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Hacienda
Tema: Retención de cantidades por la Administración que, en su día, fueron indebidamente giradas
Exp: 10/944/H
Nº: 78
Hacienda
Con fecha 20 de diciembre de 2010, tuvo entrada en esta institución un escrito, suscrito por don [?] y doña [?], mediante el que formulaban una queja frente al Ayuntamiento de Barillas por retención de cantidades indebidamente percibidas.
Exponían que, el 10 de noviembre de 2010, el Ayuntamiento les conminó a pagar 835’72 euros en concepto de reparto de cuotas de urbanización de un proyecto de reparcelación. El abono de la cantidad reclamada se satisfizo el pasado 7 de diciembre.
Manifestaban que el Ayuntamiento les notificó, el 2 de diciembre de 2010, que había anulado el Proyecto de delimitación de la unidad de ejecución y la elección del sistema de actuación, aprobado el 23 de diciembre de 2009, así como la aprobación definitiva del expediente, dejando sin efecto todos los acuerdos y actuaciones posteriores.
Añadían que, por lo expuesto en el párrafo anterior, consideraban que se les ha cobrado indebidamente el primer reparto de la cuota de urbanización.
Terminaban solicitando que se les devuelva la cantidad abonada con los respectivos intereses.
A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar las posibilidades de actuación, se dirigió escrito al Ayuntamiento de Barillas, para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.
Con fecha de 27 de abril de 2011, se recibió el informe del Ayuntamiento.
En cumplimiento de lo establecido por acuerdo del Ayuntamiento de Barillas, los promotores de la queja ingresaron, el 7 de diciembre de 2010, en la cuenta del Ayuntamiento la cantidad de 835’72 euros, en concepto de primer reparto de las cuotas de urbanización de un proyecto de reparcelación.
Posteriormente, el Pleno Municipal anuló y dejó sin efecto el proyecto de delimitación de la Unidad de Actuación de [?], y los proyectos subsiguientes de reparcelación y urbanización.
En consecuencia, la deuda por cuota de urbanización, definida por acuerdo municipal, perdió su presunción de legalidad a que se refiere el art. 11 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en el momento en que el Pleno acordó la nulidad del proyecto de urbanización. En el Pleno en el que se anularon los proyectos de delimitación de la Unidad de Actuación de [?], de reparcelación y de urbanización y que dejaron sin efecto las cuotas de urbanización, hubiera procedido que se hubiera acordado la devolución de la cantidades ingresadas en virtud de tal acuerdo, puesto que, en caso contrario, como así ocurrió, no se estaría respetando el mandato, referente a la gestión de la cuota de urbanización, establecido en el art. 41.1 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, que obliga a las entidades locales a la adopción de un acuerdo administrativo para la fijación de la cuota y la posibilidad de su inmediata exacción.
En definitiva, esta institución entiende que el Ayuntamiento de Barillas no debe beneficiarse de unos ingresos sin apoyo jurídico, aportados por los promotores de la queja que, en virtud de lo establecido en el art. 142 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, tienen derecho a la devolución de las cantidades indebidamente aportadas.
La regulación de la devolución de los ingresos indebidos se establece en el Decreto Foral 188/2002, de 19 de agosto, aplicable a las entidades locales de Navarra en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda. 1 del precitado Decreto.
El reconocimiento del derecho a la devolución procede iniciarlo de oficio, tal y como establece el art. 7.2.a) del Decreto Foral 188/2002, de 19 de agosto, al derivarse del cumplimiento de anulación de un acto administrativo que dio origen al ingreso de una deuda. Asimismo, cabe la posibilidad, como lo establece el art. 7.3 del citado Decreto Foral, de que el procedimiento de devolución se inicie a instancia del interesado.
La devolución de los ingresos indebidos debe considerarse como una devolución de orden legal, es decir una obligación impuesta a la Administración por los arts. 9.1 b) de la Ley Foral General Tributaria, que incluye entre los derechos generales de los obligados tributarios el derecho a obtener las devoluciones de los ingresos indebidos que procedan, con abono del interés de demora, sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto.
El Pleno del Ayuntamiento de Barillas, en sesión celebrada el 5 de abril de 2011, acordó aprobar la aplicación de contribuciones especiales para la financiación de la ejecución del proyecto de obras de [?], sustitutivo del proyecto de urbanización anulado, al que se hace referencia en el considerando anterior, y, a su vez, convertir los pagos realizados por los propietarios, es decir, las cuotas de urbanización, anteriormente reseñadas y anuladas, en aportaciones a la cuenta de contribuciones especiales.
Tal acuerdo municipal no se ajusta a lo establecido en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, ya que, en la regulación general de los tributos (entre otros, el artículo 78.1), establece que las liquidaciones se notificarán a los sujetos pasivos con expresión: a) de los elementos esenciales de aquéllas; b) de los medios de impugnación que puedan ser ejercitados con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos; c) del lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecha la deuda tributaria
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Asimismo, la específica regulación de la exacción de las contribuciones especiales precisa la previa adopción del acuerdo de imposición en cada caso concreto (artículo 117.1). Se debe adoptar un acuerdo de ordenación en el que se determine el coste previsto de las obras y servicios, la cantidad a repartir entre los beneficiarios y los criterios de reparto (artículo 117.3). Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, éstas han de notificarse individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio son conocidos, y, en su defecto, por edictos. Los interesados pueden formular recurso en la forma prevista en el capítulo II del título noveno de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local Navarra (artículo 117.4).
En definitiva, se considera oportuno que el Ayuntamiento de Barillas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proceda a revocar, dejando sin efecto, el acuerdo plenario de 5 de abril de 2011, en lo referente a la retención a cuenta de una cantidad dineraria perteneciente a los autores de la queja como adelanto de futuras contribuciones especiales.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,
Recordar al Ayuntamiento de Barillas su deber legal de devolver los ingresos cuyos actos administrativos habilitantes hayan quedado anulados o hayan perdido su eficacia.
La devolución de 835’72 euros, a los promotores de la queja, por exacción de una cuota de urbanización que posteriormente el Ayuntamiento ha anulado.
Revocar su acuerdo, de 5 de abril de 2011, por el que se retiene a los autores de la queja una cantidad dineraria a cuenta de futuras contribuciones especiales.
Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Barillas, para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales, y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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