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Resolución 82/2008, de 20 de julio de 2008, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por la Plataforma [?].

20 julio 2008

Urbanismo y Vivienda

Tema: Falta de publicidad de datos en las campañas de viviendas protegidas, tanto en régimen de propiedad como en régimen de alquiler

Exp: 08/270/U

: 82

Vivienda

ANTECEDENTES

1. Con fecha 28 de mayo del año en curso tuvo entrada en esta Institución escrito presentado por la Plataforma [?], por el que formulaba una queja en relación a la falta de publicidad de datos en las campañas de viviendas protegidas, tanto en régimen de propiedad como en régimen de alquiler.

Relata que el 21 de mayo tuvieron la oportunidad de exponer ante el Parlamento de Navarra las 40 propuestas sobre las que trabajan para luchar contra el problema de acceso a la vivienda.

Durante la comparecencia expusieron diversos aspectos de la problemática actual, haciendo referencia a la cantidad de personas que han rechazado los pisos que les fueron adjudicados en anteriores campañas de vivienda protegida. Sin embargo, la plataforma sólo pudo ofrecer datos no oficiales, obtenidos a través de comunicaciones con los propios solicitantes. Habiendo solicitado tales datos a [?] indican los promotores de la queja que no se los ofrecen.

Solicitan que se publique el estado de las diversas promociones con todos sus datos, tanto de las últimas campañas como de las sucesivas, por considerarlo un derecho de los solicitantes.

2. Examinada la queja, y a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, nos dirigimos al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio con la finalidad de que nos remitiera un informe sobre la queja. En concreto solicitamos información sobre las siguientes cuestiones:

a) La situación en la que se encuentran las promociones de 2007 tanto en régimen de propiedad como en alquiler (si han terminado, siguen en curso?).

b) El número de la lista de espera a que han llegado, tanto si las promociones han finalizado como si no.

c) La previsión de dar publicidad al estado de las diversas promociones pasadas y futuras.

d) Los motivos por los cuales no se ha facilitado dichos datos estadísticos a los autores de la queja.

3. Con fecha 24 de junio tiene entrada informe del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio con el siguiente tenor literal:

?a) La situación en la que se encuentran las promociones de 2007 tanto en régimen de propiedad como en alquiler (si se han terminado, siguen en curso...)

En el año 2007 se hizo una convocatoria pública conjunta de alquiler y compraventa.

En alquiler había dos promociones de protección oficial de régimen especial, promovidas por [?] y [?] y todas las viviendas se han adjudicado. Se incluyó también una promoción. de 80 viviendas de protección oficial de régimen general en Mendillorri, promovidas por [?], de las que aún quedan 35 viviendas por adjudicar.

En compraventa hubo un total de 21 promociones, con 805 viviendas de protección oficial de régimen general y 1055 viviendas de precio tasado.?

?b) El número de la lista de espera a que han llegado, tanto si las promociones han finalizado como si no.

En alquiler el movimiento de la lista de espera ha sido el siguiente:

Régimen especial:

Reserva violencia de género

Lista de espera: 27

Pendientes:23

Reserva minusválidos

Lista de espera: 47

Pendientes:39

Reserva empadronados en Navarra

Lista de espera: 1955

Pendientes: 17

Régimen general:

Reserva violencia genero

Tramo <2,5

Lista espera: 6

Agotada

Reserva violencia genero

Tramo > 2,5

Solicitantes:1

Agotada

Reserva minusválidos >65%

Tramo > 2,5

Lista espera:20

Pendientes:11

Reserva minusválidos >65%

Tramo > 2,5

Solicitantes:2

Agotada

Reserva minusválido motriz

Tramo <2,5

Solicitantes: 3

Agotada

Reserva EMP en Navarra

Tramo <2,5

Lista espera: 1125

Pendientes: 668

Reserva EMP en Navarra

Tramo >2,5

Lista espera: 398

Agotada

Reserva EMP en Navarra

Tramo >4,5

Solicitantes: 5

Agota

En compraventa había un total de 29 listas. Además de las reservas hay que tener en cuenta los tramos de ingresos que son:
Tramo 1: hasta 2,5 veces el IPREM
Tramo 2: de 2,5 a 4,5 veces el IPREM
Tramo 3: de 4,5 a 7,5 veces el IPREM

El movimiento ha sido el siguiente:

PERSONAS CON MINUSVALÍA MOTRIZ
Tramo 1 Lista espera: 47 Agotada
Tramo 2 /6 solicitantes todos adjudicatarios
Tramo 3 /1 solicitante Adjudicatario

MINUSVALIDOS > 65%

Tramo 1 Lista espera: 44 Agotada
Tramo 2 /10 solicitantes todos adjudicatarios
Tramo 3 NADIE

FAMILIAS NUMEROSAS
Tramo 1 Lista espera: 65 Agotada
Tramo 2 Lista espera: 7 Agotada
Tramo 3 /1 solicitante Adjudicatario

VIOLENCIA DE GÉNERO
Tramo 1 Lista espera: 6 Agotada
Tramo 2 /1 solicitante Adjudicatario
Tramo 3 NADIE

VICTIMAS TERRORISMO
Tramo 1 /1 solicitante Adjudicatario
Tramo 2 /1 solicitante Adjudicatario
Tramo 3 NADIE

EMPADRONADOS CENDEA GALAR
Tramo 1 /33 solicitantes todos adjudicatarios
Tramo 2 /16 solicitantes todos adjudicatarios
Tramo 3 NADIE

EMPADRONADOS VALLE DE EGÜÉS
Tramo 1 /27 solicitantes todos adjudicatarios
Tramo 2 /15 solicitantes todos adjudicatarios
Tramo 3 /1 solicitante Adjudicatario

EMPADRONADOS ZIZUR MAYOR
Tramo 1 Lista espera: 32 Agotada
Tramo 2 Lista espera: 5 Agotada
Tramo 3 /11 solicitantes Adjudicatarios

EMPADRONADOS ANSOAIN
Tramo 1 Lista espera: 122 Pendientes 108
Tramo 2 lista espera: 46 Pendientes 41
Tramo 3 /2 solicitantes Adjudicatarios

EMPADRONADOS PAMPLONA
Tramo 1 Lista espera: 2589 Pendientes:2279
Tramo 2 Lista espera: 1084 Pendientes:727
Tramo 3 Lista espera: 29 Agotada

EMPADRONADOS NAVARRA
Tramo 1 Lista espera: 4666 Pendientes:4241
Tramo 2 Lista espera: 1974 Pendientes:1402
Tramo 3 Lista espera :43 Agotada

c) La previsión de dar publicidad al estado de las diversas promociones pasadas o futuras.

Respecto de convocatorias antiguas no está previsto publicitar el número de personas que han quedado sin ser adjudicatarios, sin perjuicio de dar ese dato a quien lo solicite.

En cuanto a promociones futuras se prevé seguir publicando las listas de adjudicatarios con sus nombres, excepto las listas correspondientes a determinadas reservas legales, así como el número de solicitudes recibidas, respetando la voluntad de quienes no quieren que su nombre aparezca publicado.

d) Los motivos por los cuales no se ha facilitado dichos datos estadísticos a los autores de la queja.

No consta en las oficinas de [?] que nadie en nombre de la Plataforma [?] solicitado ningún dato estadístico.

Sí ha habido solicitudes de particulares para que se hagan públicas todas las listas con los datos personales de los solicitantes, a lo que se ha contestado que la Ley Orgánica de Protección de Datos nos lo impide y ha habido personas que nos han manifestado su voluntad de que no aparezca publicado su nombre.

A quienes se dirigen con su solicitud y DNI a las oficinas de [?] se les informa de su situación en la lista de espera.

Este Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio considera que se ha cumplido con la normativa vigente en cuanto a dar publicidad a las actuaciones relativas a la convocatoria pública de acceso a vivienda referida?.

ANÁLISIS

1. Dos son las cuestiones principales planteadas en la queja: a) la falta de publicidad del estado de las diferentes convocatorias públicas de acceso a vivienda protegida; b) la falta de contestación a la solicitud de datos estadísticos realizada por la Plataforma [?].

En relación con la primera cuestión, los interesados solicitan que se publique el estado de las diversas promociones con todos sus datos, tanto de las últimas campañas como de las sucesivas, por considerarlo un derecho de los solicitantes de vivienda protegida.

Al respecto, señala el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio que en cuanto a convocatorias antiguas no está previsto publicitar el número de personas que han quedado sin ser adjudicatarios, sin perjuicio de dar ese dato a quien lo solicite. En cuanto a promociones futuras se prevé seguir publicando las listas de adjudicatarios con sus nombres, excepto las listas correspondientes a determinadas reservas legales, así como el número de solicitudes recibidas, respetando la voluntad de quienes no quieren que su nombre aparezca publicado.

Manifiesta el Departamento que ante las solicitudes de particulares para que se hagan públicas todas las listas con los datos personales de los solicitantes, se les ha contestado advirtiéndoles que la Ley Orgánica de Protección de Datos lo impide. También indica que algunas personas han manifestado su voluntad de que no aparezca publicado su nombre. No obstante lo anterior, afirma el Departamento que a quienes se dirigen con su solicitud y DNI a las oficinas de [?] se les informa de su situación en la lista de espera.

2. El artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que ? los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente? El artículo 59.5 apartado b) del mismo texto legal señala que ·? la publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se llevan a cabo en lugares distintos?:

Por otro lado, el artículo 3 de la mencionada Ley 30/1992 dispone que, en sus relaciones con los ciudadanos, las Administraciones Públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y participación. En el mismo sentido, el artículo 3 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, señala que dicha Administración ajustará su actuación y funcionamiento a los principios de transparencia y publicidad de la actuación administrativa garantizando la efectividad del ejercicio de los derechos que el ordenamiento jurídico atribuya a los ciudadanos, con las excepciones que la Ley establezca.

Por otra parte, el artículo 14 de la misma norma regula el derecho de información, señalando que los ciudadanos, sin perjuicio del derecho de petición y las normativas específicas que regulen el derecho de acceso a la información en determinadas materias, tienen derecho a solicitar y obtener información sobre aspectos de la actividad administrativa que puedan incidir sobre sus derechos, intereses legítimos y obligaciones. La información sobre el estado o contenido de los procedimientos solo podrá facilitarse a quienes tengan la condición de interesados en el procedimiento o a sus representantes legales. En iguales términos se pronuncia el artículo 35 letra a) de la ya mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En las últimas convocatorias para acceder a viviendas protegidas, el número de solicitantes es mayor que el de viviendas ofertadas, quedando en lista de espera multitud de personas que han participado en el proceso de adjudicación.

Todas estas personas que no han resultado adjudicatarias, en su calidad de interesadas en el procedimiento tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado del mismo, y más concretamente su posición en la lista de espera. Si bien es cierto que dicho procedimiento puede demorarse en el tiempo, hasta que efectivamente se adjudiquen todas las viviendas, ello no es óbice para que los participantes puedan conocer en todo momento su posición en el mismo.

Señala el Departamento que a quienes se dirigen a las Oficinas con su solicitud y DNI se le informa del puesto que están en la lista de espera. Al respecto, esta Institución, atendiendo a los principios de transparencia, participación e información, y debido al interés de los procedimientos de adjudicación de viviendas protegida, considera que deberían establecerse los mecanismos necesarios para publicitar dichos datos, de tal manera que los solicitantes de vivienda pudieran conocer en todo momento su posición en el mismo. En definitiva, si han avanzado o no en las listas de espera. Y si desde ese Departamento se considera que publicitar tales datos puede vulnerar el derecho a la protección de datos de carácter personal, esta Institución entiende que se salva esa cuestión publicitando sólo el número de solicitud, tal y como se está haciendo con los listados definitivos.

4. Con respecto a la segunda de las cuestiones planteada por la Plataforma, esto es, la falta de contestación a la solicitud de datos estadísticos, indica el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio que no consta en las Oficinas de [?] que nadie en nombre de dicha Plataforma haya solicitado ningún dato estadístico.

La Plataforma aportó a esta Institución un correo electrónico de fecha 21 de mayo, remitido a la dirección electrónica [?]. Al respecto esta Institución carece de la certeza suficiente para poder determinar si dicho correo fue efectivamente recibido por [?]. No obstante lo anterior, y dado que con ocasión de la tramitación de la queja ya ha tenido conocimiento de dicha solicitud, resulta oportuno que desde [?] se facilite dicha información a la Plataforma [?] en la mayor brevedad posible.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. Entender que en el presente caso no ha quedado acreditada ninguna vulneración de derechos protegidos por el ordenamiento jurídico.

2º. No obstante, sugerir al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio que establezca los mecanismos necesarios para publicar de manera actualizada la situación en las listas de espera en que se encuentran los solicitantes no adjudicatarios de vivienda protegida.

3º. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio para que notifique a esta Institución la aceptación de la sugerencia formulada en su caso, las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

4º. Notificar esta resolución a la promotora de la queja y al Departamento Vivienda y Ordenación del Territorio de señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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