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Resolución 88/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

20 mayo 2011

Bienestar social

Tema: Demora en renovación de renta básica

Exp: 11/293/B

: 88

Bienestar Social

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 13 de abril de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por doña [?], por el que formulaba una queja frente al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la demora en la resolución de una renovación de prestación de renta básica.

    Exponía que en el mes de marzo solicitó la renovación de la ayuda a través de la Trabajadora Social. Desde Gobierno de Navarra le informaron que su expediente tardaría en resolverse al menos cuatro meses.

    Afirmaba que su situación era desesperada, por cuanto su marido y ella estaban en situación de desempleo teniendo un hijo de dos años de edad. Añadía que viven en un piso en régimen de alquiler, por lo que temían no poder hacer frente al pago de la renta y quedarse en la calle. Por ello solicitaba que se pusiese una solución para que se realice antes la valoración.

  2. Recibida la queja, me dirigí al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, con la finalidad de recabar informe sobre la cuestión planteada.

    Con fecha de 18 de mayo de 2010, tuvo entrada en esta institución el informe emitido por el Departamento.

ANÁLISIS

  1. El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, establece un plazo de cuarenta y cinco días para la concesión o denegación de la Renta Básica.

    La autora de la queja solicitó la renovación de la Renta Básica el 2 de marzo de 2011, y la emisión del informe en el que se señala que la petición de renovación está en proceso de evaluación, es de 18 de mayo de 2011, momento en el que ya han transcurrido los cuarenta y cinco días de plazo fijados por la normativa reseñada.

  2. Ha de recordarse que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste en el plazo fijado normativamente para resolver el expediente, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta.

    Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno, en concreto, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en la Orden Foral 46/2010, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  3. A mayor abundamiento, ha de tenerse en cuenta que, por definición, la renta básica es una de las prestaciones públicas que atiende a las necesidades más básicas, perentorias y acuciantes de los ciudadanos, por lo que, como ya hemos señalado en anteriores ocasiones al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, esta institución entiende que debieran arbitrarse las medidas precisas para que la resolución de los expedientes se tramite con la mayor celeridad.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, su deber legal de resolver en tiempo las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen, entre ellas la solicitud de renovación de la Renta Básica hecha por la autora de la queja.

  2. Recomendar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, que agilice al máximo la tramitación del expediente de renovación de la Renta Básica de doña [?] a efectos de resolverlo en el plazo más cercano posible al máximo establecido reglamentariamente.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.

  4. Notificar esta resolución a la interesada y al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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