a las relaciones con los administrados, que las comunicaciones o notificaciones se harán en bilingüe, salvo que los interesados soliciten expresamente la utilización de cualquiera de las dos lenguas oficiales. En suma, salvo disposición expresa en contrario por el interesado, los documentos se redactarán en bilingüe.

2º. De acuerdo con las citadas disposiciones legal y reglamentaria, resulta una obviedad concluir que el vascuence ocupa una peculiar o singular posición en el marco del ordenamiento de la Comunidad Foral. Tal posición o status queda definido, a juicio de esta Institución, por los siguientes datos (en análogos términos, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, núm. 1053/2004, de 29 de octubre):

- Indudablemente, el vascuence es una lengua propia de Navarra, lo cual, per se, implica la atribución de un determinado rango y nivel de protección, que la sitúa igual que el castellano en la zona vascófona, por debajo de éste en la zona mixta, pero por encima de cualquier otra lengua que no sea el castellano en la misma zona mixta.

- Ello determina la necesidad de amparar el derecho de los ciudadanos a su uso y de promover su recuperación y desarrollo, con criterios de fomento. Tales objetivos son aplicables al conjunto del territorio, si bien la intensidad de los instrumentos para hacerlos efectivos depende de la zonificación establecida, pero, donde, desde luego, juega esa promoción es tanto en la zona vascófona o cooficial como, evidentemente, en la zona mixta.

En definitiva, el vascuence es una lengua propia de la Comunidad Foral y oficial en parte del territorio de Navarra. De tal consideración se derivan los derechos generales al conocimiento y uso de la misma por parte de los ciudadanos (artículo 2.1) y, correlativamente, una serie de obligaciones para los poderes públicos, que han de amparar y garantizar tal derecho, proteger la recuperación y el desarrollo del vascuence y fomentar su uso en Navarra, es decir, no en una parte de ella, sino en todo el territorio foral (artículo 1.2).

3º. Cierto que, como indica el informe de Hacienda, en los citados artículos 10 y 11 del Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, no se menciona expresamente la publicidad institucional, y, sin embargo, sí se cita en el artículo 16.3 para la zona mixta, pero esta laguna u omisión se salva con una interpretación sistemática del texto reglamentario en el marco de las determinaciones de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre. Pues bien, tal interpretación lógica y sistemática conduce necesariamente a considerar extensibles los criterios y mandatos de bilingüismo contenidos en los artículos 10 y 11 a la publicidad institucional que se realice en la zona vascófona.

4º. En fin, conforme a las previsiones, determinaciones y mandatos contenidos en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, reguladora del uso del vascuence, en lo que hace a la publicidad institucional de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cabe fijar los siguientes criterios en la utilización del vascuence:

A) En la zona vascófona, los anuncios, folletos, etc., deberán ser editados y expuestos al público siempre en las dos lenguas en plano de igualdad, bien utilizando un mismo soporte y apareciendo en él las dos lenguas (formato bilingüe), bien utilizando dos formatos, juntos o separados en distintas ediciones, pero siempre manteniendo la igualdad, y siendo indiferente cual de las dos lenguas aparezca primera. Esto no quiere decir que la tirada tenga que ser igual, sino que la presentación tiene que respetar la igualdad de las dos lenguas.

B) En la zona mixta, debe haber una presencia del vascuence proporcionada al público que va dirigido, pudiendo aparecer en un mismo soporte con el castellano o en soporte distinto. La tirada puede ser menor, dada la presencia aparentemente menor del vascuence. Se trata de cubrir dos objetivos: uno, de atención mínima a los destinatarios vascoparlantes y otro, de valor presencial del vascuence en la publicidad institucional, proporcionada a la población que conozca dicha lengua.

5º. Finalmente, parece oportuno citar un supuesto similar favorablemente resuelto y aceptado por la Administración Foral. En efecto, en resolución de esta Institución, 49/2008, de 29 de abril, por la que se solventó otra queja formulada por don [?], en su calidad de director del [?], se recomendó al Departamento de Salud, que, en la zona vascófona, emitiera las tarjetas sanitarias individuales en formato bilingüe. Pues bien, tal recomendación ha sido plenamente aceptada por el Departamento de Salud.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. Entender que la emisión en la zona vascófona de la publicidad relativa a la campaña de la renta de 2007 exclusivamente en castellano, vulnera las previsiones y determinaciones de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, reguladora del uso del vascuence.

2º. Recomendar al Departamento de Economía y Hacienda que, en la zona vascófona y en la mixta, emita la publicidad institucional que realice en formato bilingüe, en los términos expresados.

3º. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Economía y Hacienda para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

4º. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Economía y Hacienda, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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