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Energía y Medio ambiente
Tema: Ruido por concentracion de jóvenes bajo sus viviendas
Exp: 10/809/M
Nº: 9
Medio Ambiente
Con fecha 24 de octubre de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por doña [?], por el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Peralta, en relación con el ruido que viene soportando en su vivienda.
Exponía en el escrito de queja que, bajo su vivienda, hay ubicadas unas máquinas expendedoras de bebidas y chucherías. Junto a estas máquinas suelen concentrarse muchos jóvenes en el periodo de primavera y verano, produciendo gran ruido hasta altas horas de la noche (gritos, cánticos, motos, etcétera).
Señalaba que, tiempo atrás, al menos se limitó el horario de funcionamiento de estas máquinas (hasta las 23 horas en invierno y hasta las 24 horas en verano), contribuyendo tal medida a mejorar algo la situación. Sin embargo, expresaba que, actualmente, funcionan sin límite alguno, permaneciendo en el lugar jóvenes hasta pasadas las 3 de la madrugada.
Manifestaba que, en numerosas ocasiones, habían acudido al lugar, a llamada de los vecinos, agentes de la Policía Local, de la Policía Foral y de la Guardia Civil, con un resultado puramente momentáneo.
Expresaba que la situación fue denunciada el pasado 29 de septiembre de 2009 ante el Ayuntamiento de Peralta, mediante la presentación del correspondiente escrito suscrito por más de cincuenta vecinos. Sin embargo, tal escrito no había sido respondido por el Ayuntamiento, y, verbalmente, se les había expresado que “no se puede hacer nada”.
Se manifestaba en la queja la frustración ante tal situación, afirmándose que, incluso, había derivado en enfrentamientos e incidentes entre algunos vecinos y jóvenes que acuden al lugar.
Con fecha 13 de diciembre de 2010, tuvo entrada en esta Institución el informe solicitado, en el que se expone lo siguiente:
“En relación con el expediente 10/809/M, le comunico que este Ayuntamiento tiene pleno conocimiento de los hechos denunciados y que esta entidad ha puesto todos los medios a su alcance para solucionarlo.
Estamos de acuerdo con los hechos relatados por la Sra. [?], que son básicamente las molestias causadas por grupos de jóvenes que acuden a la confluencia de las calles Blanca de Navarra y Bajada Escuelas, donde se ubican una máquinas expendedoras sin dependiente de un tercero para la venta de golosinas, bebidas y bocadillos.
Por parte de la sra. reclamante y de su familia, se solicitaron medidas para limitar el uso de estas máquinas en determinados horarios. No obstante, este Ayuntamiento no encuentra resquicio legal para limitar horarios.
Por parte del Ayuntamiento se ha hecho ofrecimiento de los servicios de la Policía Local cuando se les requiera, como así se ha hecho en repetidas ocasiones, tal y como reconoce la reclamante.
También se dan instrucciones de vigilar y patrullar la zona, pero no podemos garantizar la presencia policial durante las veinticuatro horas del día.
Creo que desde este Ayuntamiento, con los medios con que contamos, hemos hecho todo lo posible para solucionar el asunto. Se ha hablado con la FNMC para ver si promovían alguna solución global a este tipo de problemas, que es común en muchas localidades”.
La interesada expresaba su queja por el ruido que, fundamentalmente durante el periodo de primavera-verano, vienen soportado en sus domicilios, causado por la afluencia de jóvenes hasta altas horas bajo sus viviendas.
Según se desprende del expediente, tanto por la versión de la interesada como por la dada por el Ayuntamiento de Peralta, en dicha afluencia parece incidir la ubicación en el lugar de unas máquinas expendedoras de alimentos y bebidas, que funcionan de forma ininterrumpida.
Sobre este problema, manifestaba la interesada que se había presentado ante el Ayuntamiento un escrito firmado por un grupo numeroso de vecinos, en el que se venían a reclamar medidas para tratar de solucionarlo, sin que tal escrito hubiera sido objeto de respuesta.
La situación, según se exponía, había derivado, incluso, en algunos enfrentamientos entre vecinos, por lo que se insistía en la necesidad de adoptar medidas al respecto.
Por parte del Ayuntamiento de Peralta, como queda reflejado en su informe, se reconoce la existencia de este problema, se informa de las medidas adoptadas al respecto (fundamentalmente, presencia policial, de oficio o cuando es requerida), si bien se expresa la dificultad de articular una solución al mismo.
Con carácter preliminar, ha de señalarse que la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, encomienda a este la función de velar por la resolución expresa, en tiempo y forma, de las peticiones y recursos formulados a las Administraciones Públicas de Navarra.
El ordenamiento jurídico impone a las Administraciones Públicas el deber legal de resolver expresamente acerca de las solicitudes y peticiones formuladas por los ciudadanos, habiendo de observarse en un plazo determinado por la normativa vigente. Tal deber es correlativo al derecho de los ciudadanos a una buena administración, acuñado en el ámbito comunitario, y supone una garantía básica inherente a los principios constitucionales que rigen la actuación de las Administraciones Públicas.
Este deber es explicitado por el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que impone la resolución expresa de todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, y, además, de notificar la decisión adoptada dentro del plazo que legalmente proceda. En el mismo sentido, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que “las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia”, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el genérico de tres meses.
En el caso suscitado, se denunciaba por la autora de la queja que, presentado con fecha 24 de septiembre de 2009 un escrito sobre el asunto, firmado por aproximadamente cincuenta vecinos, el mismo no había recibido respuesta expresa.
Por ello, esta Institución ha de recordar al Ayuntamiento de Peralta su deber legal de responder a la petición de los ciudadanos, pues tal deber existe con independencia de cuál haya de ser la posición de la Administración pública acerca del fondo del asunto planteado.
Por lo que a este respecta, no puede dejar de reconocer esta Institución las dificultades con que las Administraciones públicas pueden encontrarse para afrontar y resolver problemas como el descrito, esto es, el denominado “ruido callejero”.
Sin dejar de reconocer lo anterior, tampoco cabe obviar que la exposición continuada a ruidos y molestias en el ámbito domiciliario puede afectar al disfrute de derechos constitucionales, tales como el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio (por todas, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de febrero de 2004). Y que, en este ámbito, es esencial también el papel de las entidades locales, de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley de Bases de Régimen Local, habiendo de actuar, como el conjunto de Administraciones públicas, con arreglo al principio de eficacia.
Hechas las anteriores consideraciones generales, siendo pacífica la existencia del problema relatado, y tomando también en consideración que son múltiples los vecinos que lo han denunciado ante el Ayuntamiento de Peralta, esta Institución recomienda, con vistas al próximo periodo primaveral y estival, para su consideración, estudio y, en su caso, adopción, las siguientes medidas, estimando que pueden contribuir a solucionar o, al menos, paliar el conflicto:
Que por parte del Ayuntamiento, a través del miembro de la corporación con competencia sobre el asunto o persona que pueda designarse a tal efecto, se medie con los jóvenes que acostumbran a acudir al lugar, concienciándolos de la necesidad de compatibilizar su derecho al ocio con el de los vecinos al descanso y la tranquilidad en el ámbito domiciliario.
Intensificar la presencia policial en el lugar, si fuera pertinente, tratando de evitar todos aquellos comportamientos que puedan considerarse incívicos o perturbadores de la pacífica convivencia.
Proceder a la retirada de tales máquinas expendedoras, si fuera necesario, con el fin de garantizar el derecho de los vecinos a la intimidad en sus domicilios o de evitar situaciones de conflicto.
En este sentido, se señala en el informe municipal que tales máquinas se hallan ubicadas “en la confluencia de las calles Blanca de Navarra y Bajada de Escuelas”. Está disposición –máquinas que ofrecen un servicio en la vía pública o permanentemente accesibles desde la vía pública-, puede suponer, de conformidad con la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (artículos 121 y siguientes) y el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra (artículos 92 y siguientes), una utilización privativa o, cuando menos, un aprovechamiento especial del dominio público.
Dicha utilización del dominio público, en cuanto supone un “plus” respecto al uso ordinario del mismo, ha de estar autorizada por el Ayuntamiento (en este caso, mediante licencia), generándose así una relación de sujeción especial en cuyo seno pueden establecerse determinaciones y restricciones, por razones de interés público y sin perjuicio del derecho del tercero a ser resarcido si se alteran las condiciones inicialmente establecidas. Inclusive, si existe ocupación del espacio público y causa de interés público, cabría el rescate del mismo.
No pretende esta Institución con los anteriores razonamientos concluir que haya de eliminarse el derecho de los jóvenes a reunirse y disfrutar de su tiempo de ocio, pero sí que, ponderando los distintos intereses concurrentes en el caso, el Ayuntamiento adopte medidas que compatibilicen el derecho de unos y otros vecinos.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
Recordar al Ayuntamiento de Peralta su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que se le formulen, respondiendo a la de la autora de la queja y demás vecinos suscribientes.
Mediar con los jóvenes que habitualmente acuden al lugar en el que se generan las molestias con los vecinos, concienciándolos de la necesidad de compatibilizar su derecho al ocio con el de los vecinos al descanso y la tranquilidad en el ámbito domiciliario.
Intensificar, si fuera preciso, la presencia policial en la zona, para tratar de evitar todo comportamiento incívico o contrario a las más elementales reglas de convivencia.
Establecer restricciones horarias en el funcionamiento de las máquinas expendedoras, en tanto en cuanto exista para su titular una utilización privativa o un aprovechamiento especial del dominio público, a través de los instrumentos previstos en la legislación de régimen local para constituir y regular este tipo de usos o aprovechamientos.
Proceder a la retirada de las máquinas expendedoras, si fuera necesario, con el fin de garantizar el derecho de los vecinos a la intimidad en sus domicilios, o de evitar situaciones de conflicto.
Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Peralta para que informe sobre la aceptación de esta resolución y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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