Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución 85/2007, de 19 de junio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por D. [?].

19 junio 2007

Bienestar social

Tema: Ciudadano privado de la guarda y custodia de su hijo, solicita ayuda económica para poder desplazarse y visitar a su hijo

Exp: 07/90/B

: 85

Bienestar Social

ANTECEDENTES

1.-El 7 de marzo del año en curso, D. [?] presentó una queja por la situación en que se encuentra cada vez que tiene que ir a visitar a [?] a su hijo Don [?], periodicidad establecida cada quince días
En el escrito señala que su hijo [?] permanece en un centro en Pamplona bajo la tutela del Departamento de Bienestar Social.

Asimismo expone el interesado que reside en [?], y que sus ingresos se reducen a una pensión mensual de 453 euros.

Considera que dicha cantidad no es lo suficientemente elevada como para poder abonar la cuantía de los viajes desde su domicilio hasta [?].

Además de lo anterior, se queja de que no le han informado de que no ha podido tener al niño en vacaciones.

2.- Un nuevo escrito del promotor de la queja, presentado el pasado 12 de abril, supone la introducción de una situación o problemática añadida a la que originariamente se señalaba en el primer escrito que, entendimos, era básicamente económica. Se solicitó nuestra intervención urgente, puesto que Bienestar Social había iniciado el proceso de acogimiento de su hijo [?], existiendo la posibilidad de que se lo entreguen a otra familia en el plazo de quince días

3.- Esta Institución transmitió, en escritos de 20 de marzo de 2007, tanto al Ayuntamiento de Tudela como a la Sección de Protección del Menor del Instituto Navarro de Bienestar Social, los motivos de la queja, pidiéndoles información sobre la cuestión planteada.

La contestación del Área de Bienestar Social del Ayuntamiento llegó a esta Institución el pasado 27 de Abril. En la misma nos informa que el menor [?] se encuentra en acogimiento residencial desde el 12 de abril de 2006.

El Ayuntamiento pone en conocimiento de esta Institución ? que todas las peticiones de don [?]: ayuda económica para viajes, vuelta de [?] al domicilio familiar son trasladadas a la Sección de Protección del Menor del Gobierno de Navarra al estar el menor bajo su responsabilidad?.

Asimismo, nos comunican ? que el pasado 4 de abril, la Sección de Protección del Menor se entrevistó con los padres de [?] para contestar a sus peticiones y comunicarles que el niño no puede volver al domicilio familiar, siendo la primera medida que se plantea el acogimiento familiar en familia extensa, si ello es posible, de lo contrario se buscaría una familia ajena?.

Asimismo, en relación con el segundo escrito, de 17 de abril de 2007, nos dirigimos, en petición de información, a la Excma. Sr. Consejera del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, que en informe de 7 de mayo, contesto (varios párrafos del informe no quedan incorporados) literalmente:

Con carácter previo, y para la correcta comprensión del contexto familiar que rodea al menor [?] es imprescindible remontarse al año 2004, en el que en la Sección de Protección del Menor de la Dirección General de Familia se tuvo conocimiento de la llegada a la Comunidad Foral de la madre de [?], doña [?], madre de 3 hijos, dos niñas y un niño, nacidos respectivamente en los años 1996, 1997 y 1999, ...............

Doña [?] terminó instalándose en [?], donde no escolarizó a su hijo [?], y donde rápidamente los servicios sociales de dicha localidad informaron a esta Dirección General de Familia sobre la falta de capacidad de la madre para el cuidado de su hijo [?], que presentaba un 69% de minusvalía por "retraso madurativo", según puede comprobarse en los informes que obran en el expediente.

A la vista de esto, el equipo correspondiente de la Sección de Protección del Menor de la Dirección General de Familia inició una valoración de la situación, al tiempo que el equipo externo de valoración estudió tanto a la madre como al menor. Los resultados aconsejaban el ingreso del menor en el COA de [?], que se acordó con la madre. En relación con este hecho es importante señalar que la madre figura en el Informe de valoración como ......, pensionista (recibe una pensión no contributiva de la que es responsable su madre y abuela del niño) y tiene reconocida una minusvalía del 75% por "retraso mental".

En el expediente constan la instancia de la madre manifestando su deseo de que su hijo [?] ingresara en el COA de [?], así como la Resolución de la Directora General de Familia 1176/2005, de 18 de octubre, por la que se autoriza el ingreso y se asume la guarda administrativa del menor en el citado centro. La resolución contiene las motivaciones, los fundamentos jurídicos, así como las condiciones del acogimiento y de relación de los padres con el menor, régimen de visitas, responsabilidades vigentes, etc. Mientras el menor está en el centro, don [?] adopta al menor y le asigna su apellido, pasando a figurar el ,niño ya con sus nuevos apellidos, [?].

Al terminar la valoración del menor tras 8 meses de estancia en el COA (el ejemplo medio suele ser de 2 a 3 meses) se comprueba que sus necesidades son inmensas y que no pueden ser cubiertas por don [?] ni por doña [?], de lo que se informa tanto a la madre como al padre, proponiéndoles la adopción de una medida de acogimiento residencial administrativo, a lo que acceden. Los acuerdos se firman el 29 de mayo de 2006 en virtud de la Resolución 645/2006, de la Directora General de Familia. En estos acuerdos queda programado el régimen de visitas al menor, que irán precedidas de reuniones previas con el equipo técnico de la entidad que gestiona el hogar de protección en el que reside el menor para informarles de la situación y evolución del niño, que por otra parte resulta muy buena.

A los padres se les sigue facilitando información sobre la evolución de [?], pero el padre termina por no acudir a las entrevistas, y dejan de contactar con el niño a través del teléfono.

Respecto de las manifestaciones del firmante de la queja de falta de dinero para Ios desplazamientos, es importante tener en cuenta que don [?] tiene reconocida una invalidez permanente por la que cobra una pensión (sector de la construcción), pero que no le invalida para desempeñar trabajos en el sector de la agricultura, como de hecho lo ha venido haciendo hasta fechas recientes. Igualmente se tiene constancia de que se ha hecho cargo de la pensión no contributiva de su mujer.

La valoración de [?] continúa, y se considera en estos momentos en que el niño tiene ya 8 años, que su convivencia en una familia le puede beneficiar dada la experiencia que se tiene de su facilidad para establecer vínculos afectivos, por lo que se ha pensado en buscarle una familia y proceder a desinstitucionalizarlo.

La hipótesis de recuperabilidad de los padres es nula. A la vista de esto, se les ha propuesto que sean ellos los que localicen una familia extensa para [?], señalándoles que, de no ser así, la Dirección General de Familia le buscaría una familia ajena.

En el plazo que se les ha dado los padres han presentado como familia a la madre de ésta y abuela del niño.

Es importante recalcar que todas y cada una de las actuaciones y decisiones que se han adoptado o vayan a adoptarse vienen marcadas por el criterio del superior interés del menor.

El día 19 de junio de 2007, esta Institución se puso en contacto telefónico con la Jefa de la Sección Protección del Menor del Gobierno de Navarra que nos indicó que el menor sigue en acogimiento residencial.

ANÁLISIS

1.- El ingreso en el COA de [?] se produjo de conformidad con lo establecido en el art. 59 b) de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Infancia y Adolescencia : ? Cuando los titulares de la patria potestad así lo soliciten?. En el supuesto que nos ocupa fue la madre quién mostró el deseo de que su hijo ingresará en el COA., asumiendo, a su vez, la guarda administrativa del menor.

Transcurridos 8 meses en el COA, la Dirección General de Familia propone, en Mayo de 2006, y los padres acceden, la adopción de la medida de acogimiento residencial administrativo, modalidad establecida en el art. 68.1 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre. En el acuerdo se programa el régimen de visitas de los padres, así como las reuniones previas para informarles sobre la situación y evolución del niño.

En abril de 2007, se concluye que el niño no puede volver al domicilio familiar y se plantea, en primer lugar, el acogimiento en familia extensa, siguiendo las pautas establecidas en el art. 69 a) de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre. La familia extensa propuesta (abuela materna del menor y su compañero) ha sido desestimada por la Dirección General de Familia, facultad que le concede el art. 69 a) de la precitada ley, al añadir al criterio de acogimiento en familia extensa la excepción: ? salvo que tal medida no resulte aconsejable para los intereses del menor?.

2.-Los artículos 54, 55 y 56 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, regulan las medidas de apoyo a la familia para la atención de las necesidades del menor. Dicho apoyo, señala el art. 54. 2, se llevará ? mediante la intervención técnica de los servicios básicos y especializados de las Entidades Locales, así como de los especializados de la Administración de la Comunidad Foral?

Del informe de la Excma. Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, se deduce que el padre del menor percibe 453 euros mensuales de pensión y dispone, además, de ingresos por trabajos en el sector agrícola, así como de la pensión no contributiva de su mujer. Ello ha supuesto que el equipo que atiende a la familia haya considerado que no necesita las ayudas para viajes que viene reclamando.

Por todo lo anterior

RESUELVO:

1º.-Entender que no se ha vulnerado derecho alguno del interesado en el ejercicio de la patria potestad que le corresponde respecto de su hijo, [?].

2º.-Desestimar la queja formulada por Don [?] por no advertir irregularidad alguna en la actuación de la Administración.

3º.- Notificar esta decisión a la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, al Ilmo Sr. Alcalde del Ayuntamiento de [?] y a Don [?], señalando que de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido