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Bienestar social
Tema: Demora en renovación de renta básica
Exp: 11/289/B
Nº: 87
Bienestar Social
Con fecha 13 de abril de 2011, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por doña [?], por el que formulaba una queja frente al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la demora en la resolución de una renovación de prestación de renta básica.
Exponía en el escrito de queja que el 4 de febrero de 2011 solicitó la renovación de la renta básica en la Unidad de Barrio de [?] A principios del mes de abril se puso en contacto con la Unidad de Barrio, donde le informaron que, debido a la multitud de solicitudes, hasta junio no se podría realizar la valoración de su expediente.
Indicaba que, a raíz de este retraso, desde hace tres meses no había podido pagar las mensualidades del alquiler de la vivienda donde reside. Por ello, había recibido un burofax, del cual aportaba copia junto al escrito de queja, advirtiéndole de que si no pagaba inmediatamente se procedería a ejercer la acción judicial correspondiente para extinguir el contrato, reclamar la deuda y proceder al desahucio.
Añadía la interesada que vive con su marido y sus dos hijos. Sin embargo, debido a que su marido fue sometido a un trasplante renal el año pasado, la única fuente de ingresos a disposición de la interesada es la renta básica.
Recibida la queja, me dirigí al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, con la finalidad de recabar informe sobre la cuestión planteada.
Con fecha de 17 de mayo de 2010, tuvo entrada en esta institución el informe emitido por el Departamento.
El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, establece un plazo de cuarenta y cinco días para la concesión o denegación de la Renta Básica.
La autora de la queja solicitó la renovación de la Renta Básica el 9 de febrero de 2011, y la emisión del informe en el que se señala que la petición de renovación está en proceso de evaluación, es de 17 de mayo de 2011, momento en el que ya han transcurrido los cuarenta y cinco días de plazo fijados por la normativa reseñada.
Ha de recordarse que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste en el plazo fijado normativamente para resolver el expediente, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta.
Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno, en concreto, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en la Orden Foral 46/2010, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,
Recordar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, su deber legal de resolver en tiempo las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen, entre ellas la solicitud de renovación de la Renta Básica hecha por la autora de la queja.
Recomendar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, que agilice al máximo la tramitación del expediente de renovación de la Renta Básica de doña [?] a efectos de resolverlo en el plazo más cercano posible al máximo establecido reglamentariamente.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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