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Agricultura, Comercio, Industria y Turismo
Tema: Retraso en la resolución de un expediente de desafectación de un comunal para su posterior permuta por una finca de su propiedad
Exp: 07/145/A
Nº: 89
Agricultura, Industria, Comercio y Turismo
El 2 de mayo del año en curso, Doña [?] presentó una queja, relativa al próximo inicio de las obras de ?Pavimentación del Camino del Cementerio? que pretende realizar el Concejo de [?], ocupando 191?05 metros cuadrados de terreno de su propiedad, concretamente en parcela 3031 del polígono 6, sin que se haya resuelto el expediente de desafectación de 363 metros cuadrados de la parcela Comunal nº 540 del polígono 6, para su posterior permuta por los 191?05 metros de la parcela 3031.
Expone la interesada, que el Concejo de [?] acordó, con fecha 19 de marzo de 2005, el inicio de expediente de desafectación del terreno comunal, presentando dicha solicitud, en el mes de junio de 2005, ante el Servicio de Infraestructuras Agrarias del Gobierno de Navarra. No obstante, dice la interesada que, a día de hoy, el expediente cuya número de referencia es 588/05 no se ha resuelto.
Afirma Doña [?], que, en ejecución del Plan Cuatrienal de Infraestructuras Locales 2005-2008, se ha concedido una subvención al Concejo de [?] para pavimentar el camino de acceso al cementerio de dicha población. En dicho recorrido se encuentran 191,05 m2 de su propiedad, que es una de las partes del objeto de la permuta. En sesión plenaria, celebrada el 26 de abril de 2007, el Concejo de [?] aprobó el proyecto para la realización de la mencionada infraestructura, por lo que a la interesada le preocupa que el Concejo comience a pavimentar el camino sin que se haya resuelto el expediente de desafectación.
Esta Institución transmitió al Concejo de [?] (Valle de [?]) el contenido de la queja y, en contestación a nuestra petición de información sobre la cuestión planteada, el Presidente del Concejo remitió un escrito, recibido el 6 de junio pasado, en el que nos decía:
1. ? Que la aprobación del proyecto de ?pavimentación del camino del cementerio? se realizó para poder optar a la su inclusión en el plan cuatrienal.
2. Si se resuelve favorablemente la concesión de subvención, la obra no comenzará hasta el año 2008.
3. Que se encuentran a la espera de la autorización o denegación de la desafectación para la permuta. Creen que llegará en breve, así que no quieren adelantar acontecimientos sobre si se va a realizar la pavimentación antes de resolver el expediente, de si se van a ocupar metros de la finca 3031, que tal vez no hagan falta?.
Asimismo, se puso en conocimiento del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra la parte de la queja relativa a la tardanza en la resolución del expediente de desafectación de parcela comunal para su posterior permuta. El Sr. Consejero en escrito, de 13 de junio de 2007, nos informó detallada y exhaustivamente sobre la cuestión planteada. El informe consta de dos partes: La primera sobre expediente 1110/04, de 5 de noviembre, que fue archivada, puesto que versaba sobre el mismo objeto que el presentado el 7 de junio de 2005, cuyo número es el 588/05. En consecuencia, no reflejamos la primera parte del informe, por el contrario la segunda parte, referida al expediente 588/05, es del tenor literal siguiente:
?El expediente 588/05 se basa en otro Acuerdo del Concejo de [?] adoptado el 19 de marzo de 2005 y que aprueba, sobre el acuerdo original de 12 de marzo de 2004 (que fue el que originó el expediente 1110/04 anteriormente comentado), una serie de modificaciones que excluyen los metros presuntamente ocupados al particular en las parcelas 472 (4 metros cuadrados) y 473 (18 metros cuadrados) y los metros aportados por el comunal en la parcela 3053 (314,35 metros cuadrados) y se limita la permuta a la parte de 191,05 metros cuadrados de la parcela 3031 a cambio de la totalidad de la parcela 540 de 363 metros cuadrados y una compensación económica para Da [?] (por los 248 metros cuadrados de la parcela 3053 que ya no se desafectan y cuya cuantía no se detalla en el acuerdo).
Dado que, la nueva documentación presentada por el Concejo de [?] incluye las parcelas afectadas por el anterior expediente 1110/04 que todavía no había sido completado, se archiva ese expediente 1110/04 Y se procede a la tramitación de la permuta como un nuevo expediente (el 588/05), ya que se basaban en distintos acuerdos del Concejo de [?] que, aunque relacionados, proponían la desafectación de distintos terrenos comunales y que, por tanto, suponía una nueva desafectación en vez de una mera modificación de la primera (de hecho, el Concejo de [?] es consciente de ello y reinicia la tramitación desde el principio, tomando el nuevo Acuerdo y sometiéndolo al trámite de exposición pública).
En el nuevo expediente 588/05 sí que se acredita el cumplimiento del trámite de exposición pública y la adopción del acuerdo por una mayoría de cuatro concejales (de un total de cinco, por lo que se supera la mayoría necesaria de dos tercios del total de los miembros de la entidad local ya que no actúan como concejo abierto), se aporta pliego de condiciones con, entre otras, la cláusula de reversión y la justificación del interés público en base a la ampliación de un camino concejil de acceso al cementerio y documentación complementaria. Además se incluyen datos para la identificación de la parcela 3031 (incluido un plano del catastro anterior a la concentración parcelaria de la zona y las características de la parcela n° 29 del polígono 1 de la Concentración Parcelaría de [?], que es la parcela concentrada que posteriormente fue incorporada al Catastro de Rústica como la parcela 3031 del polígono 6 en [?]).
Pero la documentación presentada sigue sin detallar el motivo de la desafectación, es decir, la ocupación de terreno en la parcela 3031 para la ampliación del camino de acceso al cementerio. Como explicación se aporta nueva cédula parcelaria de esa parcela 3031 (en la que, tras una modificación catastral solicitada por la titular de la parcela y tramitada por el Ayuntamiento de 0110 el 11 de marzo de 2005 en base a un levantamiento topográfico de la parcela, se reduce la superficie catastral de ésta desde los 1.146,05 metros cuadrados con que fue encatastrada la primera vez tras la concentración parcelaria hasta los 1.093,95 con que figura en la actualidad) y la documentación de concentración (en la que se indica que la superficie concentrada de la parcela es de 1.285 metros cuadrados), con lo que se cuadraría la diferencia de metros de 1.285 de concentración menos los 1.093,95 de catastro darían los 191,05 reclamados.
Sin embargo, la situación es la misma que la que se produjo con el expediente 1110/04 anterior, ya que sigue sin aclararse que se produjera una ocupación de parte de la parcela 3031 para la ampliación del camino al cementerio a pesar de tener la parcela en catastro menos metros de los asignados por la concentración parcelaria (esa parcela 3031 tiene linderos con el camino, una carretera y otra parcela de cultivo) cuando la información oficial disponible (catastro y ortofotomapas) dan a entender lo contrario es decir, que el camino no afecta a la parcela y los límites de la parcela se ajustan a los de las parcelas colindantes por el lado del camino (por lo menos antes de la modificación catastral promovida por la dueña de la parcela, que fue tramitada por el Ayuntamiento de [?] tras plantearse la problemática en el expediente 1110/04 y antes de presentar el nuevo expediente 588/05).
Planteada la situación al Concejo se producen diversas conversaciones presenciales o telefónicas con representantes del Concejo y del Ayuntamiento que, bien a título oficial o a nivel particular, intentan aclarar la validez de la documentación presentada para justificar la ocupación de una franja de 191,05 metros cuadrados en la parcela 3031 por su lado colindante al camino.
El Concejo aporta, además, una medición o levantamiento topográfico de la parcela 3031 en el que se estima su superficie en 1.093,95 metros cuadrados (que es la misma medición que la utilizada para la tramitación de la modificación catastral promovida en el año 2005). Sin embargo, esa medición (que no está representada sobre una base catastral) no puede referirse a la parcela 3031 resultante del proceso de concentración parcelaria tal y como se refleja en los planos de concentración y en los del catastro puesto que, por ejemplo, el ángulo que forma el límite de la parcela por el oeste (hacia la parcela 3032 de catastro) es muy distinto al que aparece en los citados planos de concentración y de catastro, por lo que, o bien se refiere a otra parcela, o más probablemente, no se marcaron bien los puntos del levantamiento sobre el terreno a la hora de delimitar esa parcela.
Dado que, a pesar de nuestras solicitudes, el Concejo no aportaba documentación lo suficientemente clara como para apreciar una ocupación del camino sobre la parcela 3031 que demostrara algún tipo de error en la información oficial disponible (el Catastro de Rústica disponible en el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra de Rústica o los ortofotomapas desarrollados por el Gobierno de Navarra que combinan esa información catastral con ortofotos) , y dado el tiempo transcurrido, se procedió a enviar oficio fechado el 24 de abril de 2006 al Concejo de [?] solicitándole por escrito que se completara la documentación aportando la necesaria para concretar la definición de los bienes aportados por la particular a la permuta con el patrimonio comunal, en los siguientes términos:
"En relación al Expediente 588/05 del Concejo de [?] (Valle de 0110) por el que, según acuerdo del Concejo de fecha 19 de marzo de 2005, se inició expediente de desafectación de un terreno comunal (polígono 6, parcela 540 en el paraje de Morondo) para su permuta a cambio de una parcela propiedad de Da [?] (parte de la parcela 3031, polígono 6 en el paraje de La Fábrica), le comunicamos a Vd. que:
Dentro de la tramitación de un expediente de desafectación para la permuta de terrenos comunales se hace necesaria una correcta definición de los bienes que se pretenden permutar para lo cual, y dentro de la documentación aportada junto con los certificados de los acuerdos adoptados y el pliego de condiciones, la Entidad Local debe facilitar documentación que permita esa identificación de todos los terrenos permutados (la cual deberá poderse contrastar con la disponible en el Catastro de Rústica).
En aquellos casos en los que se pretende la partición de parcelas, la documentación aportada deberá ser todavía más precisa, debiéndose detallar claramente cuales son los trozos que se van a segregar a partir de las parcelas y reflejándolo en una documentación gráfica a una escala que permita su identificación catastral y la superficie que se vería afectada.
En su permuta se hace referencia a una ampliación de un camino de acceso al cementerio para la cual hubieron de ocuparse 191,05 m2 de una parcela que, según indican, ya quedaron englobados y ocupados por el camino. La parcela afectada sería la número 29 del polígono 1 asignada en propiedad a Dª [?] como resultado del proceso de concentración parcelaria de [?] y que, en la actualidad, se corresponde con la parcela número 3031 del polígono 6 del catastro de rústica-
Por lo tanto, se les solicita que completen el expediente de desafectación aportando la documentación que permita concretar la definición de los bienes a permutar en cuanto a la segregación del terreno de la parcela 3031 que ya ha sido ocupado por el camino (indicándose la anchura original y la final de ese camino). Esa documentación, en especial la de tipo gráfico, deberá haber sido verificada y autentificada por la Entidad Local y basarse en el Catastro de Rústica.
Es cuanto tenemos que comunicar a Ud, para su conocimiento y efectos oportunos.
En junio de 2006 se pone en contacto con la Sección de Comunales la nueva representación del Concejo de [?] y en una nueva entrevista desarrollada el 12 de junio se repasa toda la situación del expediente y de la documentación presentada (en especial de la inconsistencia del levantamiento topográfico aportado) y se les recuerda la necesidad de identificar la parte de la parcela 3031 ocupada, tal y como se les requería en el oficio anteriormente citado.
El 28 de febrero de 2007 tienen entrada en la Sección de Comunales una serie de documentos enviados por el Concejo de [?] en respuesta a nuestro oficio de abril de 2006 que incluye un acuerdo adoptado en fecha de 3 de febrero de 2007 por el que el Concejo de [?] insiste en que la ocupación de esos metros en la parcela 3031 se ha producido, pero no es capaz de indicar la anchura original del camino, y se aportan fotocopias de una serie de planos de la zona que incluyen los del catastro actual (tras la modificación catastral de la parcela 3031), los del catastro antiguo (anterior a la concentración parcelaria en el que figura la parcela que fue aportada a la concentración en el lugar de la actual 3031 y que era similar, pero no igual, a la parcela n° 29 de concentración que finalmente originó la parcela 3031 actualmente encatastrada) y un plano de concentración parcelaria de la citada parcela n° 29.
En cualquier caso, la documentación aportada por el Concejo el 28 de febrero de 2007 ya había sido consultada anteriormente por personal de ésta Sección de Comunales en el año 2004 (con el objeto de contrastar la documentación presentada por el Concejo en el expediente 1110/04) y no se encontraron aspectos que permitieran demostrar la ocupación del terreno en la parcela 3031 a lo largo de una franja colindante al camino.
Posteriormente se tiene una última entrevista, el día 30 de abril de 2007, con los representantes del Concejo (actuales y futuros) en la que se comenta la nueva documentación aportada, y se procedió finalmente por parte de la Sección de Comunales a la elaboración de la documentación necesaria para la adopción del correspondiente Acuerdo por parte del Gobierno de Navarra junto con el borrador del informe definitivo sobre la desafectación (fechado el 8 de mayo de 2007).
Se ha considerado que la documentación aportada por el Concejo de [?] para justificar la ocupación de 191,05 metros cuadrados sobre la parcela 3031 no es suficiente como para demostrar un error en los datos catastrales disponibles en el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra y que, por tanto, dado que según la cartografía oficial no parece que la parcela 3031 haya sufrido una ocupación en su franja colindante al camino no podría aprobarse fa desafectación de una parcela comunal para compensar al titular de esa parcela 3031.
Dado que, según el Concejo de [?], la ocupación de parte de la actual parcela 3031 fue posterior a la concentración parcelaria y la parte expropiada de esa parcela se encuentra ya englobada dentro de lo que es el actual camino de acceso al cementerio, la situación actual de la parcela y el camino es la resultante de la citada ocupación efectuada sobre la parcela 3031. por lo tanto debe entenderse que la actuación de ampliación del camino se habría debido producir sobre la parcela resultante del proceso de concentración parcelaria, que es la n° 29 del polígono 1 que a su vez generó la n° 3031 que actualmente figura en el catastro.
En ese proceso de concentración parcelaria desarrollado en [?], que se inició en 1989 y se desarrolló en la primera mitad de los años 90, se generó la citada parcela n° 29. La parcela resultante de concentración fue implantada por primera vez en el catastro ya en el año 1995 como la parcela 3031 del polígono 6 en [?] (Valle de 0110) y, desde ese momento, no constan en su histórico catastral modificaciones en sus límites (salvo la ya citada, que fue promovida en el año 2005 para reducir su superficie de los 1.146,05 metros cuadrados a los actuales 1093,95).
Dado que, sin embargo, en las parcelas reflejadas en catastro o en los mapas que combinan ortofotos con la información catastral no se aprecia ocupación alguna del camino sobre la parcela catastral 3031 antes o después de la modificación catastral efectuada en el año 2005 y que el límite catastral de las parcelas 3031 y colindante por el lado del camino era continuo y coincidente con el que aparece en los mapas de concentración (por lo menos antes de que se efectuara la citada modificación catastral de ese límite en la parcela 303, que fue promovida por la titular de la parcela) no podría interpretarse que la diferencia de metros que aparece entre la superficie de la finca de reemplazo concentrada (la n° 29, con 1.285 metros cuadrados) y la parcela 3031 de catastro (con 1.146,05 metros cuadrados) se encuentre bajo el camino colindante.
La modificación catastral promovida en el año 2005 con la conformidad de la propietaria ha consistido en un pequeño retranqueo del lindero colindante con el camino con el objeto de reducir la superficie de la parcela en 52,1 metros cuadrados, desde los 1.146,05 metros cuadrados con que figuraba en el catastro desde el momento de su implantación hasta los 1.093,95 metros cuadrados, que son los que figuran en el catastro actual, de forma que la diferencia de la superficie de la finca de reemplazo concentrada (1.285 metros cuadrados) con la parcela 3031 reflejada en el catastro actual (1.093,95 metros cuadrados) serían los 191,05 metros cuadrados indicados por el Concejo de [?] como ocupados en la ampliación del camino. Ese pequeño retranqueo en el límite de la parcela supone una franja de aproximadamente 75 centímetros de anchura puesto que el frente de la parcela 3031 por el lado del camino concejil supone una longitud aproximada algo inferior a 70 metros. Por el contrario, para haberse producido una ocupación de 191,05 metros cuadrados en la parcela 3031, el camino concejil original debería haber incrementado su anchura en más de 2,7 metros.
En todo momento (con los expedientes 1110/04 Y 588/05) se le ha informado a los representantes del Concejo de [?] (incluso al particular y al Ayuntamiento de 0110 en algún momento) que dentro de un expediente de desafectación de terrenos comunales para su posterior permuta es necesaria una correcta identificación de los bienes a permutar, tanto por lo que respecta al comunal desafectado como por lo que respecta a los terrenos de titularidad particular que se entregan a cambio, especialmente en aquellos casos en los que se pretende la segregación de terrenos dentro de parcelas, para lo que deberá incluirse una documentación gráfica en la que, sobre la base de la información catastral vigente disponible en el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra, se refleje a una escala adecuada que parte de la parcela se pretende segregar (o ya hubiera sido segregada) para permitir la identificación catastral de los terrenos a permutar, y la de sus superficies.
Por lo tanto, y a modo de conclusión, no se puede informar favorablemente la desafectación de unos terrenos comunales para su permuta por terrenos de titularidad particular cuando la ocupación de unos terrenos comunales para su permuta por terrenos de titularidad particular cuando la ocupación de esos terrenos particulares no ha sido suficientemente aclarada, y más si se afirma que esa ocupación ya se ha efectuado y, sin embargo, la documentación oficial que ha podido consultarse (mapas de la concentración parcelaria, catastro de rústica del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra y ortofotomapas desarrollados por el Gobierno de Navarra) no concuerda con ello.
1.- Del contenido del informe del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se infiere que la actuación de la Sección de Comunales ha sido conforme a lo establecido en los artículos 144 y 146 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.
El art. 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local, establece que ?la permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública...del Gobierno de Navarra, previa justificación por parte de la entidad local de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios....?
En el supuesto que nos ocupa: la disposición, a favor del Concejo de 191?05 metros cuadrados de la parcela 3031 del polígono 6, ya ha sido plenamente alcanzado antes de iniciar el expediente de permuta, puesto que de la documentación obrante en la Sección de Comunales se desprende que los 191?05 metros no corresponden a la parcela 3031, sino al camino del Cementerio.
2.- Esta Institución entiende que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación no ha infringido el derecho ciudadano a una buena administración, establecido en el art. 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Consideramos que se ha tratado el asunto equitativa e imparcialmente y si el plazo de resolución del expediente no ha sido razonable, no es achacable, en modo alguno, a la Sección de Comunales, puesto que los requerimientos, dirigidos al Concejo de [?] (copia de uno de ellos, escrito de 24 de abril de 2006, queda reflejado en ?antecedentes?) no han sido contestados o cumplimentados hasta el 28 de febrero de 2007, fecha de entrega de documentación. Posteriormente, el 30 de abril de 2007, se mantuvo una entrevista con los representantes del Concejo para estudiar la documentación entregada.
Finalmente, el 8 de mayo pasado, la Sección de Comunales elaboró la documentación necesaria, con el informe del borrador definitivo sobre la desafectación, para la adopción del correspondiente acuerdo por parte del Gobierno de Navarra.
3.- La Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2005-2008, establece en su artículo 12 B) -Programación Local y Desarrollo Local - 3 A) A las solicitudes deberán acompañar..d)? En las obras de Desarrollo Local....se presentará una memoria de la iniciativa en la que se describa la titularidad jurídica de la misma?.
Como el Concejo de [?] ha tenido, necesariamente, que presentar el documento de disponibilidad del terreno, en este caso camino de dominio público, no tiene el Departamento de Administración Local motivo para excluir del Plan Cuatrienal la obra del ?Camino del Cementerio?.
4.- Esta Institución, teniendo en cuenta el informe de la Sección de Comunales, considera ajustado a derecho la inclusión, dentro del proyecto de ?Pavimentación del Camino del Cementerio? del terreno de 109?05 metros cuadrados, incorporado al expediente de desafectación y permuta, puesto que es considerado como terreno de dominio público.
Por todo lo anterior,
1º.-Entender que no se ha vulnerado derecho alguno de la interesada en el expediente de desafectación de terreno comunal para su posterior permuta
2º.-Desestimar la queja formulada por Doña [?] por no advertir irregularidad alguna en la actuación de la Sección de Comunales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en cuanto al plazo transcurrido en la resolución del expediente de desafectación.
3º.- Desestimar la queja formulada por Doña [?] por no advertir irregularidad alguna en la actuación del Concejo de [?] en cuanto a la presentación, para inclusión en el Plan Cuatrienal 2005-2008, del proyecto de ?Pavimentación del Camino del Cementerio,? puesto que su campo de actuación abarca, en su totalidad, terreno de dominio público.
4º.- Notificar esta decisión al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, al Sr. Presidente del Concejo de [?] (Valle de [?]) y a Doña [?], señalando que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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