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Resolución 81/2009, de 29 de abril del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por la que se resuelve la queja formulada por don [?] y otros.

29 abril 2009

Urbanismo y Vivienda

Tema: Disconformidad con las liquidaciones y reparto de cuotas de urbanización y electrificación de parcelas y falta de resolución de la información solicitada al respecto al Ayuntamiento

Exp: 09/189/U

: 81

Urbanismo

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 12 de marzo de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?] y doce propietarios más por el que formulaban una queja frente al Ayuntamiento de Cintruénigo, relativa a liquidaciones y reparto de cuotas de urbanización y electrificación de parcelas y naves comprendidas en el Polígono Industrial [?], Fase [?], de esa localidad.

    Exponen que el 20 de noviembre de 2008 presentaron en sede municipal una instancia en la que solicitaban del Ayuntamiento una serie de revisiones y aclaraciones de diversas actuaciones municipales en el expediente de urbanización, electrificación, reparto de cuotas en el Polígono Industrial [?], Fase [?], y que a día de hoy, pasados más de tres meses, la solicitud no ha sido contestada.

    Asimismo, los interesados, en referencia al desarrollo y ejecución de la urbanización de la Fase [?] del Polígono Industrial, se cuestionan y desean conocer:

    Primero.- Si el planeamiento urbanístico vigente permite el cambio de uso de naves agrícolas a industriales.

    Segundo.- La legalidad de la diferente aplicación de la subvención, concedida por el Gobierno de Navarra para la urbanización del sector, a los interesados en función de la forma de pago de la cuota de urbanización.

    Tercero.- Los motivos de la exención de las cuotas a las naves contiguas.

    Cuarto.- El sobredimensionado informe, pedido por Iberdrola, sobre el coste total de la electrificación.

    Quinto.- Los motivos por los que el trasformador lo pagan un número reducido de propietarios, cuando se benefician más propietarios y futuros usuarios.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Ayuntamiento de Cintruénigo, para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.

  3. Con fecha de 28 de abril de 2009, se recibió el informe del Sr. Alcalde del Ayuntamiento, consistente en:
    • un informe del Arquitecto Municipal, de 22 de abril de 2009, en el que expone:

    • "De conformidad con el art. 10 de las Ordenanzas aprobadas, incluidas en el Plan Municipal (vigente desde el 28 de diciembre de 1998), la actividad nave agrícola no se encuentra entre los usos compatibles de uso industrial, quedando, según dicho artículo prohibidos los restantes".

    • copia de escrito que, con fecha de 2 de febrero de 2009, el Sr. Alcalde remitió a los propietarios de las naves agrícolas en el que se exponía:

      • "Atendiendo a lo acordado en la Comisión de Industria, de 2 de diciembre de 2008, y al informe de Secretaría, de 16 de enero de 2009, esta Alcaldía, comunica:

      • Que la competencia para el desarrollo urbano de Cintruénigo radica en el Ayuntamiento, si bien comparte aquella competencia con Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra.

      • Que se compromete con los propietarios de naves en terreno rústico en potenciar en lo que al Ayuntamiento concierne, que aquellos terrenos sean recalificados como suelo industrial, teniendo en cuenta que en la aprobación del Plan Municipal intervienen otros organismos".

ANÁLISIS

  1. La cuestión expuesta por los interesados es la falta de contestación a la instancia y su anexo presentados en el Ayuntamiento de Cintruénigo, el 20 de noviembre de 2008.

    Se conforma como esencial del procedimiento administrativo común, la obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados (artículos 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). De ello, resulta que el ciudadano, ante una solicitud cursada a una Administración, tiene el derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

    La normativa expuesta impone a la Administración una verdadera obligación de resolver las solicitudes que le planteen los interesados, constituyendo tal deber una auténtica garantía para el ciudadano. La propia Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 43.2). Ello permite extraer dos importantes consecuencias: la primera, que el silencio administrativo, que es lo generado en este caso, no es más que el reflejo del incumplimiento de una obligación impuesta ex lege a la Administración; la segunda, que ésta sigue estando obligada a resolver la petición formulada aun después de transcurrido el plazo fijado para la resolución expresa.

    En el caso objeto de la queja, el Ayuntamiento de Cintruénigo no ha contestado a la solicitud formulada por los interesados, ni declarando su inadmisibilidad, ni admitiéndola a trámite para su posterior resolución expresa estimatoria o desestimatoria en cuanto al fondo con la debida motivación, desconociendo así el legítimo interés y derecho de los interesados a instar y obtener de la Administración una respuesta expresa a su petición.

    En suma, el Ayuntamiento debe dar respuesta expresa y motivada a todas las cuestiones planteadas por los promotores de la queja en el escrito presentado el 20 de noviembre de 2008 y a otras que, expuestas en otras instancias y en antecedentes o relatos de los hechos, tampoco han sido contestadas.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Cintruénigo su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le presenten, entre ellas, las presentadas por los promotores de la queja.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Cintruénigo para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio 2009 que presentaré al Parlamento de Navarra, procediendo, en todo caso, a la contestación formal a las instancias presentadas.

  3. Notificar esta decisión al Ayuntamiento de Cintruénigo y a don [?] y otros, promotores de la queja, e informarles que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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