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Resolución 83 /2007, de 20 de junio, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que inadmite la queja formulada por D. [?].

20 junio 2007

Tráfico y seguridad vial

Tema: Disconformidad con sanción impuesta por estacionamiento en carga y descarga en horario señalizado, puesto que no rebasó los 30 minutos y ha sido informado por agentes de la Policía Municipal que su vehículo no está obligado a llevar tarjeta de transporte

Exp: 07/195/I

: 83

Tráfico e Interior

1.Don [?], con fecha de 5 de junio de 2007, ha presentado una queja en la que expone su disconformidad con una sanción que le impuso el Ayuntamiento de [?], el pasado 29 de diciembre de 2006, por estacionar en zona de carga y descarga en horario señalizado. Manifiesta que trabaja como fontanero y que en aquel momento estaba atendiendo un servicio de urgencia en la sala de calderas del portal número [?] de la Plaza [?] de [?], no rebasando en ningún momento el tiempo de 30 minutos. Añade que su vehículo matricula [?] marca [?] no esta obligado a llevar tarjeta de transporte, como así se lo han manifestado en alguna ocasión Agentes de la Policía Municipal de Pamplona. Por ello, considera contradictorio que se apliquen diferentes criterios para la misma situación dentro de la Comarca de Pamplona.

2. Respecto a la admisión de quejas, la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de esta Institución, en el artículo 23.3 faculta al Defensor del Pueblo de Navarra para rechazar las quejas en las que advierta carencia de fundamento.

Al respecto, y para poder delimitar más adecuadamente el ámbito de intervención que nos atribuye la Ley en cuestiones como la planteada por Ud., conviene recordar que la Institución del Defensor del Pueblo tiene encomendada legalmente la función de supervisar la actuación administrativa en defensa de los derechos de los ciudadanos. En concreto, tratándose de la imposición de una sanción, esta función de supervisión se concreta en la comprobación o vigilancia de la regularidad y legalidad del procedimiento sancionador seguido por la Administración, de modo que éste se desarrolle con escrupuloso cumplimiento de los trámites previstos por las leyes en garantía de los derechos reconocidos a los ciudadanos en el ámbito del mencionado procedimiento (derecho a ser informado debidamente de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que por los mismos pudieran imponerse, derecho a que la sanción sea impuesta a través de un procedimiento legal que responda a determinados principios informadores, derecho a formular alegaciones y a la utilización de los medios de prueba adecuados para su defensa, derecho a la presunción de inocencia...).

En concreto el procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se encuentra regulado en el Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, modificado parcialmente por el Real Decreto 318/2003 de 14 de noviembre.

En consecuencia, no corresponde, por tanto, a esta Institución realizar ningún juicio de valor sobre la veracidad o falsedad de los hechos denunciados, hechos cuya realidad debe acreditarse o desvirtuarse durante la tramitación del procedimiento sancionador y mediante el empleo de los medios admitidos en Derecho.

Después de analizar la documentación por Ud presentada junto al escrito de queja, se puede afirmar que el procedimiento sancionador seguido responde a las exigencias formales establecidas: contenido y requisitos de la denuncia, notificación, período de alegaciones...Sin que pueda apreciarse en la tramitación del citado procedimiento ningún tipo de actuación por parte del Ayuntamiento de [?] que obstaculice el pleno ejercicio de sus derechos.

3. Por otra parte, el artículo 39.2 letra c) del Real Decreto Legislativo 339/1990 por el que se prueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial., establece que ? queda prohibido estacionar en las zonas señalizadas para carga y descarga?. Dicha prohibición también se encuentra recogida en el artículo 91.2 del Reglamento de Circulación.

Además. el artículo 25.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,.reguladora de bases de régimen local, el artículo 29 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y el artículo 7 b) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, atribuyen a los municipios la competencia para la regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación de los usos de las vías urbanas.

De conformidad con dicha normativa, el Ayuntamiento de [?] aprobó la Ordenanza Municipal de Circulación, regulando en el capítulo IV las operaciones de carga y descarga. Establece el artículo 9 que ? el estacionamiento en los reservados para carga y descarga no podrá durar más que el tiempo imprescindible para llevar a cabo tales tareas, no excediendo en ningún caso de 30 minutos como tiempo máximo?. Por otra parte, el artículo 11 señala que ? queda prohibido el estacionamiento en zonas reservadas para carga y descarga dentro del horario establecido, para todos los vehículos que no posean la tarjeta de transporte de mercancía?.

Por tanto, para poder hacer uso de las plazas reservadas a carga y descarga en la localidad de [?] es necesario que el vehículo posea de la tarjeta de transporte de mercancías. Según nos indica Ud, el vehículo que posee, de acuerdo con la Orden de 3 de febrero de 1993 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes no necesita autorización administrativa. Por tanto, dicho vehículo no podría hacer uso de las plazas de carga y descarga.

4. Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 23.3 de la Ley Foral reguladora de esta Institución,

RESUELVO:

1º Inadmitir la queja formulada por Don. [?]

2º Notificar esta decisión a Don. [?] señalando que de conformidad con el artículo 35.4 de la misma Ley Foral, contra esta decisión no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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