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Resolución 87/2010, de 19 de mayo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

19 mayo 2010

Obras Públicas y Servicios

Tema: Construcción de una rotonda que afecta a su propiedad

Exp: 10/148/O

: 87

Obras Públicas

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 22 de febrero del año en curso tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], en el que formulaba una queja por el “Proyecto de Construcción de una rotonda en el p.k. 7+200 de la NA 132”, aprobado provisionalmente mediante Orden Foral 57/299, de 18 de junio.

    Exponía que con fecha de 31 de julio de 2009 presentó alegaciones (2009/355057; 2009/355057; 2009/355073), que fueron desestimadas a través de Orden Foral 114/2009, de 23 de diciembre. Respecto a la alegación tercera, consideraba que no responden a las medidas mínimas de distancia entre el nuevo camino y el almacén, y la dificultad de acceso que va a suponer. En cuanto a la alegación cuarta, dado que el nuevo camino divide la parcela dejando un trozo inutilizable por el escaso tamaño, propone desplazar el camino hacia el centro de la finca para minimizar los daños, dada la imposibilidad de ampliar su almacén.

    Por ello, solicitaba que siendo estimadas sus pretensiones, se construya la rotonda de forma que no afecte a sus propiedades, o de hacerlo, en la menor medida posible.

  2. Con fecha 4 de marzo de 2010 se solicitó informe al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. El día 22 de marzo tiene entrada en esta Institución escrito del la Consejera del citado Departamento, haciendo constar que la posible aceptación de lo solicitado por el interesado está pendiente de la resolución por el Gobierno de Navarra del recurso de alzada interpuesto por el mismo.

    Con fecha 22 de abril, remitimos nuevo escrito al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, reiterándole nuestra petición de información y recordándole que la intervención del Defensor del Pueblo de Navarra no queda supeditada a la previa resolución de los recursos administrativos que los ciudadanos hayan podido interponer, ya que se trata de una vía garantista independiente, distinto de la administrativa (y no supeditada a esta), preferente y urgente.

    Con fecha 14 de mayo tiene entrada en esta Institución escrito del la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, en el que indica lo siguiente:

    “Contestando a su escrito de fecha 22 de abril de 2010 (exp. 10/148/O), referente a la queja planteada por D. [?] sobre el proyecto de construcción de una rotonda en el P.K. 7+200, de la NA-132 (Acceso Este de Oteiza), cuya aprobación definitiva fue recurrida en alzada ante el Gobierno de Navarra y se encuentra pendiente de resolución, le comunico que se ha informado por parte del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones la contestación del recurso de alzada en el sentido de que la afección a la finca y al almacén del recurrente sea la menor posible”.

ANÁLISIS

  1. El art. 26 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra dispone que “todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.”

    Esta obligación de colaboración de todas las autoridades o funcionarios públicos con la Institución, no es meramente teórica, dado que de su incumplimiento se derivan graves consecuencias.

    El incumplimiento del deber de colaboración con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, los retrasos injustificados en la remisión de información, la falta de justificación de las actuaciones y, en definitiva, cualquier otra actuación que suponga una mala práctica en las relaciones institucionales, no hace sino mermar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a hacer uso de esta Institución Parlamentaria con agilidad y eficacia y vulnera el ordenamiento jurídico.

    En cuanto a las consecuencias que, en el ámbito administrativo, tiene el incumplimiento del deber de colaboración, el artículo 24.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra señala:la actitud negativa o negligente del personal al servicio de las Administraciones Públicas al envío del informe inicial o documentación solicitados o al acceso a éstos podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra como hostil o entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial al Parlamento de Navarra.”

  2. Analizada la información remitida por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se concluye que, si bien de manera formal ha contestado a esta Institución mediante dos escritos remitidos a la misma, no se puede concluir que haya colaborado de manera material, por cuanto únicamente se ha limitado a indicar, en un primer momento, que se estaba pendiente de la resolución del recuso de alzada, y en segundo lugar, que el informe remitido por dicho Departamento para la contestación del recurso de alzada, ha sido en el sentido de que “ la afección a la finca y al almacén del recurrente sea la menor posible”, lo cual es tanto como no decir nada a la Institución encargada de supervisar la actividad administrativa.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, su deber legal de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 24.1 y 26.1 de la Ley 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, de colaboración y auxilio preferente con la Institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, remitiendo información completa y detallada de los asuntos que se le soliciten.

  2. Recomendar al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, que acepte las alegaciones formuladas por el interesado, de tal forma que la rotonda que se pretende construir en el p.k. 7+200 de la NA 132, afecte en lo menor posible a las propiedades de don [?].

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio 2010 que presentaré al Parlamento de Navarra, y en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución, creado por Resolución 43/2007, de 9 de noviembre, del Defensor del Pueblo de Navarra (BOP nº 34 de noviembre de 2007).

  4. Lamentar y destacar la actitud no colaboradora del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones a efectos de su inclusión en el informe anual del ejercicio 2010, que habré de exponer ante el Parlamento de Navarra, en el caso de que no conteste justificadamente a esta Resolución o acepte el criterio establecido en la misma.

  5. Notificar esta decisión al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y a don [?], e informarles que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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