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Resolución 88/2009, de 11 de mayo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

11 mayo 2009

Sanidad

Tema: Falta de financiación por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de diversos productos y medicamentos de carácter pediátrico

Exp: 09/201/S

: 88

Sanidad

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 7 de abril de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito suscrito por don [?], por el que formula una queja por la falta de financiación por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de los productos dietéticos que necesita su hijo, [?], concretamente, del producto denominado Meritene Junior natillas, producto prescrito para su hijo por los pediatras que le atienden y que es el que, según afirma, le está sacando a flote y le puede permitir luchar para ser autónomo.

  2. Solicitado informe al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, con fecha de 7 de mayo de 2009 tiene entrada en esta Institución informe del siguiente tenor literal:

    El 9 de diciembre de 2008 se recibió en el Departamento de Salud un escrito en el que D. [?] y Dª [?] relatan la situación de su hijo [?] que utiliza, entre otros productos el producto Meritene Junior natillas que no se financia y solicita que "se incluya dicho producto en la lista de productos que están subvencionados por la Seguridad Social".

    Esta solicitud se contestó con fecha 22 de diciembre de 2008 indicando en resumen que:

    La inclusión de un productos dietético en la financiación del Sistema Nacional de Salud es una competencia del Ministerio de Sanidad y Consumo y para que un producto dietético sea financiable por el Sistema Nacional de Salud, debe estar inscrito en el Registro General Sanitario de Alimentos como alimentos dietéticos destinados a usos especiales e incluidos en la Oferta de productos dietéticos susceptibles de financiación, según se establece en la ORDEN SCO/3858/2006, de 5 de diciembre, por la que' se regulan determinados aspectos relacionados con la prestación de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud.

    Meritene Junior natillas no está incluido en ese Registro ya que se trata de un complemento nutricional energético y proteico en forma de natillas.

    El niño tiene autorizados otros dietoterápicos que se financian: una dieta completa normoproteica e hipercalórica (Resource CF) y un módulo .hidrocarbonado y lipídico (Duocal).

    Asimismo se indicaba que, si fuera necesario aumentar el contenido proteico y/o calórico de la dieta del niño existen distintas posibilidades con los productos que ya está utilizando o con otras dietas hiperproteicas e hipercalóricas que se financian y que pueden ayudar a completar la dieta del niño.

    Por todo ello le informo que tanto el Sistema Nacional de Salud como el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no considera necesario financiar Meritene Junior natillas porque con las dietas que están incluidas en la financiación puede conseguirse un adecuado y completo aporte nutricional para personas que no pueden llevar una alimentación natural.

    En relación con la posibilidad de otorgar alguna ayuda económica para sufragar este alimento le informo que no existe en el Departamento de Salud ni en el Servicio Navarro de Salud-Osasunidea ninguna línea presupuestaria destinada a la financiación de alimentos, por lo que no es posible atender a su petición,

ANÁLISIS

  1. El artículo 7 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, recoge entre las prestaciones del Sistema sanitario público, la de productos dietéticos. A su vez, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se regula la Cartera de Servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, recoge en su Anexo VII el contenido de las prestaciones de productos dietéticos, entre los que se encuentran los tratamientos dietoterápicos, que son los que se llevan a cabo con alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales para los usuarios del Sistema Nacional de Salud que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos. En el punto 2.3 del Anexo VII se establece que los productos dietéticos financiables son aquellos inscritos en el Registro General Sanitario de Alimentos como alimentos dietéticos, señalando que el procedimiento para la inclusión de productos en la oferta de productos dietéticos susceptibles de financiación se establecerá por orden ministerial. Y, en efecto, por ORDEN SCO/3858/2006, de 5 de diciembre, se han regulado los aspectos relacionados con la prestación de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud.

    También importa resaltar que el punto 1 del citado Anexo VII dispone que la prestación de los productos dietéticos se facilitará por los Servicios de Salud o dará lugar a ayudas económicas.

    Finalmente, recordar que el artículo 11 del referido Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, establece que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar sus respectivas Carteras de Servicios, que incluirán, cuando menos, la Cartera de Servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, la cual debe garantizarse a todos los usuarios del mismo. Seguidamente, este artículo añade que las Comunidades Autónomas pueden incorporar a sus carteras concretas prestaciones no contempladas en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, para lo cual establecerán los recursos adicionales necesarios.

  2. Informa el Departamento de salud que el producto dietético Meritene Junior natillas no está incluido en el Registro General Sanitario de Alimentos ya que se trata de un complemento nutricional energético y proteico en forma de natillas.

    También indica que el niño tiene autorizados otros dietoterápicos que se financian: una dieta completa normoproteica e hipercalórica (Resource CF) y un módulo hidrocarbonado y lipídico (Duocal), y que, si fuera necesario aumentar el contenido proteico y/o calórico de la dieta del niño, existen distintas posibilidades con los productos que ya está utilizando o con otras dietas hiperproteicas e hipercalóricas que se financian y que pueden ayudar a completar la dieta del niño. De ahí que el informe termina afirmando que tanto el Sistema Nacional de Salud como el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no consideran necesario financiar Meritene Junior natillas porque con las dietas que están incluidas en la financiación puede conseguirse un adecuado y completo aporte nutricional para personas que no pueden llevar una alimentación natural.

    En efecto, según la información facilitada por el promotor de la queja, el niño (nacido con lesión cerebral: afectación periférica: gran dependiente) toma Resource CF y Duocal desde los seis meses de vida, y, a partir de los cuatro años de vida, por prescripción facultativa del especialista de nutrición pediátrica del Hospital Virgen del Camino, toma Meritene Junior natillas, ya que es el producto que mejor se adapta a sus necesidades y que, por consejo del equipo facultativo, debe seguir tomándolo puesto que es el que le está sacando a flote y le puede permitir llegar a ser autónomo.

  3. No duda esta Institución de la bondad de la afirmación hecha por el Departamento de Salud de que el Sistema sanitario público no considera necesario financiar el producto Meritene Junior natillas, porque con las dietas que están incluidas en la financiación pública puede conseguirse un adecuado y completo aporte nutricional para personas que no pueden llevar una alimentación natural.

    Pero tal afirmación, válida para la generalidad de los pacientes necesitados de un aporte nutricional, puede no ser tan válida en determinados casos, que por las características de los trastornos metabólicos congénitos, necesitan, como parece ser el caso que nos ocupa, de un aporte nutricional específico por ser particularmente bien tolerado y adaptado a las necesidades del paciente. Y lo que también es cierto es que si el niño, a pesar de la indicación del Departamento de Salud, sigue tomando este producto, no lo es por capricho de sus padres, sino por expresa indicación del equipo de pediatría del Hospital Virgen del Camino.

    Supuesto lo anterior, esta Institución considera innecesario hacer una sugerencia en el sentido de que el producto se incluya en la Cartera de Servicios comunes o se incorpore como prestación complementaria en el Sistema sanitario público navarro, pero, por el contrario, atendiendo a la particularidad del caso, sí considera razonable sugerir que, conforme también dispone el citado Anexo VII, se subvencione a los padres del menor el coste económico de adquisición del producto dietético que toma su hijo por prescripción facultativa.

    Aduce el Departamento de Salud que carece de línea presupuestaria "ad hoc" para subvencionar o financiar alimentos. Pues bien, en este sentido, cabe sugerirle, o bien que habilite la partida presupuestaria que resulte necesaria para el gasto, o bien que, dada la condición de gran dependiente del niño, se coordine y colabore con el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, a efectos de que sea ese Departamento el que financie la adquisición del producto dietético por los padres del niño, a través de las ayudas previstas en ese Departamento para grandes dependientes.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta institución

RESUELVO:

  1. Sugerir al Departamento de Salud que realice las actuaciones precisas a efectos de conseguir que se subvencione a los padres promotores de la queja la adquisición del producto dietético Meritene Junior natillas, mientras su hijo [?] lo necesite.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Salud, para que notifique a esta Institución si ha producido medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones que estime para no adoptarlas, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución a la interesada y al Departamento de Salud, señalándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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