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Resoluciones

Resolución 8/2010, de 14 de enero, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

14 enero 2010

Obras Públicas y Servicios

Tema: Deficiencias en la prestación de servicios municipales

Exp: 09/715/O

: 8

Servicios Públicos

ANTECEDENTES

  1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 19 de octubre de 2009, un escrito, suscrito por doña [?], en el que se manifiesta una queja frente al Ayuntamiento de Barásoain.

    La interesada reside en c/[?] y, juntamente con otros vecinos, se ha dirigido de forma reiterada al Ayuntamiento denunciando diversas deficiencias existentes en la zona de la localidad en que viven.

    Según indica, las calles de esta zona son las únicas del municipio que carecen de pavimentación, habiéndola reclamado los vecinos en reiteradas ocasiones.

    Por otro lado, se expresa que la iluminación es manifiestamente deficiente.

    Finalmente, se ha solicitado la adopción de alguna medida de protección respecto de un talud que presenta riesgo de desprendimientos, con peligro para la seguridad de las personas, sin que se haya adoptado ninguna medida.

    Se reitera en la queja que el Ayuntamiento, en esta concreta zona de la localidad, está desatendiendo servicios básicos que debería prestar, a pesar de las reclamaciones formuladas.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Ayuntamiento de Barásoain la emisión de un informe sobre la cuestión planteada.

Recibido el informe emitido por el Alcalde de Barásoain, apreciamos que en el mismo se hace constar lo siguiente:

“La primera obra que se realizó en Barasoain, cuando tomé posesión de la Alcaldía, fue la urbanización de la C/[?], donde reside [?], mejorando sustancialmente no sólo la zona de su vivienda, sino el acceso peatonal de aproximadamente 400 metros desde su residencia al centro de la población, ya que anteriormente no existían aceras. Se arreglaron y pintaron todas las barandillas de esa zona, que estaban muy abandonadas y deterioradas, incluida una franja de cemento de 60 cm. para evitar que salgan hierbas y como posible paso peatonal. Se colocó un foco para iluminar parte de la zona trasera. Por tanto, es falso cuando habla de abandono del barrio. Más bien habría que decir que no tiene el acceso a su garaje como ella desearía.

Entendemos que el escrito que ha dirigido es en representación propia, ya que solamente ella lo firma. Hay que insistir que el acceso que pide es solamente para su garaje y ya se le arregló de forma simple hace un tiempo.

Este Ayuntamiento no ha arreglado ninguna calle de la localidad sin la colaboración de la Administración Local o vecinal.

Se ha solicitado en dos ocasiones a Administración Local (por reconocida urgencia, y para el Plan Territorial 2009/2012) su inclusión, y en ambas ha sido denegada. Lo mismo ha ocurrido con el talud que existía ya cuando hizo su vivienda.

Yo personalmente en las últimas visitas a Administración Local he reclamado fuese incluido, sin conseguirlo. Se me ha indicado por parte del técnico de Administración Local que visitó la zona, que le puso una puntuación de 4, porque no lo consideraba importante. Por tanto, hay que decir que a esta vecina este Alcalde le ha dedicado tanto tiempo para intentar resolverle sus problemas como a la que más de la localidad, otra cosa es que los resultados no hayan sido satisfactorios plenamente como se indica anteriormente.

No obstante, es voluntad de este Ayuntamiento intentar mejorarle cuando se hagan las obras que nos han concedido para el año 2010 (II Fase calles de Barásoain). Siempre que podamos constar con su colaboración, porque como se ha expuesto, es a la única que le afecta el acceso a su garaje”.

ANÁLISIS

  1. Como ha quedado reflejado, la queja presentada tiene por objeto la deficiente prestación de servicios municipales en una determinada zona de la localidad de Barásoain, en la que reside la interesada (zona de la C/[?]), viniendo ésta a considerar que a dicha zona el Ayuntamiento presta una atención muy inferior a la dispensada a otros lugares del Municipio.

    En este sentido, se aludía, en concreto, a carencias tales como la inexistencia de pavimentación, deficiencias en el alumbrado o ausencia de medidas de protección respecto a posibles desprendimientos de un talud.

    En el informe emitido por el Alcalde de Barásoain, se da cuenta de las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento en este entorno y, sin negar que existen aspectos susceptibles de mejora, se alude a la necesidad de recabar financiación para la realización de las obras pretendidas.

    Antes de pronunciarnos sobre el fondo del asunto, sí hemos de aclarar que, aun cuando en el informe municipal se hace alusión expresa y reiterada a la cuestión relativa al acceso al garaje de la interesada, la queja presentada en esta Institución no se refiere específicamente este concreto asunto, sino al estado de los espacios públicos del lugar y, por ende, de competencia del Ayuntamiento.

  2. En relación con la necesidad de acometer mejoras urbanísticas y dotacionales en los Municipios, sin desconocer los condicionantes presupuestarios que operan en la materia, ya hemos declarado en expedientes análogos al presente la conveniencia de que los Ayuntamiento tomen conciencia de las inquietudes de los ciudadanos y prioricen actuaciones dirigidas a paliar en lo posible las deficiencias que se adviertan.

    Si lo anterior es aplicable con carácter general, especial hincapié hemos de hacer en relación con la puesta a disposición de medios para la prestación de servicios básicos y obligatorios. Y, en relación con los aspectos aludidos en la queja, hemos de recordar que, de conformidad con el art. 26 de la Ley de Bases del Régimen Local, todos los Municipios deben prestar, entre otros, servicios tales como los de alumbrado público y pavimentación de las vías públicas.

    Dado el carácter obligatorio de tales servicios, los mismos han de ser prestados en todo el ámbito del núcleo urbano del municipio, con un nivel de calidad adecuado y, en nuestro criterio, si no de modo idéntico, sí al menos sustancialmente homogéneo, garantizando a todos los vecinos la posibilidad de recibirlos en condiciones análogas.

  3. No pretende esta Institución entrar a cuestionar la política del municipio en cuanto a la priorización de inversiones y actuaciones a realizar en la localidad, pero sí hemos de recomendar que, advertidas las deficiencias a que se alude en la queja, referidas al espacio público, y afectando algunas a servicios de obligada prestación, se adopten, a la mayor brevedad las medidas de mejora pertinentes.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

  1. Recomendar al Ayuntamiento de Barasoain que, a la mayor brevedad posible, adopte las medidas pertinentes para la mejora de las deficiencias denunciadas por la autora de la queja, y, en todo caso, para subsanar las que se refieren a los servicios de carácter obligatorio de alumbrado público y de pavimentación de las vías públicas.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Barásoain para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución a la interesada y al Ayuntamiento de Barásoain, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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