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Obras Públicas y Servicios
Tema: Demora excesiva en la tramitación de un expediente de responsabilidad patrimonial y disconformidad con la resolución denegatoria del mismo.
Exp: 11/104/O
Nº: 83
Servicios Públicos
El día 15 de febrero del año en curso, doña [?] presentó en esta institución una queja por la excesiva demora del Ayuntamiento de Tudela en la tramitación de un expediente de responsabilidad patrimonial, así como por su disconformidad con la resolución denegatoria de la indemnización solicitada.
Exponía en el escrito de queja que su hija, de cuatro años de edad, sufrió un percance durante el espectáculo denominado toro de fuego
, el día 29 de julio de 2008, durante las fiestas de Santa Ana de Tudela. El accidente consistió en una quemadura en el vestido de la niña, producida por un petardo que le rozó la pierna.
Refería la interesada que, desde el Ayuntamiento de Tudela, se le indicó la posibilidad de presentar una reclamación. Dicha reclamación fue presentada el 31 de julio de 2008, y, en ese momento, así como posteriormente, la autora de la queja afirma que indicó al Ayuntamiento que tenía en su poder el vestido y una foto del mismo, por si era necesario aportarlo. Sin embargo, hasta el mes de noviembre de 2010, no le fue requerido. Una vez solicitado, la señora [?] procedió a su envío.
Manifestaba que, con fecha 23 de diciembre de 2010, recibió un escrito del Ayuntamiento de Tudela, en el que le comunicaban que no procedía ninguna indemnización por el accidente, y que en el vestido no existían indicios de quemaduras. Además, en el citado escrito no se le informaba de su derecho a recurrir.
Posteriormente, la interesada se puso de nuevo en contacto con el Ayuntamiento de Tudela, vía correo electrónico, para manifestar su disconformidad e informarse sobre cómo protestar ante esa denegación. Finalmente, y, según afirmaba, a raíz de su insistencia, con fecha 1 de febrero de 2011, recibió la resolución denegatoria de la solicitud de responsabilidad patrimonial, presentada hace más de dos años y medio.
La autora de la queja manifestaba su malestar por el tiempo transcurrido en resolver su solicitud. Indicaba que, desde que sucedieron los hechos, había estado insistiendo al Ayuntamiento para que le dijeran cuándo y cómo resolverían el asunto. Además, al parecer, la única explicación que le habían dado del motivo de la tardanza es que la persona que la atendió inicialmente había estado ausente durante mucho tiempo.
Asimismo, consideraba que, a su juicio, la denegación de su solicitud no se ajusta a la verdad, ya que el Ayuntamiento de Tudela afirma que en el vestido no existen indicios de quemaduras, cuando el agujero en el citado vestido existe, y se produjo, según pudieron comprobar ella y su familia, el día de los hechos, por la quemadura ocasionada por los petardos defectuosos del toro de fuego
de Tudela.
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Ayuntamiento de Tudela que informara sobre la cuestión suscitada.
En relación con la primera de las cuestiones planteadas, esto es, la excesiva demora en la tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial, el Reglamento de desarrollo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, fija determinados plazos para resolver el procedimiento: el artículo 9 establece para la práctica de la prueba un plazo de treinta días, sin perjuicio de que también se puedan pedir informes que deberán ser emitidos en diez días (artículo 10); el artículo 11 fija, asimismo, un plazo de audiencia a los interesados no inferior a diez días ni superior a quince, para que se puedan formular nuevamente alegaciones y proponer pruebas en su defensa; el artículo 12 establece la posibilidad de que una vez concluido el trámite de audiencia se emita, en algunos supuestos, dictamen del Consejo de Navarra, que se emitirá en el plazo máximo de dos meses; por último, la resolución final del expediente debe dictarse antes de transcurridos veinte días desde la recepción del dictamen o, cuando éste no sea preceptivo, desde la conclusión del trámite de audiencia. Finalmente, el artículo 13 dispone que transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento, o el plazo que resulte de añadirle un periodo extraordinario de prueba, de conformidad con el artículo 9 de este Reglamento, sin que haya recaído resolución expresa, o en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular.
Comparando la rigurosa tramitación de este tipo procedimientos exigida en el reglamento citado, y el modo en que el Ayuntamiento de Tudela ha desarrollado este expediente de responsabilidad patrimonial, se llega a la conclusión de que la Administración no ha respetado los plazos establecidos por la normativa.
De esta forma, con fecha 31 de julio de 2008, la interesada presenta reclamación ante el Ayuntamiento de Tudela por responsabilidad patrimonial. Con fecha 15 de septiembre de 2008 se le requiere para que, en el plazo de diez días hábiles, eleve petición formal acompañada de justificación del daño. Por acuerdo de Junta de Gobierno de Castel Ruiz, de fecha 17 de octubre de 2008, se incoa expediente de responsabilidad patrimonial. Con posterioridad, desde el 10 de noviembre de 2008, hasta el 11 de noviembre de 2010, el Ayuntamiento de Tudela realiza diversas actuaciones con las aseguradoras. Finalmente, el 15 de noviembre de 2010, se requiere a la interesada que envíe el vestido, y tras examinar el mismo, el 1 de febrero de 2011, el Ayuntamiento de Tudela resuelve denegar la indemnización solicitada por la interesada.
Por tanto, desde la presentación de la solicitud por la autora de la queja, de fecha 31 de julio de 2008, hasta la finalización del procedimiento, el 1 de febrero de 2011 (desconocemos la fecha efectiva de la notificación a la interesada), ha transcurrido, con creces, el periodo máximo fijado en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo.
En relación al fondo del asunto, el Ayuntamiento de Tudela deniega la indemnización solicitada, aduciendo que, una vez examinado el vestido, se comprueba que en el mismo no existen indicios de quemaduras.
Sin embargo, la interesada manifiesta que el vestido de su hija tiene un agujero y que el mismo se produjo por una quemadura del toro de fuego de Tudela el 29 de julio de 2008. Añade, además, que de ello fueron testigos tanto ella como su familia.
Ante tales versiones contradictorias, esta institución desea destacar los siguientes aspectos del expediente:
Con fecha 29 de julio de 2008, según indica el informe remitido por el Ayuntamiento, se produjo un siniestro en el espectáculo pirotécnico, que conllevó a que se realizaran ante el Ayuntamiento una serie de reclamaciones por quemaduras y lesiones, entre ellas la de la interesada.
Con fecha 15 de septiembre de 2008, el Ayuntamiento requiere a la interesada para que eleve petición formal, acompañada de la justificación del daño. El Ayuntamiento indica que la suscriptora de la queja no presentó ninguna prueba. Sin embargo, la señora [?] hace referencia a que en el momento de presentar la reclamación, y posteriormente, en varios correos electrónicos remitidos al Ayuntamiento, les ofreció la posibilidad de enviar una foto o el propio vestido si así se lo solicitaban.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local se incoa expediente de responsabilidad patrimonial y se remite una copia a la aseguradora para que realice la tramitación necesaria”, y a la Correduría de Seguros la lista de reclamantes para que “proceda a la valoración de los mismos
.
La aseguradora comunica al Ayuntamiento de Tudela los pagos efectuados y los pendientes, añadiendo que el resto deberá hacerse cargo la empresa pirotécnica.
La empresa pirotécnica cierra. No obstante, el Ayuntamiento de Tudela les remite un escrito comunicándoles que de no proceder a la indemnización correspondiente a la interesada, el Ayuntamiento procederá a liquidar el importe de la misma, en el caso de que así se considere según las pruebas presentadas, a cargo del importe de la fianza depositada por la empresa en el Ayuntamiento de Tudela.
Al no recibir contestación a este escrito, el Ayuntamiento de Tudela procede a solicitar a la interesada el vestido, y una vez examinado, al no ver indicios de quemaduras, procede a desestimar la reclamación efectuada por la señora [?].
De lo anterior se deduce que, efectivamente, el 29 de julio de 2008, se produjo un siniestro en el espectáculo pirotécnico del toro de fuego de Tudela. Como consecuencia de este espectáculo varias personas sufrieron diversas quemaduras y lesiones. Según consta en los medios de comunicación del 30 de julio de 2008, un fallo en el dispositivo pirotécnico del toro de fuego de Tudela causó 19 heridos leves, tres de los cuales fueron trasladados al Hospital Reina Sofía, siendo atendidos la mayoría de ellos por cortes, golpes, y quemaduras
.
Por ello, el Ayuntamiento de Tudela incoó los correspondientes expedientes de responsabilidad patrimonial, dando traslado a las diversas aseguradoras para que tramitaran los expedientes y procediesen a la valoración de los mismos. De esta forma, se infiere que el Ayuntamiento de Tudela asumía la responsabilidad patrimonial.
No es hasta el mes de noviembre de 2010, momento en que la aseguradora comunica el cierre de la Pirotécnica al Ayuntamiento de Tudela, cuando el mismo solicita el vestido a la interesada. Transcurridos más de dos años desde el accidente, la autora de la queja remite desde Tarragona el vestido. Una vez examinado el mismo, el Ayuntamiento concluye que no existen indicios de quemaduras.
Al respecto, esta institución ha observado la fotografía del vestido, remitida por la interesada, donde se puede apreciar que el mismo tiene un agujero en la parte trasera. Cierto es que no se aprecia si dicho agujero fue causado por una quemadura. Sin embargo, ello puede deberse al excesivo tiempo transcurrido desde el accidente, a que la prenda ha podido ser lavada durante todo este tiempo, destruyéndose así parte de las pruebas, o a diversos motivos técnicos que esta institución desconoce.
Por todo, ello, atendiendo al conjunto del expediente, a que efectivamente se produjo un fallo en el dispositivo pirotécnico del toro de fuego, celebrado en Tudela el 29 de julio de 2008, a la existencia de un agujero en el vestido de la hija de la interesada, y a la insistencia de la misma en que el mismo se produjo como consecuencia del fallo pirotécnico, sin que dicha versión resulte irracional o poco posible, a criterio de esta institución el Ayuntamiento de Tudela debe asumir la responsabilidad patrimonial, procediendo a indemnizar a la interesada por los daños causados, con más razón aún si inició un procedimiento y tardó más de dos años y medio en resolverlo.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,
Recordar al Ayuntamiento de Tudela su deber legal de dar cumplimiento a los plazos establecidos en el Real Decreto 429/1993, 26 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
Recomendar al Ayuntamiento de Tudela que asuma la responsabilidad patrimonial en este caso, reconociendo y abonando a la autora de la queja la indemnización que proceda por la quemadura del vestido.
Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Tudela, para que informe sobre la aceptación del recordatorio de deberes legales y de la recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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