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Resolución 87/2008, de 29 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

29 julio 2008

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Atención inadecuada al usuario

Exp: 08/294/D

: 87

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

1. Con fecha 10 de junio de 2008, tuvo entrada en esta Institución una queja presentada por don [?], por la inadecuada atención que unos empleados de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona tuvieron con su madre, vecina de la calle [?], de [?], con ocasión del cambio de unos contadores de agua.

2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó informe a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Con fecha de 4 de julio de 2008, tiene entrada en esta Institución el informe solicitado en el que nos manifiestan que, con fecha de 27 de junio de 2008, remitieron escrito al promotor de la queja, Sr. [?], en el que se le pide disculpas por la inadecuada atención dada a su madre por los operarios en cargados de las tareas de renovación del parque de contadores de agua, pertenecientes a la empresa [?], a la par que se nos indica que las Mancomunidad de la Comarca de Pamplona no ahorrará esfuerzos para conseguir que la prestación de los servicios encomendados a otras empresas se haga con la profesionalidad y respeto que los ciudadanos se merecen.

ANÁLISIS

1º. El artículo 35, apartado i, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el derecho de los ciudadanos a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios. Este derecho a ser tratados con respeto y deferencia por los empleados públicos, reconocido a los ciudadanos por la legislación básica estatal, conlleva el correlativo deber de las Administraciones Públicas, así como de sus empleados, servidores y colaboradores, en las relaciones que entablen con los ciudadanos, de atenderles con la debida cortesía y diligencia, deber que, obviamente, se extiende a empleados y operarios de empresas privadas contratadas por la Administración para la prestación de servicios de su competencia.

El citado deber legal ha sido incumplido o, al menos, no acatado en toda su dimensión, por los operarios de la empresa [?] contratada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para la realización de los trabajos mencionados, en la relación que tuvieron con la madre del promotor de la queja.

2º. La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona pide disculpas por el trato inadecuado que haya podido suceder, y expresa su intención de esforzarse en conseguir que todos sus empleados y colaboradores realicen su actividad con la profesionalidad y respeto que se merecen los ciudadanos.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. Estimar vulnerado el derecho de la madre del promotor de la queja a ser tratada con el debido respeto y deferencia por lo operarios al servicio de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

2º. Recordar a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona su deber legal de tratar de forma adecuada y con la deferencia necesaria a los ciudadanos en las relaciones que se puedan entablar con ocasión de la prestación de los servicios que tiene encomendados.

3º. Conceder a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona un plazo de dos meses para que acepte este recordatorio de deberes legales o, en su caso, informe sobre las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que de no hacerlo así incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del citado precepto legal.

4º. Notificar esta resolución al promotor de la queja y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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