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Resolución 86/2007, de 20 de junio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por Dña. [?].

20 junio 2007

Urbanismo y Vivienda

Tema: Deficientes cauces de comunicación entre la Oficina de Rehabilitación de Viviendas y Edificios de la comarca de Tafalla y la Administración competente en materia de vivienda, en la tramitación de un expediente de subvenciones a la rehabilitación de vivienda para su posterior alquiler

Exp: 07/81/U

: 86

Urbanismo y Vivienda

ANTECEDENTES

Con fecha 5 de marzo del presente año tuvo entrada en esta Institución escrito de queja presentado por Dña. [?], por el que formulaba una queja por lo que consideraba una falta de entendimiento y unos deficientes cauces de comunicación entre la Oficina de Rehabilitación de Viviendas y Edificios de la Comarca de [?] y el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra en la tramitación de un expediente en el que era interesada.

En su escrito nos exponía que es propietaria del inmueble sito en la Calle [?] número [?] de [?].

Al encontrarse en una difícil situación personal (está separada y se encuentra afectada por una fibromialgia), estaba interesada en rehabilitar la vivienda indicada, con el fin de poder alquilarla para obtener algún ingreso.

Es por ello que acudió a la Oficina de Rehabilitación de Viviendas y Edificios de la Comarca de [?] en el mes de abril de 2006, donde, tras exponer su situación y pretensiones, le indicaron que existían subvenciones por parte del Gobierno de Navarra para proceder a la rehabilitación que ascendían al 22%, si el arrendamiento se realizaba a través de una bolsa de alquiler por parte de [?].

Ante la respuesta proporcionada, la interesada vio viable el proceder a la rehabilitación del inmueble, por lo que procedió a encargar el proyecto para llevarla a cabo.

En una de sus visitas a Pamplona, la interesada acudió a [?], donde le comunicaron que en los pueblos no existía ninguna bolsa de alquiler, por lo que volvió a dirigirse a la Oficina de Rehabilitación de Viviendas y Edificios de la Comarca de [?] donde le confirmaron que efectivamente existía bolsa de alquiler, y que la subvención ascendía al 22%.

Sin embargo, en el mes de enero del presente año 2007 le indicaron que desde [?]. habían comunicado al Director de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas y Edificios de la Comarca de [?] que la subvención no era del 22%, sino del 14%, por lo que acudió para informarse sobre dicho cambio, ante lo que le respondieron que no tenían constancia de ninguna modificación, y volvieron a indicarle que entendían que el porcentaje aplicable era del 22%, si se hacía uso de la bolsa de alquiler, pues así venía recogido en el Decreto Foral 4/2006.

Ante la diferencia de criterios y respuestas por parte de los organismos señalados, la autora de la queja manifestaba no saber qué hacer, puesto que en el caso de que la subvención fuese finalmente del 14% la reforma no le saldría rentable.

Con el fin de poder determinar nuestras posibilidades concretas de actuación, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de esta Institución, nos dirigimos tanto a la Oficina de Rehabilitación de Viviendas y Edificios de la Comarca de [?], como al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, para que nos informaran sobre las cuestiones planteadas en la queja; en concreto, sobre la información que debía transmitirse a la interesada en relación con el porcentaje de subvención aplicable a su caso concreto, y sobre las variaciones que hubiesen podido producirse durante el plazo de tiempo en el que se realizaron las consultas, y en su caso, los motivos de las mismas.

En la información facilitada por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se hace referencia a los porcentajes aplicables en este caso concreto, indicando que si la obra de rehabilitación y el importe de los alquileres cumplen lo establecido al efecto, la subvención es en general del 14% del presupuesto protegible (con otras limitaciones). Pero puede alcanzar el 22% (con otras limitaciones) si se escoge a los inquilinos mediante convocatoria pública y aplicaciones de baremo, o mediante la gestión por [?] de la bolsa de alquiler establecida.

Respecto a la respuesta proporcionada por la Oficina de Rehabilitación de Viviendas y Edificios de la Comarca de [?], en la misma se señala que se remitió a la interesada al artículo 89 del Decreto Foral 4/2006, en el que se establecen los supuestos con destino alquiler, informando a la misma sobre la posibilidad de optar por la bolsa de alquiler de [?], en cuyo caso la subvención reglada sería del 22%. Asimismo, se expone que puestos en contacto con [?], se confirma la información facilitada por la interesada, referente a la inexistencia de bolsa de alquiler fuera de la comarca de Pamplona, información que la Oficina de Rehabilitación de Viviendas y Edificios de la Comarca de [?] desconocía.

Analizada la situación planteada y estudiadas las respuestas proporcionadas, consideramos que la actuación de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas y Edificios de la Comarca de [?] debe servir para prestar un servicio de acercamiento al ciudadano del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra. Corresponde a esta oficina transmitir al ciudadano información en las materias de su competencia, debiendo conocer de una manera contrastada la información que proporciona a los particulares.

En este caso, el hecho de que por parte de la Oficina de Rehabilitación se desconociese la circunstancia de la inexistencia de una bolsa de alquiler gestionada por [?] para edificios situados fuera de la Comarca de Pamplona, ha hecho que la información proporcionada creara unas expectativas en la interesada conforme las cuales ha procedido a actuar, y que puede causarle un perjuicio al no ser la realidad tal y como se le comunicó en su día.

Por otro lado, consideramos excesivo el tiempo transcurrido desde que la interesada se dirigió a la Oficina de Rehabilitación, en el mes de abril de 2006, hasta que dicha oficina contrastó la información con el Departamento, en enero de 2007.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º Entender que no se ha vulnerado específicamente ningún derecho protegido por el ordenamiento jurídico en materia de subvenciones.

2º No obstante, SUGERIR a la Oficina de Rehabilitación de Viviendas y Edificios de la Comarca de [?] que ejerza con eficacia sus funciones, mejorando los cauces de comunicación con el Departamento de Medio ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, con el fin de proporcionar a los ciudadanos una información fiable y contrastada, sin una excesiva dilación temporal, para evitar confusiones que puedan perjudicar a los particulares.

3º Conceder un plazo de dos meses a la Oficina de Rehabilitación de Viviendas y Edificios de la Comarca de [?] para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

4º Notificar esta resolución a la interesada, al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, y a la Oficina de Rehabilitación de Viviendas y Edificios de la Comarca de [?], señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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