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Resolución 78/2010, de 26 de abril, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

26 abril 2010

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de contestación a recurso de alzada presentado por disconformidad con notas de oposición.

Exp: 10/143/D

: 78

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 22 de febrero de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por doña [?], en representación de doña [?], en el que formula una queja frente al Servicio Navarro de Salud- Osaunbidea por la falta de contestación a un recurso de alzada.

    Exponía que, recientemente, había participado en la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de los puestos de trabajo de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico (T.E.R.) para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobada mediante Resolución 1546/2008, de 8 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. En su día impugnó las preguntas 31, 7, 39, 43, 45, 33, recibiendo una respuesta por parte del tribunal calificador con la que no estaba de acuerdo.

    Añade que presentado recurso de alzada frente a esa contestación (en el mes de noviembre de 2009), todavía no había obtenido respuesta.

  2. Solicitado informe al Departamento de Salud, con fecha de 15 de marzo de 2010 tiene entrada en esta Institución el informe requerido en el que se manifiesta que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se encuentra recabando los informes y documentos pertinentes para una adecuada resolución del recurso, que se resolverá en cuanto los informes del Tribunal se hayan remitido y examinado.

ANÁLISIS

  1. La queja se centra en la falta de contestación a un recurso de alzada interpuesto el día 25 de noviembre de 2009, y que, a día de hoy, esto es, cinco meses más tarde, todavía no ha sido resuelto expresamente.
  2. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, encomienda a éste la función de velar por la resolución expresa, en tiempo y forma, de las peticiones y recursos formulados a las Administraciones Públicas de Navarra.

    El artículo 115.2 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece el plazo de tres meses para dictar y notificar la resolución de un recurso de alzada.

    El referido precepto impone a la Administración pública una verdadera obligación de resolver los recursos que le planteen los interesados, constituyendo tal deber legal una auténtica garantía para el ciudadano. La propia LRJPAC ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 43.2). Ello permite extraer dos importantes consecuencias: la primera, que el silencio administrativo, que es lo generado en este caso, no es más que el reflejo del incumplimiento de una obligación impuesta ex lege a la Administración; la segunda, que ésta sigue estando obligada a resolver el recurso interpuesto aun después de transcurrido el plazo fijado para la resolución expresa.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Salud, su deber legal de dar cumplimiento generalizado al artículo 115.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, resolviendo expresamente el recurso de alzada interpuesto por la promotora de la queja.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Salud, para que informe sobre la aceptación de este recordatorio y de la medida a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución a la interesada y al Departamento de Salud señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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