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Resolución 83/2010, de 7 de mayo, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q10/291), por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

20 mayo 2010

Acceso a empleo público

Tema: No cubren con el siguiente aspirante aprobado la vacante producida tras la falta de toma de posesión del inicialmente nombrado

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 30 de marzo de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito de queja presentado por doña [?], frente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, por no cubrir una vacante de conformidad con las bases de la convocatoria.

    Exponía que aprobó la oposición para la provisión de 44 plazas de Cuidador Gerontológico, convocada por Resolución 1583/2007, de 14 de mayo, del Director General de la Función Pública.

    Manifestaba que, tras la toma de posesión de los aspirantes que figuraban en la propuesta de nombramiento, publicada en BON 136, de 4 de noviembre de 2009, quedaron sin cubrir cinco plazas. Dos de ellas, por encontrarse los aspirantes en excedencia voluntaria.

    El motivo de la queja es que la plaza correspondiente a uno de los aspirantes en excedencia voluntaria ha quedado desierta, es decir, no se ha producido el llamamiento para cubrirla por el siguiente en la lista de aprobados (la promotora de la queja), tal y como se regula en la Convocatoria.

    Terminaba solicitando la aplicación de las Bases de la Convocatoria y resto de normativa reguladora del ingreso en la función pública.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar las posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigí escrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.

    Con fecha de 29 de abril de 2010, recibí el informe del Sr. Consejero, cuyo tenor literal es el siguiente:

    1. Mediante Resolución 1583/2007, de 14 de mayo, del Director General de Función Pública, publicada en el BON número 69, de 4 de junio de 2007, se aprobó la convocatoria para la provisión de 44 plazas del puesto de trabajo de Cuidador Gerontológico al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, de las cuales 10 son de régimen laboral con contrato a tiempo parcial.

      Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador elevó la propuesta de nombramiento o contratación de los aspirantes con mejor puntuación y cabida en el número de plazas a proveer. Dicha propuesta se publicó en el BON número 136, de 4 de noviembre de 2009.

    2. Dentro del plazo establecido para presentar la documentación exigida en la convocatoria para ser nombrado o contratado, dos de los aspirantes incluidos en la propuesta de nombramiento no la presentaron.

      En consecuencia, mediante Resolución 151/2010, de 25 de enero, del Director General de Función Pública, se nombró a 34 aspirantes y se determinó la procedencia de la contratación de otros 8.

    3. Una de las aspirantes nombradas fue declarada en situación de excedencia voluntaria en el puesto de trabajo de Cuidador Gerontológico, con efectos desde el día de la fecha de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en la base 9.6 de la convocatoria.

      Otra de las aspirantes dejó transcurrir el plazo establecido para suscribir el contrato laboral que le correspondía sin hacerlo.

      Por último, otra de las aspirantes fue declarada en situación de excedencia voluntaria en el puesto de trabajo de Cuidador Gerontológico, con efectos desde la fecha de toma de posesión, por tener otro puesto de trabajo diferente en la misma Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26.1.a) del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2010.

    4. La base 9.6 de la convocatoria establece que en el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá de acuerdo con lo previsto en la base 7.4, es decir, con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados. Esta previsión responde al contenido del artículo 35 del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, que establece el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

      A diferencia de lo previsto para este supuesto, nada se recoge en las bases de la convocatoria, ni en la normativa vigente, sobre el nombramiento de nuevos aspirantes en los casos de concesión de excedencia voluntaria al amparo del segundo párrafo del artículo 26.1.a) antes citado en su actual y reciente redacción, por lo que no es posible realizar un nuevo nombramiento en la plaza que queda vacante como consecuencia de la misma.

    5. A la vista de los hechos y de las consideraciones expuestas, se efectuó una propuesta complementaria de nombramiento o contratación para el puesto de trabajo de Cuidador Gerontológico incluyendo en ella a los 4 aspirantes siguientes en la relación de aprobados, como resultado de que dos aspirantes no habían presentado la documentación dentro del plazo establecido, otra no había suscrito el contrato que le correspondía y otra había sido declarada en situación de excedencia voluntaria por estar prestando servicios en otra Administración Pública en el momento de la toma de posesión, al ser los únicos supuestos en los que tanto la normativa vigente como las bases de la convocatoria prevén esta posibilidad”.

ANÁLISIS

  1. Como se infiere del informe departamental, han sido cinco los aspirantes nombrados por Resolución 151/2010, de 25 de enero, del Director General de la Función Pública, que no han iniciado de forma efectiva el trabajo de cuidador gerontológico en la plaza o puesto adjudicado. A consecuencia de ello, se procedió a efectuar una propuesta complementaria de nombramiento (BON núm. 40, de 31 de marzo de 2010), incluyendo en ella a los cuatro aspirantes siguientes en la relación de aprobados del turno libre.
  2. La promotora de la queja, que es la siguiente en la lista de aprobados sin plaza, pregunta lo siguiente: ¿por qué la propuesta complementaria de nombramiento no incluye a cinco aspirantes?, pues cinco fueron los opositores nombrados que no han iniciado el trabajo en el puesto adjudicado.

    La respuesta a esta pregunta se encuentra en la convocatoria de la oposición, coincidente con la normativa vigente en Navarra sobre ingreso en las Administraciones Públicas.

    Los hechos objeto de la queja son que, en el momento de la tomó posesión de la plaza adjudicada, a una de las cuarenta y cuatro aspirantes nombradas se le concedió excedencia voluntaria en la plaza de cuidador gerontológico que le correspondía, en aplicación del art. 26.1.a) del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que establece, “Asimismo, el personal funcionario que obtenga otro puesto de trabajo diferente de igual o distinto nivel, dentro de la misma Administración Pública, deberá optar por uno de ellos y podrá solicitar la declaración de excedencia voluntaria en el otro puesto de trabajo”, pero no se cubrió la plaza que dejó vacante llamando a la siguiente en la lista de aprobados.

    Y no se cubrió porque si bien el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, obliga a cubrir las bajas de aspirantes aprobados, que tenían cabida en el número de plazas convocadas, con los siguientes aspirantes de la relación de aprobados por orden de puntuación (art. 31 y 32), no obstante, tal llamamiento a los siguientes en la lista no se da en todos los casos, sino que se restringe a las plazas que no se han cubierto, bien porque los aspirantes no han tomado posesión, o bien porque al aspirante se le ha concedido excedencia voluntaria en el momento de la toma de posesión, por encontrarse prestando servicio en otra Administración Pública (art. 35).

    En conclusión, la plaza que ha dejado vacante la aspirante a la que le han concedido excedencia voluntaria por estar prestando servicio en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no puede ser objeto de una nueva propuesta de nombramiento, ya que tanto la normativa expuesta como la Base 9.6 de la Convocatoria, no facultan para una propuesta complementaria de nombramiento cuando la excedencia se produce por ocupar otra plaza de la misma Administración Pública.

    En consecuencia, en el concreto supuesto objeto de la queja, no procede realizar ninguna recomendación a la Administración de la Comunidad Foral pues su actuación se ha ajustado a la normativa legal y reglamentaria de aplicación y a las bases de la convocatoria.

  3. Sin perjuicio de lo anterior, tras un detenido estudio de la citada normativa, este Institución no aprecia motivo alguno que justifique las diferentes respuestas normativas a un mismo supuesto. La declaración en situación de excedencia voluntaria de un opositor al que se le ha adjudicado una de las plazas objeto de la convocatoria, tiene un tratamiento normativo distinto según sea funcionario de la propia Administración convocante o de otra Administración. Si el funcionario es de la propia Administración, su plaza no es ofrecida al siguiente de la lista de aprobados, sino que se queda sin cubrir, pudiendo, por ello, incorporarse a la plaza adjudicada en el momento que le convenga. Esta posibilidad, sin embargo, se niega a funcionarios de otras Administraciones. Subyace, por tanto, un trato discriminatorio que perjudica al funcionario de otra Administración, pues, al declararse en situación de excedencia voluntaria, su plaza es inmediatamente ofrecida en propiedad al siguiente en la lista de aprobados, con lo que no podrá volver a la citada plaza inicialmente adjudicada. Y el hecho de pertenecer a una u otra Administración Pública no justifica por sí mismo ese trato diferente.

    Supuesta tal discriminación, convendría eliminarla dando un mismo trato normativo a todos los funcionarios cualquiera que sea su Administración de procedencia, bien ofreciendo en todos los casos la plaza al siguiente en la lista de aprobados, bien dejando en todos los casos la plaza vacante. En suma, se trata de respetar la igualdad de oportunidades de los opositores inicialmente adjudicatarios de una plaza, de reincorporarse o no al puesto de trabajo inicialmente adjudicado, con independencia, en todo caso, de la Administración de procedencia del peticionario de la excedencia.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que valore la conveniencia de modificar la normativa reglamentaria correspondiente para que la respuesta procedimental ante la situación de excedencia voluntaria, concedida a un opositor en el momento de la toma de posesión del puesto de trabajo, sea la misma, con independencia de la Administración de origen en la que el opositor es empleado.

  2. Conceder un plazo de dos meses al referido Departamento para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

  3. Notificar esta resolución a la autora de la queja y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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