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Resolución 88/2007, de 26 de junio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por D. [?] en representación de un colectivo de vecinos de [?].

26 junio 2007

Energía y Medio ambiente

Tema: Riesgos y molestias derivados de la explotación de una cantera

Exp: 06/80/M

: 88

Medio Ambiente

ANTECEDENTES

D. [?] presentó escrito de queja ante esta Institución en representación de un colectivo de vecinos de [?], en relación con los riegos y las molestias que les está ocasionando la cantera situada en el término del Concejo de [?], explotada por [?].

Según nos exponían, por efecto de las vibraciones provocadas por las voladuras que se realizan para la explotación de la cantera se les han abierto varias grietas en las paredes de sus viviendas. Algunas de las viviendas afectadas fueron construidas en el año 2000, y desde entonces se han venido realizando hasta 2 voladuras por semana. Por lo que se han ido agravando progresivamente los daños inicialmente ocasionados y se han originado otros nuevos.

La explotación resulta, además, muy molesta para los vecinos, nos explicaban, ya que se producen ruidos de gran intensidad y se genera mucho polvo en el ambiente. La cantidad de polvo en el aire que se ven obligados a respirar se está incrementando con los acopios de gravas y arenas, a lo largo de la regata de [?] y en la carretera de acceso a [?], muy próximas a sus casas, que proceden de la explotación de la cantera y de otros lugares.

Por ello D. [?] se dirigió al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, así como al Ayuntamiento del Valle de Arakil trasladando la situación que se nos denuncia, en representación del colectivo de vecinos, y solicitando su intervención en su respectivo ámbito de competencias, sin que hubiese recibido a fecha de la presentación de la queja ningún tipo de contestación al respecto. Según nos informaba el interesado, tenía conocimiento de que varios vecinos se habían dirigido además individualmente al Departamento planteando los mismos temores y riesgos que la explotación de la cantera les ocasiona.

Examinada la queja y a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, esta Institución dirigió escrito al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, así como al Ayuntamiento del Valle de [?] a fin de que remitieran informe sobre la cuestión planteada en la queja; en concreto, sobre desde la perspectiva del ámbito de sus competencias, cuál es la situación actual real y legal de la explotación de la cantera y las previsiones de actuación, en su caso, realizadas al respecto.

El Departamento de Industria y Tecnología Comercio y Trabajo de Gobierno de Navarra remite informe en el que señala literalmente lo siguiente:

?Por acuerdo del Consejo del Gobierno de Navarra en sesión celebrada el 13 de septiembre de 2004, a propuesta de los Consejeros de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se aprobó el Plan de Restauración de la citada Industria Extractiva.

Para la aprobación del mismo se contó con el Proyecto de Restauración de la Cantera [?], suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. [?] así como Informe del Instituto Geológico y Minero de España. Posteriormente, tal como está prescrito en la Ley de Minas y su Reglamento, el Director Facultativo de Canteras de [?], D. [?] presentó el Proyecto de Explotación así como los correspondientes Planes de Labores anuales correspondientes a los años 2005 y 2006.

Dicho proyecto de explotación tiene como fin el dejar la zona explotada en condiciones de seguridad en un plazo máximo que se estima en 5-7 años, al mismo tiempo que se efectúa la restauración parcial de los terrenos.

El seguimiento del Plan de Explotación corresponde al Servicio de Seguridad Industrial, mientras que el seguimiento del Plan de Restauración corresponde al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Con fecha 1 de febrero de 2006, el Ayuntamiento del Valle de [?] presentó en el Departamento de Administración Local escrito de quejas de varios vecinos de [?], el cual fue trasladado a este Servicio. La misma queja se presentó con fecha 14 de febrero de 2006 en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, la cual se reiteró con fecha 27 de febrero de 2006, siendo está ultima trasladada a este Servicio con fecha 17 de marzo de 2006.

Los vecinos afectados, salvo error u omisión, son cinco: D. [?], D. [?], D. [?], D. [?] y D. [?], todos ellos vecinos de [?].

En lo que va de año se han realizado 10 voladuras, según consta en este Servicio por las comunicaciones que envía la Empresa explotadora de la cantera, de las cuales en el primer trimestre de 2006 se han registrado mediciones de vibraciones de terreno y onda aérea en tres bases diferentes, dos de ellas en los domicilios de D. [?] y Dª [?], sin que en ninguna de ellas se haya superado el nivel seguro. Desde el año 2002 se vienen realizando estas mediciones por la Fundación Independiente [?], habiéndose superado una sola vez el valor limite (14-11-2002).

En cuanto al polvo respirable PM-10 se han efectuado 11 mediciones en diferentes periodos y en ninguno de ellos se superan los valores establecidos en el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, establecido en 50 ugr./m3.

Las mediciones de polvo ambiental corresponden al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, al igual que los posibles vertidos a la regata de [?].

En cuanto a ruidos, se han realizado 7 mediciones en diferentes periodos, la última registrada el 29 de marzo de 2006, habiéndose superado solamente una vez (junio de 2003) los niveles máximos establecidos en el Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, para zonas residenciales, que actualmente es de 55 dBA.

Por lo anteriormente expuesto, se concluye lo siguiente:

Que si bien no se ha podido responder en plazo a las reclamaciones presentadas debido a la acumulación de tareas, se contestará a los interesados a la mayor brevedad posible, así como que se ha requerido a la empresa responsable de la Industria Extractiva para que proceda a tomar medidas inmediatas para que esta situación no se vuelva a producir?.

Por su parte el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda nos informa de lo siguiente:

? En contestación a su escrito de fecha 25 de mayo (número de expediente 06/80/M), en el que se solicitaba información sobre la situación actual, real y legal, de la explotación de la cantera de [?], adjunto se remite informe sobre el estado de cumplimiento del "Plan de Restauración de la cantera de [?].

Dicho informe describe la situación real de la explotación y en la documentación del anexo de planos y fotos aéreas se distingue el límite del EIA y Plan de Restauración aprobado en 1994 (contorno azul) del Límite del Plan de Restauración aprobado en el 2004 (contorno rojo ).

Dado que el Plan de Restauración en ejecución supera el ámbito del proyecto que fue objeto de licencia de actividad clasificada, entendemos que el promotor debería tramitar una nueva licencia para el nuevo ámbito o, al menos, una modificación de la licencia que se le concedió en su día?.

El Ayuntamiento [?] remite escrito con el siguiente tenor literal:

?Efectivamente, se presentó por parte de varios vecinos una valoración de los daños sufridos. El Ayuntamiento [?] trasladó una copia de dicha valoración al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda a los efectos oportunos puesto que se trata de una competencia concurrente de ambas administraciones y el Plan de Restauración que se está ejecutando en la actualidad, fue aprobado por el Gobierno de Navarra sin consulta previa a esta Administración.

Asimismo, tratándose de una cuestión muy sensible en el Valle de [?], el Ayuntamiento ha remitido numerosos escritos tanto al Departamento de Medio Ambiente como al Departamento de Industria en demanda de información sobre el Plan de Restauración, los planes de trabajo y el ámbito competencial de las diferentes administraciones actuantes en este expediente. La contestación ha calificado la información demandada como documentación interna denegando por tanto el acceso a la misma. En consecuencia el Ayuntamiento se ha dirigido a la propia empresa pidiendo dicha información, ha iniciado un expediente sancionador de disciplina urbanística por la ejecución de una obra sin la correspondiente licencia además de otras gestiones.

Los vecinos de [?] están al tanto de todas estas cuestiones, puesto que hemos mantenido contacto con ellos en diferentes ocasiones y siempre hemos facilitado toda la información que manejamos.
Dicho esto, no entendemos el requerimiento de la Defensora del Pueblo que no corresponde a esta administración y sí a otras. En todo caso, estamos seguros de que la Defensora del Pueblo detectará los verdaderos obstáculos que median en este expediente para la protección de los derechos de los administrados?.

ANÁLISIS

El artículo 45 de la Constitución Española reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Para garantizar este derecho se encomienda a los Poderes Públicos el deber de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Entre los principios básicos en materia medio ambiental, cobra vital importancia el principio de restauración, de tal forma que cuando el ejercicio de una actividad produzca daños al medio ambiente o una alteración no permitida de la realidad física o biológica alterada, el promotor o el titular deberá reponer la realidad física o biológica alterada o ejecutar las medidas compensatorias de efectos ambientales equivalentes, y en su caso, se deberá abonar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados al medio ambiente.

En el supuesto planteado el ámbito de explotación de la Cantera de [?] fue definido en el ?Estudio de Impacto Ambiental y Proyecto de Restauración del entorno afectable por la nueva explotación de la cantera de Oskía?, en el mes de septiembre de 1993, aprobándose por Resolución del Director General de Medio Ambiente.

Con posterioridad y mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 13 de septiembre de 2004, fue aprobado el Plan de Restauración de la Cantera de [?], en el cual se contemplaban tres tipos de acciones: las encaminadas a establecer la topografía final, la apertura de nuevos accesos, y las acciones de revegetación y restauración final de la cantera. Con el fin de constatar el estado de cumplimiento se realizaron dos visitas a la cantera, en el año 2005 y 2006, concluyendo que las tareas realizadas hasta la fecha en la Cantera se ajustan al Plan de Restauración aprobado.

En relación a las molestias por ruidos, vibraciones y polvo respirable, que denunciaban los interesados en la queja planteada, afirma el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, que desde el año 2002 las mediciones de las voladuras se vienen realizado por la Fundación Independiente [?], habiéndose superado una sola vez el valor limite. En relación al polvo respirable PM-10 de las 11 mediciones que se habían realizado en diferentes periodos, en ninguno de ellos se superan los valores establecidos en el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, establecido en 50 ugr./m3.

Por último, de las 7 mediciones de ruidos realizadas, la última registrada el 29 de marzo de 2006, solo en una ocasión se han superado los niveles máximos establecidos en el Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, para zonas residenciales, que actualmente es de 55 dBA.

De la lectura de los citados informes se deduce que tanto el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda como el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, están controlando, razonablemente, el aprovechamiento de la cantera, marcando los límites del mismo, y realizando los controles y mediciones de ruidos, vibraciones y polvo respirable con el fin de que se cumpla la normativa vigente en la materia.

En consecuencia, esta Institución entiende que la explotación está debidamente controlada por las autoridades competentes, que están ejerciendo sus funciones con rigor, sin que se haya observado dejación alguna en el cumplimiento de sus obligaciones.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º Entender que el hecho determinante de la queja no ha lesionado el derecho al disfrute de un medio ambiente adecuado.

2º No obstante, recomendar a las Administraciones implicadas que intensifiquen los controles necesarios al objeto de garantizar que la actividad se desarrolle dentro de los límites legalmente establecidos.

3º Notificar esta resolución al interesado. al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo y al Ayuntamiento de [?] señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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