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Resoluciones

Resolución 82/2009, de 29 de abril, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

29 abril 2009

Obras Públicas y Servicios

Tema: Disconformidad con el inicio de un procedimiento sancionador por presunta infracción de la Ley Foral del Taxi

Exp: 09/195/O

: 82

Servicios Públicos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 17 de marzo de 2009 tuvo entrada en esta Institución escrito presentado por don [?] por el que formula una queja por inicio de procedimiento sancionador frente a su persona y declaración de Baja en el Impuesto de Actividades Económicas por parte del Ayuntamiento de Puente La Reina- Gares, como presunto responsable de infracciones tipificadas en la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

    Exponía que el día tres de febrero del año en curso, mediante Resolución de Alcaldía, se le indicaba que "se ha podido constatar la realización, con posterioridad a la transmisión de la Licencia originaria, por el Sr. [?] de diversos servicios de transporte terrestre ya no solo referidos a posibles viajes objeto de una concesión anterior, sino de otros de concertación eventual con particulares, para los que se han llegado a efectuar convenios con otros titulares de licencias de autotaxi de otros municipios". Se le considera por ello presunto infractor de la normativa del taxi por realización de servicios de taxi careciendo de la preceptiva licencia, autorización o visado, y utilización de licencias o autorizaciones expedidas a nombre de otras personas (art. 59 apartados "a" y "d" de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi).

    El Sr. [?] aportaba documentación acreditativa de que le fue concedida autorización por el Ayuntamiento de Puente la Reina-Gares para realizar servicio de taxi a su nombre (certificados de 6 de septiembre de 1996 y de 3 de septiembre de 1997), permiso de circulación para el vehículo destinado a servicio público (julio de 1995), y Licencia Fiscal de actividades industriales, comerciales, de servicios, profesionales, artistas y deportistas (año 1995). Igualmente adjunta carta del Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes del Gobierno de Navarra, de fecha 3 de marzo de 2009, donde se hace referencia a la Resolución 318/1997, de 12 de septiembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, mediante la cual se le concedió al interesado autorización para poner un taxi de nueve plazas con base en Puente la Reina, en base a los certificados de 6 de septiembre de 1996 y de 3 de septiembre de 1997 del Ayuntamiento de Puente la Reina- Gares.

    Por todo ello, solicitaba que se analizase y comprobase si verdaderamente existe motivo de sanción, puesto que se está confundiendo la plaza de taxi concedida a su padre, D. [?], con la licencia concedida a él mismo en el año 1995.

  2. Recibida la queja, nos dirigimos al Ayuntamiento de Puente La Reina-Gares con la finalidad de que se remitiera informe sobre la cuestión planteada. Con fecha 8 de abril de 2009, tiene entrada en esta Institución informe del citado Ayuntamiento, por lo que aquí interesa, señala lo siguiente:
    • "No consta en los archivos municipales expediente alguno de concesión de reglamentaria Licencia de Taxi a favor de D. [?].
    • Sí que consta expediente de concesión, con fase reglamentaria de convocatoria pública, de la concesión de tal Licencia a favor de su padre D. [?], en la que se presentaron tres solicitudes, siendo concedida una única Licencia al juzgar la Corporación que la realidad del Municipio no podría rentabilizar más que una plaza de taxi, de las dos que habrían podido adjudicarse por número de habitantes.
    • Sí que constan ocasionales autorizaciones (que no Licencias) de conducción que, solicitadas por el Sr. [?], fueron otorgadas a favor de sus hijos D[?] y Dª. [?].
    • Término de autorización (y reitero que no Licencia) que es el que figura en los documentos de 6/9/1996 y 3/9/1997 que, aportados por D. [?], se referencian en su escrito".

Adjunta al informe copia del informe emitido por el Secretario de la Corporación sobre las alegaciones efectuadas por el interesado, así como una copia de la Resolución de Alcaldía, de 11 de marzo, de 2009, por la que se da por resuelto el expediente considerando la concurrencia de actos cometidos por el interesado calificados como sendas infracciones graves tipificadas en la vigente Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del taxi, si bien ante la evidencia de no concurrencia de elementos que supongan una clara intencionalidad en la comisión de los hechos por parte del autor de la queja, declara que no procede la imposición de sanción económica, y procede a darle de baja de oficio en el padrón tributario del IAE al no constar con titulo autorizante, en la actualidad, aunque los sea de forma ocasional, de la actividad por la que formalizó su Alta reglamentaria.

ANÁLISIS

  1. La cuestión a dilucidar en el presente expediente es si el interesado es titular de una licencia municipal para realizar la actividad de taxi, tal y como sostiene el mismo, o si, por el contrario, carece de la misma, tal y como sostiene el Ayuntamiento de Puente La Reina-Gares.

  2. Examinado el expediente comprobamos los siguientes hechos y documentación:
    • Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Puente La Reina- Gares, de 16 de marzo de 1990, le fue concedida a don [?], padre del promotor de la queja, licencia de Servicio Urbano de Taxi.

    • Consta certificado de 6 de septiembre de 1996, del Secretario del Ayuntamiento de Puente la Reina, señalando que don [?] tiene concedida autorización del Ayuntamiento para realizar el servicio de taxi de 9 plazas con vehículo [?].

    • Consta certificado de 3 de septiembre de 1997 de la Secretaria Municipal señalando que el interesado es titular catastral de la actividad de transporte de taxis y está al corriente de pago de sus obligaciones tributarias por la citada actividad, así como en el de las cuotas correspondientes a Licencia Fiscal del vehículo de su propiedad al ejercicio de la misma ([?]). Añade dicho certificado que don [?] tiene concedida autorización del Ayuntamiento para realizar servicio de Taxi, con el vehículo matrícula [?].

    • Mediante Resolución 318/1997, de 12 de septiembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, se concedió al interesado autorización para poner un taxi de nueve plazas, incluido el conductor, con base en Puente La Reina. Dicha concesión tiene causa del entendimiento por parte del Departamento, a la vista de las autorizaciones municipales, que el Ayuntamiento había concedido la correspondiente licencia.
    • Consta en el expediente el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, con fecha 2 de marzo de 1995, cuya actividad a ejercer es el trasporte de viajeros.

    • Mediante Resolución de Alcaldía, de 20 de enero de 2003, se concedió al interesado autorización para cambiar el vehículo matrícula [?] por otro matrícula [?], de nueve plazas.

    • Consta Tarjeta de Transporte concedida por Gobierno de Navarra y el Permiso de Circulación del mes de julio de 1995. del vehículo [?], que señala como servicio a que se destina "público".

  3. En el otorgamiento de licencias de taxis existen dos procedimientos diferenciados: por un lado, la licencia municipal de taxi, que es competencia municipal y se otorga tras la convocatoria pública, y, por otro, la autorización para el transporte interurbano, competencia de la Junta de Transporte de Navarra, si bien para su otorgamiento se requiere haber obtenido previamente la licencia municipal, siendo, por tanto, un procedimiento y una autorización independiente a la anterior.

    El Reglamento de Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, aprobado por Real Decreto, 763/1979 de 16 de marzo, señalaba que

    "para la prestación de los servicios públicos que se regulan en el presente Reglamento será condición precisa estar en posesión de la correspondiente licencia de la Entidad Local. La solicitud de licencia se formulará por el interesado acreditando las condiciones personales y profesionales del solicitante, la marca y modelo del vehículo y en su caso la homologación y grupo por el que se solicita. Terminado el plazo de presentación de solicitudes referentes al número de licencias creadas, el órgano adjudicador publicará la lista en el "Boletín Oficial de la Provincia". [..]. En el supuesto de que la adjudicación de licencias se realizará mediante concurso, el procedimiento se someterá a las normas de contratación local"

    Sostiene el Ayuntamiento que no consta en los archivos municipales expediente alguno de concesión de la reglamentaria Licencia de Taxi a favor de don [?], sino que constan ocasionales autorizaciones de conducción, que solicitadas por el Sr. [?], fueron otorgadas a favor de sus hijos, en un régimen de total colaboración familiar, entendiendo que las mismas, se efectuaban al amparo de la única Licencia concedida. Sin embargo, el Ayuntamiento se abstiene de acompañar al informe copia de dichas solicitudes y resoluciones autorizatorias.

    Por otra parte, los certificados de secretaria municipal, de fechas 6 de septiembre de 1996, y de 3 de septiembre de 1997, aportados por el interesado, no indican ninguna limitación temporal ni que se encuentran condicionadas al amparo de la licencia concedida al padre del promotor de la queja. Señalan literalmente que el "Sr. [?] tiene concedida autorización de este Ayuntamiento para realizar servicio de taxi 9 plazas".

    Por tanto, a la vista de la documentación existente, en criterio de esta Institución, si bien el Ayuntamiento no siguió el procedimiento legalmente establecido para el otorgamiento de la licencia de taxi, por cuanto no realizó ninguna convocatoria pública ni concurso, la realidad es que, posiblemente de forma irregular, concedió una autorización para ejercer la actividad de taxista al interesado sin limitación alguna.

    El término utilizado -autorización o licencia-, a estos efectos es indiferente, pues el nombre utilizado no cambia la naturaleza de las cosas. De hecho, la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local, en su artículo 319 afirma "el otorgamiento de autorizaciones y licencias se ajustará a las siguientes normas".

    Así lo entendió también el Director General de Transportes y Telecomunicaciones del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones de Gobierno de Navarra en la Resolución 318/1997, de 12 de septiembre, y en el escrito del mismo Departamento de fecha 3 de marzo de 2009, que señala "esta afirmación se basa en los dos certificados que obran en el expediente de referencia, emitidos con fecha 6 de septiembre de 1996 y tres de septiembre de 1997 por los Secretarios del Ayuntamiento de Puente la Reina en los que se hace constar expresamente que: don [?] tiene concedida autorización de este Ayuntamiento para realizar servicio de taxi, con el vehículo matrícula [?] de 9 plazas".

    A mayor abundamiento, en el año 2003, mediante Resolución de Alcaldía de 20 de enero, se concedió autorización al interesado (no a su padre) para cambiar de vehículo. En dicha autorización le informan que "por parte de este Ayuntamiento y con la presente autorización, no se contrae responsabilidad alguna sobre el funcionamiento de la actividad autorizada, viniendo obligado por reglamentaciones sectoriales aplicables, así como al cumplimiento de cuantas obligaciones tributarias, laborales , etc, pudieran serle de aplicación", Nada dice dicha autorización de cambio de vehículo que la misma se efectúa al amparo de la licencia concedida al padre del interesado, ni advierte al mismo de las posibles limitaciones temporales a las que pudiera estar sujeta.

    Y si bien es cierto que satisfacer la Licencia Fiscal no legitima el ejercicio de una actividad, resulta cuando menos sorprendente que desde el año 1996 el interesado haya estado abonado dicho impuesto por el ejercicio de la actividad de taxi, si, a criterio del Ayuntamiento, carecía de la correspondiente licencia.

  4. Llegados a este punto, la única conclusión posible es que el promotor de la queja es titular de una licencia de taxi. Y si el Ayuntamiento considerase que la licencia concedida en su día es nula por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, deberá iniciar el procedimiento de revisión de oficio, tal y como señala el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, señalando, si procediese, la indemnización correspondiente, teniendo en cuenta además el artículo 106 de dicha norma, en cuento dispone que las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo trascurrido, o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o las Leyes.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recomendar al Ayuntamiento de Puente La Reina-Gares que asuma que la autorización concedida en su día al Sr. [?] equivale al otorgamiento de una licencia de taxi. Y que, de considerar que la misma se dictó prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, inicie el procedimiento de revisión de oficio, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 106 de la LRJ-PAC.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Puente la Reina-Gares para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de Puente La Reina-Gares señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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