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Resolución 8/2008, de 28 de enero, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por D. [?].

28 enero 2008

Tráfico y seguridad vial

Tema: Falta de aviso sobre la entrada en el depósito municipal de un vehículo robado

Exp: 07/410/I

: 8

Tráfico

ANTECEDENTES

1. Tuvo entrada en esta Institución un escrito, de fecha 22 de noviembre de 2007, suscrito por don [?], en el que manifiesta una queja frente a la actuación del Ayuntamiento de [?], ante la falta de aviso del depósito en las dependencias municipales de su vehículo previamente robado.

Expone que el día 18 de abril de 2007 le robaron el coche en la localidad de Noain. Tan pronto como tuvo conocimiento de ello, denunció los hechos ante la comisaría de la Guardia Civil (el 19 de abril de 2007).

Con fecha 13 de noviembre de 2007 por parte del Ayuntamiento de [?] se le notificó una denuncia por estacionamiento indebido (sin ticket o tarjeta de residente en vigor), cometido el día 23 de agosto de 2007.

Fue a raíz de tal notificación cuando acudió a la Comisaría de la Policía Municipal de [?] y, además de alegar que la infracción no era imputable a él, presentando la correspondiente denuncia de robo, se enteró de que su coche estaba en el depósito municipal desde la citada fecha de 23 de agosto.

2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Ayuntamiento de [?] la emisión de un informe sobre la cuestión planteada.

En particular, interesaba a esta Institución:

a) Conocer, en general, qué actuaciones se realizan por parte de la Policía Municipal de [?] para avisar a los titulares del depósito de sus vehículos.

b) Averiguar si existe algún protocolo, instrumento o mecanismo de coordinación con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para acceder a la información relativa a denuncias de robo como la expuesta.

ANÁLISIS

1. La cuestión que suscita la queja es la relativa a la falta de coordinación entre las Administraciones intervinientes, en tanto en cuanto el vehículo del interesado, cuyo robo fue denunciado el 19 de abril de 2007, accedió al depósito municipal del Ayuntamiento de [?] el 23 de agosto del mismo año, sin que tuviera conocimiento de ello hasta el día 13 de noviembre.

Efectivamente, tanto por virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (art. 4), como de lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, las Administraciones Públicas han de regirse, en sus relaciones, por los principios de cooperación y coordinación.

En el mismo sentido, y por lo que a la materia que aquí atañe, se refiere a tales principios la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Supuesto lo anterior, con ocasión de la investigación tramitada hemos conocido que la Policía Municipal de [?] sí cuenta con instrumentos que permiten hacer efectivos tales principios.

Así, se nos ha informado convenientemente acerca de las cuestiones que planteábamos, relativas a las actuaciones realizadas por la Policía Municipal para avisar a los titulares del depósito de sus vehículos y a los protocolos a seguir en el caso de vehículos denunciados por robo.

3. En el caso de vehículos cuyo robo ha sido denunciado ante otras policías, se informa de que se tiene conocimiento de tal circunstancia a través de consulta a la base de datos de la Secretaría de Estado e Interior, de la cual en la Policía Municipal se dispone una terminal.

Sin embargo, en el caso que aquí ocupa es notorio que el protocolo de coordinación no funcionó adecuadamente. Con fecha 23 de agosto de 2007 el vehículo del autor de la queja fue trasladado al depósito municipal, sin que fuera detectada la denuncia de robo.

En este sentido, el propio Ayuntamiento de [?] reconoce que en algún momento hubo un error en el seguimiento o protocolo, si bien no cabe precisar si el mismo fue imputable a la Guardia Civil (por falta de anotación de los datos) o a la Policía Municipal (por falta o inadecuada consulta de los mismos).

En tales circunstancias, no podemos sino declarar que la actuación seguida no se ha acomodado al principio de coordinación que rige las relaciones entre Administraciones Públicas, perjudicando el derecho del promotor de la queja a una Administración eficaz.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. Entender que, a criterio de esta Institución, se ha podido lesionar el derecho del promotor de la queja a disfrutar de una Administración eficaz, al no haberse aplicado correctamente el protocolo de coordinación establecido.

2º. Recomendar al Ayuntamiento de [?] que, en la medida de sus competencias, refuerce las medidas tendentes a hacer efectivo el citado principio de coordinación.

3º. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de [?] para que comunique a esta Institución la aceptación de la recomendación y las medidas a adoptar al respecto o, en su caso, para que informe de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

4º. Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de [?], señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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