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Resolución 89/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

20 mayo 2011

Hacienda

Tema: Desacuerdo con el cobro del Impuesto de Incremento de Valor de urbanos

Exp: 11/283/H

: 89

Hacienda

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 12 de abril de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por doña [?], por el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Tudela por el procedimiento que se sigue de declaración de derivación de responsabilidad subsidiaria ante el impago de la liquidación presentada a [?] en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (expediente 06-000734-01).

    Exponía en el escrito de queja que, en primer lugar, el Ayuntamiento de Tudela no se ha dirigido previamente contra el comprador para reclamarle la deuda, y, en segundo lugar, que la deuda ha prescrito por haber transcurrido más de cuatro años, ya que la venta se produjo en el año 2006 y la reclamación de la deuda se hace el 8 de febrero de 2011.

    Relata que presentó un escrito de alegaciones ante el Ayuntamiento, pero que fueron denegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 25 de febrero de 2011.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Ayuntamiento de Tudela, que informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 11 de mayo de 2011, tuvo entrada en esta institución el informe solicitado, en el que, en lo que aquí interesa, esto es, la declaración de fallido del deudor don [?], se indica que consta en el expediente un informe del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, a tenor de lo establecido en el artículo 153 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, en el que pone de manifiesto que lo único que figura en dicho Departamento respecto del deudor ([?]) es su domicilio fiscal en la calle [?] de Tudela.

ANÁLISIS

  1. La liquidación del Impuesto de Incremento del Valor del los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) trae causa de la compraventa otorgada por la autora de la queja, doña [?] a favor de don [?], del inmueble sito en la calle [?].

    El Ayuntamiento de Tudela, al no poder cobrar la correspondiente liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos al adquirente en su condición de sustituto del contribuyente, finalmente, se ha dirigido frente a la autora de la queja en su condición de sujeto pasivo del impuesto.

  2. El artículo 174 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, establece que el sujeto pasivo en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos, en las transmisiones a título onerosos, es el transmitente, ostentando el adquirente la condición de sustituto del contribuyente.

    Cuando no es posible cobrar la deuda tributaria al sustituto del contribuyente, como parece ser el caso presente, conforme a los artículos 11 y 12 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, cabe hacer responsable subsidiario de la deuda al transmitente en su condición de sujeto pasivo del impuesto.

    Ahora bien, declarar la responsabilidad subsidiaria de la transmitente en su condición de sujeto pasivo del impuesto exige que, previamente, el deudor principal sea declarado fallido de conformidad con lo previsto en los artículos 152 y 153 del citado Reglamento de Recaudación. Y el artículo 152.2 establece taxativamente que “la declaración de fallido será aprobada por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.” Dicha declaración ha de hacerse una vez seguido el procedimiento fijado en el artículo 153 del Reglamento.

    El Ayuntamiento de Tudela en modo alguno acredita haber cumplido este necesario requisito. Se limita a informar que existe en el expediente un informe del Departamento de Economía y Hacienda, señalando que lo único que consta respecto del Sr. [?] es su domicilio fiscal. Así pues, todo indica que falta la declaración de fallido aprobada por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

    Y sin esta declaración, no puede el Ayuntamiento dirigirse contra la autora de la queja haciéndola responsable subsidiaria de la deuda tributaria.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000,de 3 de julio,

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Tudela su deber legal de aplicar los artículos 152 y siguientes del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, en las liquidaciones de tributos dirigidas frente a responsables subsidiarios.

  2. Recomendar al Ayuntamiento de Tudela que proceda al archivo del expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria seguido frente a la autora de la queja.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Tudela, para que informe sobre la aceptación del recordatorio de deberes legales y de la recomendación, y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución a la interesada y al Ayuntamiento de Tudela.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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