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Resolución 79/2007, de 13 de junio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por la que se resuelve el expediente abierto a raíz de la queja presentada por Doña [?].

13 junio 2007

Obras Públicas y Servicios

Tema: Realización de obras en el cementerio sin notificación alguna a los parientes afectados

Exp: 07/58/O

: 79

Obras Públicas y Servicios

ANTECEDENTES

1.- El 19 de Febrero de 2.007, Doña [?] formuló una queja por las obras que el Ayuntamiento de [?] promovió en el Cementerio de la localidad.

Manifiesta que se han construido aceras en el interior del mismo, discurriendo una de ellas por encima de la tumba de su marido Don [?], por lo que ha colocado una jardinera para evitar que se pise la sepultura.

Asimismo, dice: que la Sra. Alcaldesa del municipio le ha justificado la realización de las obras porque ? el cementerio era un desastre, la gente pisaba las tumbas y, por tanto debían hacerse unas aceras para evitarlo?.

Termina la queja pidiendo se supervise el procedimiento seguido en las obras del cementerio y que se proceda a levantar la acera que se encuentra sobre la tumba de su marido.

De las conversaciones telefónicas mantenidas con la promotora de la queja, dedujimos que lo esencial de la queja es el acto concreto de urbanizar o pavimentar sobre la tumba de Don [?], fallecido hace seis años.

2.- Tras el estudio de la queja se dio traslado de su contenido a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de [?], que, con fecha 23 de mayo pasado, contestó literalmente lo siguiente:

Primero.- Este Ayuntamiento ha realizado las obras de Urbanización interior del Cementerio con estricto cumplimiento a la legalidad vigente y ha sido supervisadas en todo momento por el Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra.

Segundo.- El Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005- 2008, incluyó en el mismo la inversión denominada "Urbanización interior Cementerio", por Orden Foral 395/2005, del Consejero de Administración Local. El Ayuntamiento de [?] siguió estrictamente los procedimientos de contratación para la contratación de la asistencia técnica de la redacción del Proyecto y Dirección de las Obras, así como las propias Obras. El Departamento de Administración Local ha supervisado el expediente de contratación y ha procedido a realizar el abono de las subvenciones concedidas por Resoluciones 1276/2006 y 483/2007, del Director General de Administración Local.

Los abonos de subvención han sido realizados por el Departamento de Administración Local, una vez comprobado que la documentación y las obras han sido ejecutadas de forma correcta.

La Resolución 483/2007, de 18 de abril de 2007, ha sido dictada por el Departamento de Administración Local, con posterioridad a la queja formulada por Dª [?], ante el Defensor del pueblo de Navarra. Las obras se han ejecutado correctamente, han sido supervisadas además de por la dirección de las obras contratadas por el ayuntamiento, por los técnicos del Gobierno de Navarra, las han comprobado y tras estimar las mismas conformes, han abonado la subvención.

Tercero.- El proceder de Dª. [?] no ha sido otro que el obstaculizar la labor del Ayuntamiento, quejándose al Defensor del Pueblo de Navarra sobre que el Ayuntamiento no ha cumplido la legalidad en materia de contratación en la adjudicación de los trabajos, etc. El Ayuntamiento de [?] ha cumplido la Ley, y ha sido fiscalizado en este expediente por el Departamento del Gobierno de Navarra que ha abonado la subvención.

Dª. [?] ha intentado engañar al Defensor del Pueblo de Navarra ocultándole que las obras estaban incluidas en el Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008, que la situación del Cementerio era mala, y por ese motivo el Ayuntamiento obtuvo un CSP en el Plan de Infraestructuras Locales elevado, que le supuso estar incluido como beneficiario de subvención en el mismo.

Dª. [?] ha ocultado al Defensor del Pueblo de Navarra información, intentado menospreciar a su Ayuntamiento, y haciendo perder el tiempo a todos.

Cuarto.- El Ayuntamiento de [?]. realizó un Proyecto Técnico redactado y visado por el Colegio de Ingenieros, Canales y Puertos, que cumple la normativa de la policía mortuoria, con un presupuesto para conocimiento de la administración de 28.890,51 euros, IVA y honorarios incluidos.

El Defensor del Pueblo de Navarra debe ser consciente que con ese presupuesto las obras han sido muy pequeñas y que en ningún caso el mismo da ni para levantar tumbas, ni realizar trabajos de gran envergadura.

Las obras han sido muy simples, y han respetado la normativa vigente.

ANÁLISIS

1.- Estudiada la documentación aportada por la promotora de la queja, esta Institución entiende que su pretensión última y principal es la reposición, a su estado inicial, de la sepultura de su esposo.

En consecuencia hemos procedido, en exclusiva, a la supervisión de la actividad administrativa que de forma directa e inmediata ha dado origen a la queja, así como su posible reparación.

2.- En el Boletín Oficial de Navarra nº 66, de 2 de junio de 2004, se publicó la ?Ordenanza de utilización del cementerio de [?] y de las tasas de su utilización?, aprobada por el Pleno de 26 de abril de 2004.

En su artículo 12 establece que ? Todos los terrenos del cementerio se utilizarán graciosa u onerosamente, por concesión administrativa del uso funerario, que otorgará el Ayuntamiento con sujeción a este reglamento.

Habrá dos clases de concesiones: a) Una para sepulturas individuales en tierra, por 10 años. No obstante, en caso de necesidad por escasez de espacio, se estará al mínimo legal para su levantamiento?.

El art. 15 establece que ? Toda concesión de terreno en el cementerio se entiende otorgada exclusivamente para enterramiento y colocación de elementos sepulturales, y a este fin se hallan limitados los derechos de los concesionarios...-

Y el art 16 añade ? Las concesiones de terreno no causan venta. La colocación de elementos sepulturales sobre los terrenos concedidos no suponen actos de disposición sobre los mismos?.

La Disposición Transitoria establece que ? los derechos funerarios existentes en la actualidad en el Cementerio Municipal, y al no existir normativa municipal que los regule, se estará a...2...a los plazos previstos en el articulado de la presente ordenanza, contados a partir de la fecha de enterramiento...?.

En consecuencia, esta Institución considera que la Sra. Doña [?] tiene adjudicada, gratuitamente, una concesión administrativa del terreno que ocupa la sepultura de su esposo, por plazo de 10 años, contado a partir de la fecha de enterramiento (hace seis años).

Tal concesión no puede ser unilateral y arbitrariamente suprimida por el Ayuntamiento, a no ser que se cumpla el requisito señalado en la Ordenanza: ? necesidad por escasez de espacio? y sujeción a lo establecido en el art. 24.1 del Decreto Foral 297/2001, de 15 de octubre, Reglamento de Sanidad Mortuoria: ? Con carácter general no podrá ser exhumado ningún cadáver antes del transcurso de cinco años desde la inhumación?.

3.- Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento ha realizado la obra por interés social, esta Institución considera que el levantamiento del pavimento de calles interiores del cementerio lesionaría, en general, los intereses de la colectividad, por lo que el Ayuntamiento debe hacer, ahora, lo que no hizo en su día: encontrar la solución para conjugar el bien común, con el respecto a los derechos individuales, establecidos en su propia ordenanza.

Por ello, consideramos que el Ayuntamiento puede adoptar una de las siguientes alternativas:

1. Exhumar, de común acuerdo con la Sra. [?], el cadáver del Sr. Don [?] y reinhumarlo, inmediatamente, en lugar apropiado del cementerio.

2. A falta de acuerdo, procede el rescate de la concesión de la que es titular la promotora de la queja: el derecho al uso funerario del terreno del cementerio, en donde se sitúa la sepultura de su marido, procediendo, seguidamente, a la exhumación y reinhumación

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

1º.- Declarar lesionado el derecho de Doña [?], establecido en el art. 33.3 de la Constitución Española, a no ser privada de sus derechos sino por causa justificada de utilidad pública e interés social...

2º.- Recordar al Ayuntamiento de [?] su deber legal de dar cumplimiento generalizado al artículo 12 de la Ordenanza de utilización del cementerio municipal

3º Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de [?], para que notifique a esta institución, si se ha producido una medida adecuada en el sentido expuesto o informe de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

4º.- Notificar esta resolución a la interesados y al Ayuntamiento de [?], señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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