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Resolución 81/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

17 mayo 2011

Bienestar social

Tema: Problemas de accesibilidad a biblioteca de Cortes

Exp: 10/790/B

: 81

Bienestar Social

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 21 de marzo de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don [?] por el que formulaba una queja relativa a las dificultades que, por ser minusválido, tenía para de acceder a la biblioteca municipal de Cortes.

    Denunciaba la peligrosidad de la barandilla de las escaleras de la biblioteca municipal de Cortes, por cuanto mide noventa centímetros y carece de protección, o de una malla que amortigüe una caída. Por otra parte, hacía referencia a que, debido a su deficiencia visual, las puertas acristaladas constituyen un peligro para él.

    Por ello, indicaba que se había dirigido en dos ocasiones al Servicio de Bibliotecas del Gobierno de Navarra, desde donde le informaron que se daba traslado de su queja al Ayuntamiento de Cortes, no habiéndose tomado, en la fecha de presentación de la queja, medida alguna para mejorar la accesibilidad de las instalaciones.

  2. Recibida la queja, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Cortes para que emitiera informe sobre la cuestión suscitada.

  3. Tras reiterar en dos ocasiones la petición de información, finalmente, con fecha 31 de marzo de 2011, se recibió el informe solicitado.

ANÁLISIS

  1. La Constitución recoge, en su artículo 49, el deber de los poderes públicos de realizar una política de integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, para que estos puedan disfrutar de los mismos derechos que todos los ciudadanos.

    En ejecución de este mandato constitucional, la legislación dictada para la superación de barreras físicas y sensoriales, y su normativa de desarrollo, han venido estableciendo una serie de disposiciones destinadas a facilitar a las personas afectadas por cualquier tipo de minusvalía orgánica o circunstancial la accesibilidad y utilización de los bienes y servicios de la sociedad, evitando la aparición de barreras y obstáculos físicos o sensoriales que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento, y promoviendo la supresión de las barreras existentes.

    La vigente Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para toda las personas, recoge, en su artículo 2, un conjunto de principios generales, entre otros, la accesibilidad universal, el diseño para todos, la igualdad de oportunidades, y los ajustes razonables.

    Los ajustes razonables, tal y como los define la propia Ley Foral, son las medidas de adecuación del entorno físico y social, y las actitudes generales destinadas a satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, para que, de forma eficaz y práctica y sin que supongan una carga desproporcionada, se facilite la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.

  2. El autor de la queja hace referencia a la peligrosidad de las puertas acristaladas de la biblioteca, debido a su deficiencia visual y a la peligrosidad de la barandilla de acceso, que mide 90 centímetros y que carece de protección.

    El informe remitido por el arquitecto municipal concluye que la biblioteca de Cortes cumple con la normativa vigente de barreras arquitectónicas físicas y sensoriales, y que, si bien no cuenta con un sistema de elevación adaptado para conectar con la planta primera, existe un espacio destinado para la futura instalación de un ascensor. Asimismo, hace referencia a que las mamparas de vidrio de la Biblioteca de Cortes cuentan con vinilos de señalización conforme a lo establecido en el Código Técnico de Edificación, pero que, no obstante, se estudiará la colocación de unos vinilos de mayor tamaño o más llamativos para evitar posibles impactos.

    Sin perjuicio de que el edificio municipal cumpla con la normativa de aplicación, a criterio de esta institución, los dos concretos aspectos que refiere el interesado en su queja pueden ser mejorables. De esta forma, en virtud del principio de ajustes razonables, recogido en el artículo 2 de la Ley Foral 5/2010 de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para toda las personas, y entendiendo que dichas medidas no suponen una carga desproporcionada para el Ayuntamiento, esta institución sugiere al Ayuntamiento de Cortes que, en relación a las mamparas de vidrio, proceda a colocar unos vinilos de mayor tamaño. Y en relación la barandilla, estudie la posibilidad de instalar algún tipo de protección o malla que amortigüe una posible caída.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Cortes su deber legal de dar cumplimiento a la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para toda las personas, en sus instalaciones municipales.

  2. Sugerir al Ayuntamiento de Cortes que proceda a colocar en la biblioteca municipal unos vinilos de mayor tamaño en las mamparas de vidrio, así como que estudie la posibilidad de instalar algún tipo de protección o malla en la barandilla.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Cortes para que informe sobre la aceptación del recordatorio de deberes legales y de la sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de Cortes.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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