Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución 90/2007, de 27 de junio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por Doña [?].

27 junio 2007

Urbanismo y Vivienda

Tema: Falsificación de firma en solicitud de modificación del catastro municipal para segregación de una finca

Exp: 07/5/U

: 90

Urbanismo y Vivienda

ANTECEDENTES

1.- El día 5 de Enero de 2007, Doña [?] presentó ante esta Institución una queja relativa a la falsificación de su firma en el documento o solicitud de modificación catastral, de 21 de octubre de 2005, presentado ante el Ayuntamiento de [?] con las firmas, en condición de declarantes de: Dª [?], titular catastral de la Parcela [?] del polígono [?], en C/ [?] , y de D. [?], hijo de los antiguos propietarios de la finca. Asimismo, el funcionario: D. [?] comprobó los datos consignados en la solicitud y la identidad de los declarantes, firmando y sellando con el del Ayuntamiento.

Manifiesta la Sra. Dª [?] que ella no ha firmado dicha solicitud de modificación catastral, concretamente de segregación de la Parcela [?] del polígono [?].

Solicita se le responda ¿porque aparece su firma en un documento que no ha firmado?.Que se haga una nueva segregación y que se le devuelva lo pagado, por contribución del terreno no disfrutado.

2.- En escritura de compraventa, realizada ante el Notario de Pamplona. D. [?], el 16 de diciembre de 2003, señalada con el nº de protocolo 3.990, Don [?] y Doña [?] vendieron a Doña [?] una vivienda unifamiliar con su terreno anejo en el nº [?] de la Calle [?] con una superficie total de 365?70 metros cuadrados. Señala lindante por Norte a resto que finca que se segregó anteriormente y por Sur a porción recientemente segregada.

En Catastro (año 2005) figura como Parcela [?] del polígono [?], de 490?29 metros cuadrados, a nombre de [?].

3.- El 21 de octubre de 2005 se presenta en el Ayuntamiento la solicitud, antes señalada, para que se modifique el Catastro, al apreciar los firmantes o solicitantes la existencia de error catastral.

Inicialmente el documento lo prepara el equipo de mantenimiento de catastro de [?]: Catastros [?] con su antefirma, para que posteriormente firmen Doña [?] y Don [?]. Seguidamente el Ayuntamiento lo trasladó a los interesados, que procedieron a su firma (la promotora de la queja niega que se haya producido, en lo que a ella respecta la última fase o firma).

Una vez firmado, se cumplimentó en Secretaría Municipal y seguidamente se remitió a la Sección de Riqueza Territorial del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra para su plasmación en el correspondiente Registro y Catastro.

4.- Como resultado de la modificación Catastral, desaparece la Parcela [?] del polígono [?] y, en su lugar, aparecen en Catastro ( año 2006) la Parcela [?] del polígono [?], de 310?29 metros cuadrados, cuya titularidad le corresponde a Doña [?], y la Parcela [?] del polígono [?], de 180 metros cuadrados, cuya titularidad corresponde a otros propietarios que compraron dicha porción el 20 de noviembre de 2003, a [?], en la Notaria de [?], nº de protocolo [?] ( asimismo se ha modificado el nombre y número de la calle, en la actualidad se denomina Calle [?] nº [?], respectivamente).

5.- Esta Institución pidió información sobre la cuestión planteada al Ayuntamiento de [?], que nos remitió copia del expediente.

ANÁLISIS

Con el fin de centrar la cuestión en aquellos aspectos de la queja en los que esta Institución es competente, es preciso separarlos de los que incumben al tráfico jurídico-privado, y nos referimos, concretamente, a la compraventa y segregación entre particulares.

Esta Institución tiene que ajustar su actuación a las funciones específicas que le confiere la Ley Foral 4/2000 de 3 de julio, en la que se determina las competencias del Defensor del Pueblo de Navarra, que fundamentalmente son las de supervisar la actuación de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, sociedades públicas y demás entes públicos que de ella dependan, así como las Entidades Locales de Navarra y la Administración Parlamentaria.

Esto quiere decir que no tengo competencias para intervenir en la segregación realizada, tal como en la queja se plantea, por cuanto nos encontramos ante un conflicto que afecta únicamente a particulares en el que, por consiguiente, no se produce actuación alguna de la Administración u organismo público, debiendo ser resuelto por tanto entre los propios titulares catastrales y antiguo propietario.

Esta Institución es competente para la supervisión de otros aspectos de la queja, porque en ellos ha intervenido una Entidad Local de Navarra: el Ayuntamiento de [?] (art. 1.3 b) de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra).

En consecuencia, analizamos:

1.- La actuación previa a la modificación surgió al amparo de lo establecido en la normativa, entonces, vigente: La Ley Foral 3/1995, de 10 de marzo, reguladora del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra, que en su artículo 14 facultaba a los titulares de los bienes (definidos en el art. 11 de la precitada Ley Foral) a declarar los errores que detecten en el Registro Fiscal de Riqueza Territorial. Y, asimismo, su art. 16, relativo a la actuación de los municipios para la conservación del Registro Fiscal, establece en su párrafo c) ?desarrollar la actividad conducente a detectar errores..., tramitando de oficio las declaraciones de modificación correspondientes.?

Una vez cumplimentada la solicitud por Secretaría Municipal, y los documentos gráficos anejos por la empresa encargada del mantenimiento del catastro, fue todo ello entregado al Departamento de Economía y Hacienda (Riqueza Territorial), como establecía el art. 16, c) de la precitada Ley, para que, una vez incorporados al Registro Fiscal, fueran, posteriormente modificados en el Catastro Municipal (art. 17 L.F. 3/1995, de 10 de marzo).

Por ello, esta Institución considera que no se ha producido irregularidad alguna en la actuación municipal.

2.- Cuestión distinta es si la firma de uno de los solicitantes de la modificación ha sido o no falsificada.
Esta Institución, en principio, sin tener otros datos a valorar, considera que si el funcionario municipal, ajeno a los intereses de los titulares de las fincas, ?da fe?, como así ocurre en la solicitud, de que la firma y rubrica corresponde a la Sra. [?], no tenemos nada que objetar ni motivos fundados para considerar otras opciones.
En consecuencia, ella mostró en ese momento su conformidad con la segregación tal y como se ha realizado en Catastro Municipal.

3.- En estos momentos nos encontramos con una modificación realizada e incorporada al Catastro. Si la promotora de la queja considera que la modificación ha sido errónea, debe iniciar el procedimiento de nueva modificación gráfica de los lindes y superficie de las parcelas, tal como estable el art. 31.4 de la Ley Foral 12/2006,de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastro de Navarra. En el supuesto de que haya mutuo acuerdo en la nueva modificación, el procedimiento a seguir figura en el punto 8 del art. 31 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre. Y en caso de que se ponga de manifiesto la existencia de un litigio de naturaleza civil, por existir oposición de los titulares catastrales a la nueva modificación, se mantendrá la situación existente en tanto no recaiga sentencia firme del orden jurisdiccional civil sobre las lindes o superficie. (art. 31.9 de L.F. 12/2006, de 21 de noviembre).

4.- En las cuestiones aneja a la principal de la queja, relativa a la devolución de las cuotas abonadas indebidamente, por error en la superficie catastral, el Ayuntamiento deberá aplicar el art. 143.3 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y en el supuesto de litigio se girarán liquidaciones provisionales, tal como establece el art. 143.7 de la Ley Foral de Haciendas Locales.
Por todo lo anterior,

RESUELVO:

1º.-Entender que no se ha vulnerado derecho alguno de la interesado en la modificación catastral que, por error en datos catastrales, se ha producido en la antigua parcela [?] del polígono [?] del Ayuntamiento de [?].

2º.-Desestimar la queja formulada por Doña [?] por no advertir irregularidad alguna en la actuación del Ayuntamiento de [?] en cuanto al procedimiento seguido para la modificación catastral.

3º.- Notificar esta decisión al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de [?] y a Doña [?], señalando que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, no cabe interponer recurso alguno.

4º.- Proceder al cierre y archivo de la queja.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido