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Euskera
Tema: Falta de atención en euskera en la centralita telefónica del Gobierno de Navarra
Exp: 09/262/C
Nº: 89
Bilingüísmo
Con fecha 16 de abril de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito de queja, presentado por don [?], frente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, por no haber sido atendido en euskera en la centralita telefónica del Gobierno de Navarra.
Exponía que el 16 de abril del año en curso se dirigió en euskera a la funcionaria que atiende el teléfono de la centralita del Gobierno, contestando la empleada en castellano. Ante su queja de que no hubiera posibilidad de hablar con nadie en euskera, no se le dio ninguna clase de explicación.
A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.
Tanto la normativa vigente al respecto como las diversas interpretaciones judiciales realizadas sobre la misma no amparan la queja presentada por don [?], ya que los derechos lingüísticos de los vascoparlantes en la zona mixta están garantizados con los mecanismos que prevé el Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra.
Como es sabido, en dicho Decreto Foral no se establece ningún mandato específico en cuanto a las comunicaciones orales entre los servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con sede en la zona mixta y personas físicas y jurídicas de la zona vascófona, previsión que sí se recoge de manera expresa en el artículo 10.3 de este Decreto Foral respecto a las comunicaciones orales en zona vascófona.
El Título II de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que establece los derechos de los ciudadanos en relación con la Administración, al regular el derecho a la atención adecuada, dispone en su artículo 6.2 que "asimismo tiene derecho (el ciudadano) a usar tanto el castellano como el vascuence en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos establecidos en la legislación foral navarra reguladora del uso del vascuence".
La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, reguladora del uso del vascuence, incorpora como objetivos calificados de "esenciales" (artículo 1) y que, por lo tanto, son los que deben asegurar todos los poderes y Administraciones públicas en Navarra, los siguientes: a) amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence y definir los instrumentos para hacerlo efectivo; b) proteger la recuperación y el desarrollo del vascuence en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso.
El vascuence es una lengua propia de Navarra. Así lo establece el artículo 2 de la citada Ley Foral 18/1986, que, a su vez, también instituye como objeto esencial de la propia Ley Foral (artículo 1.2.a) amparar e impulsar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence, así como definir los instrumentos para hacer efectivo ese derecho.
El artículo 17 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del uso del vascuence, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a usar en la zona mixta tanto el vascuence como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra. Por tanto, todo ciudadano tiene legalmente derecho a dirigirse en vascuence a la centralita del Gobierno de Navarra sita en la zona mixta, sin que la Administración pueda desconocer ese derecho.
Si el funcionario o empleado que le atiende no conoce la lengua, el deber de la Administración es contar con el necesario traductor en la relación oral que se establezca. Lo que no puede hacer es negar al ciudadano su derecho a dirigirse en vascuence, pues ello conllevaría una vulneración de lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre.
La Administración de la Comunidad Foral, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, dispone de un amplio margen de decisión respecto a la forma y medios complementarios a implementar para hacer efectivo el derecho ciudadano a usar el vascuence en sus relaciones orales con los servicios con sede en la zona mixta. La dotación de los medios materiales y personales es una cuestión que compete decidir a la propia Administración, pero que, en todo caso, debe optar por aquellos que sean necesarios y adecuados para garantizar la efectividad del derecho de los ciudadanos a utilizar el vascuence cuando así lo decidan.
Aunque las instrucciones impartidas a los departamentos y organismos autónomos y los medios anunciados en el escrito de respuesta pueden ser adecuados, lo cierto es que, en el presente caso, pretendiendo el ciudadano comunicarse en euskera con la centralita telefónica del Gobierno de Navarra, la comunicación no pudo establecerse en dicha lengua, razón por la cual se lesionó su derecho. Producida tal vulneración, no podemos sino formular el pertinente recordatorio de deberes legales.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Recordar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra su deber legal de hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a dirigirse en vascuence a las oficinas, servicios y centros ubicados en la zona mixta.
Conceder un plazo de dos meses al referido Departamento para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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