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Resoluciones

Resolución 82/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

18 mayo 2011

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de contestación a instancias presentadas, solicitando información sobre normativa

Exp: 11/89/D

: 82

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. El día 10 de febrero de 2010, se presentó escrito de queja por doña [?], que versaba sobre dos cuestiones: por una lado, la ocupación de la totalidad de la vía pública de la calle [?], de Ablitas, por la terraza del bar lindante a la casa de los padres de la interesada, impidiéndole el acceso al garaje; y, por otro, la falta de contestación a las instancias presentadas ante el Ayuntamiento de Ablitas.

    Exponía la autora de la queja que sus padres viven en la calle [?], de Ablitas. Esta calle está situada cerca del centro del pueblo, por lo que, durante ciertos días del año, como son los fines de semana de verano y los días festivos, la calle es peatonal, quedando cortada al tráfico de vehículos, tanto para los residentes como para los no residentes.

    Manifestaba que, además de las señalizaciones existentes esos días en los que la calle es peatonal (señales verticales y piquetes colocados al inicio de la calle), hay un bar al que el Ayuntamiento permite colocar una terraza ocupando toda la vía pública, incluida la puerta del garaje de sus padres, y el acceso de entrada y salida a la calle [?].

    La interesada refería que mediante varias instancias presentadas en el Ayuntamiento de Ablitas, solicitó la normativa sobre colocación de terrazas de los bares en la vía pública, que permita a un bar ocupar toda la vía pública, sin dejar una zona de paso para los vehículos de los vecinos que residen en dicha calle.

    Ante esta solicitud, según la autora de la queja, el Ayuntamiento le respondió con un documento que recogía las tasas de las terrazas de los bares, pero no la normativa aplicable a la ocupación de la calzada por dichas terrazas, que es lo que la interesada solicitaba.

    Tras esta respuesta, decidió solicitar al Ayuntamiento un vado permanente en el garaje, para tener, por lo menos, el acceso y la salida a su cochera libre. Con fecha 4 de junio de 2010, el Ayuntamiento le envió un escrito en el que le explicaba que, dada la ubicación de su cochera en una zona peatonal, en las fechas en que se cerrara al tráfico dicha zona, de forma efectiva, no podría hacer uso del vado, salvo en el horario libre.

    Con fecha 19 de julio de 2010, la promotora de la queja presentó dos instancias al Ayuntamiento de Ablitas, en las que solicitaba información sobre la normativa por la que se establece que no podrá utilizar su vado, en el caso de instalarlo, en las fechas en que se cierre el tráfico en la zona donde se halla su garaje, así como su solicitud relativa el precio del vado, descontando los días en que no podría utilizarlo por el motivo citado. Dichas instancias, en la fecha de presentación de la queja, no han sido contestadas.

  2. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, se solicitó al Ayuntamiento de Ablitas la emisión de un informe sobre la cuestión suscitada.

  3. Con fecha 14 de marzo de 2011 tuvo entrada en esta Institución informe del Ayuntamiento de Ablitas.

ANÁLISIS

  1. El objeto de la queja radica, por un lado, en el impedimento de la interesada de acceder al garaje de sus padres; y por otro, en falta de contestación a las dos instancias presentadas ante el Ayuntamiento de Ablitas, ambas de fecha 19 de julio de 2010.
  2. Respecto a la primera de las cuestiones, hemos de señalar, de una parte, que la normativa municipal prevé la posibilidad de circulación en la zona peatonal para el acceso a los garajes, con la única molestia de quitar el pivote correspondiente. De otra parte, de la información contenida en la queja, se desprende que la interesada no puede acceder al garaje durante los periodos de zona peatonal, puesto que el bar lindante a la casa de sus padres coloca la terraza ocupando toda la vía pública, esto es, la zona de fachada del bar, la puerta del garaje de la casa de sus padres, y el acceso de entrada y salida a la Calle [?].

    Indudablemente, la responsabilidad de la ocupación de la totalidad de la vía, sin permitir el acceso al garaje de los vecinos, es, en primer término, imputable al bar. Sin embargo, corresponde al Ayuntamiento velar porque no se produzca este impedimento. En este sentido, la ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en su artículo 179 dispone:
    “Las entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos para la defensa del interés público. La intervención de la Administración local en la actividad privada se ajustará, en todo caso, a los siguientes principios:

    1. Igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

    2. Congruencia entre los fines justificativos y los medios de intervención utilizados.

    3. Elección, de entre los diversos medios admisibles, del más respetuoso con la libertad individual.”

      Asimismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, establece, en su artículo 25, que el municipio ejercerá las funciones de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

      Teniendo en cuenta que la terraza del bar no se limita a la anchura de la fachada del establecimiento, sino que ocupa la entrada del garaje de los padres de la interesada, parece aconsejable establecer alguna delimitación que permita facilitar el uso de la vía pública por todos los usuarios, en condiciones de igualdad.

      El Ayuntamiento remite la solución de las molestias ocasionadas por el uso de la vía pública a la aplicación de “las reglas de buena conducta vecinal”. Sin embargo, esta institución considera aconsejable que el Ayuntamiento intervenga en lo necesario, a fin de garantizar el derecho de la interesada al uso de la vía pública y, por lo tanto, al acceso al garaje.

      Las reglas de la buena conducta vecinal juegan en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas y conforme al Derecho Civil (Ley 367 del Fuero Nuevo de Navarra), pero en este caso no son de aplicación cuando de lo que se trata es de la ocupación de un espacio de dominio público con impedimento del acceso rodado a terceros, es decir, cuestiones de indudable carácter jurídico-público en los que el Ayuntamiento debe imperativamente intervenir y restablecer.

  3. Respecto a la segunda de las cuestiones, esto es, la falta de contestación a las instancias presentadas por la autora de la queja, hemos de señalar que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública formulando una petición, tiene reconocido el derecho a que se le conteste por la misma vía, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta.

    Así se recoge, en concreto, del artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que reconoce este derecho, señalando que “las entidades locales están obligados a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia”, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el genérico de tres meses.

    En el caso objeto de la queja, han transcurrido más de ocho meses dese la fecha de la presentación de las instancias (19 de julio de 2010).

    La obligación de la Administración de resolver en plazo las solicitudes que le planteen los interesados constituye una auténtica garantía para el ciudadano, estando directamente relacionada con el principio constitucional de eficacia que ha de regir la actuación de la Administración.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Ablitas el deber legal de dar cumplimiento al artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regulando la ordenación de las vías urbanas para permitir a los ciudadanos el tráfico y el paso por tales vías.

  2. Recordar al Ayuntamiento de Ablitas su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le presenten, entre ellas las dos instancias presentadas, el 19 de julio de 2010, por doña [?].

  3. Recomendar al Ayuntamiento de Ablitas que delimite la zona en la que el bar puede instalar la terraza, de modo que se permita el normal acceso de los vehículos a sus garajes, en concreto en el caso expuesto por doña [?].

  4. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Ablitas, para que informe sobre la aceptación de los recordatorios de deberes legales y de la recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  5. Notificar esta resolución al interesada y al Ayuntamiento de Ablitas

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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