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Resoluciones

Resolución 85/2010, de 13 de mayo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

21 mayo 2010

Tráfico y seguridad vial

Tema: Disconformidad con retirada de vehículo, por defectuosa señalización de la prohibición de estacionamiento

Exp: 10/241/I

: 85

Tráfico

ANTECEDENTES

  1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 11 de marzo de 2010, un escrito, suscrito por don [?], en el que se manifiesta una queja relativa a la deficiente señalización de la zona de estacionamiento restringido.

    Expone que el pasado día 6 de febrero estacionó su vehículo en las proximidades del Portal de Zumalacárregui y que, cuando fue a recogerlo, había sido retirado por el servicio de grúa municipal. Afirma que la señal de Z.E.R solo se encuentra en uno de los arcos existentes en el Portal, de tal forma que, viniendo de la Cuesta del Redín, resulta imposible verla. Considera el autor de la queja que, al menos, debieran existir dos señales, una en cada extremo del tramo que comprende la prohibición.

    Asimismo, afirma que otra situación similar le sucedió el pasado día 25 de febrero, en este caso en el Parque de la Runa. El interesado accedió al mismo por un aparente acceso, al parecer en dirección prohibida, no existiendo en el mismo señalización de la limitación de estacionamiento. Indica que la señal de dirección prohibida se encuentra a demasiada altura, en una farola, de tal modo que, al no ver tal señal, es normal entrar por dicho acceso y no apreciar que se trata de un lugar de estacionamiento exclusivo para residentes.

    Discrepa, además, con el hecho de que la grúa retirara el vehículo de tal lugar, ya que prácticamente no había ningún coche y el suyo no entorpecía ni molestaba.

    Considera que el Ayuntamiento de Pamplona debería señalizar correctamente estas zonas y, además, que la actuación del servicio de grúa se tendría que limitar a casos en que realmente los vehículos molestaran.

  2. Examinada dicha queja, y a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Ayuntamiento de Pamplona que informara sobre la cuestión planteada.
  3. Con fecha de 14 de abril de 2010, tuvo entrada en esta Institución un informe del Director del Área de Seguridad Ciudadana de dicho Ayuntamiento.

    Por lo que respecta a la solicitud del interesado de que el servicio municipal de grúa solo retire los vehículos en casos en que “molesten”, se expone que tanto la Ley de Tráfico y de Circulación de Vehículos a Motor, como la Ordenanza municipal reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y restringido, habilitan la retirada en supuestos como el aludido.

    Por otro lado, se aporta al expediente un informe, elaborado por el Grupo de Coordinación de Tráfico, en el que se explica la señalización de la zona de estacionamiento restringido (ZER) en los lugares a que se alude en la queja. En este sentido, se expone:

    1. “Todas las entradas al Casco Antiguo están señalizadas como zona ZER: zona de estacionamiento reservada para residentes. Las salidas del mismo están señalizadas como “fin zona ZER”.

      El acceso a la zona del portal de Zumalacárregui, en la fecha indicada en el expediente nº 001325, sólo era posible desde la calle del Vergel, debido a las obras de reurbanización de las calles de Navarrería y Carmen. Desde dicho acceso la señal de zona ZER está justo antes del estrechamiento en lugar bien visible y en perfecto estado.

    2. La zona del parque de la Runa que se encuentra habilitada como ZER está perfectamente señalizada con doble señalización a la entrada del aparcamiento. En la salida del aparcamiento lógicamente no existe señal de aviso de zona ZER ya que está prohibida su entrada de forma clara con la reglamentaria señal de entrada prohibida”.

      Se han remitido, asimismo, fotografías de los lugares referidos, mostrando la señalización existente.

ANÁLISIS

  1. En relación con la posibilidad de que los Ayuntamientos retiren vehículos de la vía pública por estar estacionados sin la debida autorización en zonas restringidas o limitadas, hemos de señalar que, efectivamente, tanto la Ordenanza municipal que regula estas zonas en Pamplona, como el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (arts. 70 y 71), habilitan a proceder en este sentido.

    El asunto relativo a la retirada de vehículos estacionados sin autorización en zonas restringidas ha sido objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo, que ha declarado lo siguiente:

    Las Ordenanzas Municipales reguladoras de las zonas de estacionamiento de vehículos pueden limitar el tiempo máximo que se permita mantener estacionado un vehículo en un mismo lugar situado dentro de aquellas zonas. En los supuestos en que se mantenga estacionado un vehículo en dichas zonas sin autorización o con autorización, pero por encima del máximo permitido por la Ordenanza Municipal, impidiendo así el equitativo reparto de tales espacios entre los eventuales usuarios, existe habilitación legal para que dicha Ordenanza prevea la aplicación de una medida cautelar consistente en la retirada del vehículo y su traslado al depósito municipal, aparte de que tal actuación pueda ser constitutiva de infracción administrativa determinante de sanción”.

    De conformidad con ello, debemos expresar que la circunstancia de que el vehículo se encuentre “correctamente estacionado” (en el sentido de que el mismo no entorpezca el tráfico) no impide la retirada, pues, como se ha visto, la habilitación para retirarlo y el fundamento de tal actuación deriva de la propia ocupación de un espacio público sin la preceptiva autorización.

  2. Sin perjuicio de lo anterior, hemos de pronunciarnos sobre la concreta señalización de los lugares a que se alude en la queja, pues la exigencia de un determinado comportamiento a los ciudadanos (en este caso, no estacionar sin la pertinente autorización), por virtud del principio de seguridad jurídica, ha de pender de que éstos puedan y deban conocer el régimen a observar en cuanto a la posibilidad de estacionamiento.

    Por lo que respecta a la zona del portal de Francia o de Zumalacárregui, esta Institución ha comprobado que, al menos a fecha actual (y decimos esto porque en el informe se hace referencia expresa a que en la de los hechos sólo era posible el acceso rodado desde la calle del Vergel), sí cabe acceder también a dicha zona desde las calles Carmen y Barquilleros –y así sucede con normalidad-; pues bien, utilizando este último acceso, no se aprecia ninguna señal que anuncie la limitación, por lo que es perfectamente posible que los ciudadanos accedan al lugar que venimos señalando y estacionen sin conocimiento de que se trata de una zona de estacionamiento restringido. Efectivamente, existe una señal que lo advierte si se accede desde la zona del Vergel, pero no, reiteramos, si el acceso al lugar que nos ocupa se produce en sentido contrario.

    Entendemos, por lo tanto, que, en este concreto aspecto, la señalización debe ser mejorada, mediante una indicación destinada a los vehículos que acceden al lugar desde la zona de la calle del Carmen.

  3. Por lo que atañe a la señalización existente en el Parque de la Runa, estimamos que la misma ofrece la certidumbre suficiente para conocer la restricción, pues, efectivamente, existen indicaciones en este sentido en el único acceso por el que se permite la entrada y, en la parte correspondiente a la salida, está colocada la reglamentaria señal que advierte de que la entrada por ese lugar está prohibida, entendiendo esta Institución que la ubicación concreta de esta señal es razonable.

    Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que mejore la señalización de la restricción de estacionamiento en la zona del Portal de Zumalacárregui, atendiendo a lo expresado en la segunda de las consideraciones de esta Resolución.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Pamplona para que informe a esta Institución sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución a don [?] y al Ayuntamiento de Pamplona, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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