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Resoluciones

Resolución 81/2010, de treinta de abril, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

14 mayo 2010

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de contestación a instancia presentada en el Ayto solicitando el abono de determinadas cantidades económicas.

Exp: 10/273/D

: 81

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 24 de marzo de 2010, un escrito, suscrito por don [?], en el que se manifiesta una queja por la falta de contestación a una instancia presentada al Ayuntamiento de Olite.

    Exponía el interesado que, con fecha 5 de marzo de 2009, presentó instancia ante el Ayuntamiento de Olite solicitando el abono de la ayuda a las actuaciones constructivas en el Casco Histórico de Olite. Pese al tiempo transcurrido refería el promotor de la queja que no había recibido contestación alguna.

  2. Solicitado informe al Ayuntamiento de Olite, con fecha de 22 de abril de 2010 tiene entrada en esta Institución el informe requerido en el que se indica que con fecha 13 de abril de 2010 se ha procedido a dar contestación a la instancia presentada por el interesado.

ANÁLISIS

  1. El ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos el derecho a recibir respuesta a los escritos o solicitudes que presenten ante las Administraciones Públicas y, además, a hacerlo dentro de los plazos establecidos legalmente.

    El artículo 42 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), impone a todas las Administraciones el deber de dictar resolución expresa, en forma y plazo, en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su modo de iniciación.

    El referido precepto impone a la Administración pública una verdadera obligación de resolver las solicitudes que le planteen los interesados, constituyendo tal deber legal una auténtica garantía para el ciudadano. La propia LRJPAC ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 43.2). Ello permite extraer dos importantes consecuencias: la primera, que el silencio administrativo, no es más que el reflejo del incumplimiento de una obligación impuesta ex lege a la Administración; la segunda, que ésta sigue estando obligada a resolver las solicitudes planteadas aun después de transcurrido el plazo fijado para la resolución expresa.

    Asimismo, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reconoce el derecho, señalando que “las entidades locales están obligados a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia”, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el genérico de tres meses.

  2. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, encomienda a éste la función de velar por la resolución expresa, en tiempo y forma, de las peticiones y recursos formulados a las Administraciones Públicas de Navarra.

    En el caso objeto de la queja, el Ayuntamiento de Olite recibió la instancia del interesado el 5 de marzo de 2009, no contestando a la misma hasta el día 13 de abril de 2010, esto es, habiendo transcurrido más de un año desde su presentación.

    La obligación de la Administración de resolver en plazo las solicitudes que le planteen los interesados constituye una auténtica garantía para el ciudadano, estando directamente relacionada con el principio constitucional de eficacia que ha de regir la actuación de la Administración.

    Así pues, aunque se haya producido la preceptiva contestación por parte del Ayuntamiento, esta ha tenido lugar con posterioridad a la presentación de la queja del interesado en esta Institución, y transcurrido ampliamente el plazo legalmente establecido.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Olite su deber legal de dar cumplimiento generalizado a los arts. 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 318 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, habiendo de proceder a dar respuesta, en los plazos legalmente establecidos, a todas las cuestiones planteadas por los ciudadanos.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Olite, para que informe sobre la aceptación de este recordatorio y de la medida a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de Olite, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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