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Sanidad
Tema: Demora en citación para revisión de Ginecología
Exp: 10/94/S
Nº: 80
Sanidad
Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 2 de febrero de 2010, un escrito, presentado por doña [?], en el que se manifiesta una queja por la demora en la citación para una revisión de Ginecología.
Expone que, con fecha 1 de febrero, se puso en contacto con el Centro de Atención a la Mujer que le corresponde, para interesarse por una cita para revisión ginecológica (según indica, le corresponde hacerla en abril).
Señala que, en dicha llamada telefónica, se le informó de que el Médico que le correspondía se ha jubilado y que no tiene sustituto, no pudiendo citársele en todo el año, salvo que tenga algún problema específico.
Expresa que la última revisión tuvo lugar en abril de 2007 y que, a pesar del tiempo transcurrido, no se le ha citado para una nueva revisión.
Manifiesta que, al igual que se produce la derivación a centros privados para otras prestaciones sanitarias, se haga lo propio en este ámbito (la interesada se refiere a las revisiones de ginecología y a las de prevención del cáncer de mama).
Recibido el informe solicitado, en el mismo se hace constar lo siguiente:
“En primer lugar hay que señalar que la revisión ginecológica periódica es un programa preventivo para la detección precoz del cáncer de cervix. La periodicidad de revisión recomendada por las sociedades científicas y comités de expertos para mujeres de bajo riesgo es de 3 a 5 años, y hay que recordar que la paciente tuvo la última revisión en abril del año 2007.
Por otra parte hay que ser conscientes que estamos hablando de un programa preventivo y en ningún caso de una sospecha de patología ante unos síntomas determinados, por lo que nunca se debería acoger a la ley de Garantías de Espera.
Si en el intervalo entre las revisiones la paciente presentara algún problema, es su médico de familia quien tras valoración, decidirá si precisa acudir a consulta especializada, y con qué grado de prioridad”.
La queja se presenta ante la demora en la citación para una revisión ginecológica. La interesada, cuya última revisión se produjo en abril de 2007, afirma que, al interesarse por la próxima citación (prevista para abril de 2010), se le informó verbalmente de que, al haberse jubilado el médico que la atendía, no se le podría citar durante este año, salvo que tuviera algún problema específico. Ante tal información, estima la interesada que debería reconocérsele el derecho a la práctica de la revisión, aun cuando la misma se haga por vía privada, abonándole el correspondiente importe.
Por su parte, el Departamento de Salud informa de que la periodicidad recomendada para esta revisión, que tiene carácter preventivo, es de tres a cinco años en el caso de mujeres de bajo riesgo. Además, dada la naturaleza preventiva del programa, se afirma que no es aplicable la legislación que regula las garantías de espera en el ámbito sanitario.
La cuestión planteada se relaciona con lo dispuesto por el Decreto Foral 259/1997, de 22 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en tocoginecología y en planificación familiar. En concreto, el art. 3 de este Reglamento establece los programas de detección de grupos de riesgo y diagnóstico precoz del cáncer de mama y del cáncer de cuello de útero.
Tal previsión es completada, por lo que ahora interesa, por la Orden Foral 320/2000, de 20 de noviembre, por la que se establece el programa de detección precoz del cáncer de cuello de útero. En cuanto a la frecuencia de realización de las pruebas se prevé (art. 2):
Mujeres con sospecha clínica y grupos vulnerables: según indicación facultativa.
En el caso se la Sra. Vidondo, la última prueba se practicó en abril de 2007, pareciendo claro, por los datos de que se disponen, que la indicación facultativa consistía en volver a realizarla tres años después (en este sentido, se afirma en la queja, y nada se dice en sentido contrario por parte de la Administración, que, en principio, la prueba iba a practicarse en abril de 2010).
Por ello, aun admitiendo lo señalado en el informe remitido por el Departamento de Salud en cuanto al intervalo de periodicidad recomendada para las mujeres de bajo riesgo (que se corresponde con lo establecido en la citada Orden Foral), lo cierto es que la indicación concretamente realizada a doña Mª Rosario Vidondo Villava era la de reiterar la prueba tres años después.
En consecuencia, se estima pertinente recomendar al Departamento de Salud que cite a la interesada a la mayor brevedad posible, practicando la revisión ginecológica prescrita por la propia Administración sanitaria y luego cancelada por una cuestión de índole organizativa interna de ésta.
Sin perjuicio de lo anterior, se estima correcta la respuesta de la Administración en cuanto a que esta prestación, habida cuenta de su naturaleza, no tiene acogida en la legislación reguladora de las garantías de las esperas en el ámbito sanitario.
La Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en la Atención Especializada, establece que su objeto es garantizar la respuesta en la atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en lo referido a las intervenciones quirúrgicas, acceso a consultas externas y pruebas diagnósticas en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
De la lectura de la citada Ley Foral, y, en particular, de su art. 3, que regula los plazos máximos de espera, no se deduce, que revisiones preventivas como la del cáncer de útero o de mama cuenten con una garantía específica y, por ende, que el Departamento de Salud, caso de no poder realizar directamente la prestación, haya de derivar al paciente a un centro concertado y sufragar el coste.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución
Recomendar al Departamento de Salud que, a la mayor brevedad posible, cite a la autora de la queja para la práctica de la revisión ginecológica preventiva prescrita por la propia Administración sanitaria y luego cancelada por una cuestión de índole organizativa interna de ésta.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Salud para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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