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Resolución 78/2008, de 24 de junio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?] y don [?].

24 junio 2008

Energía y Medio ambiente

Tema: Disconformidad con la instalación de un transformador eléctrico

Exp: 08/148/M

: 78

Medio Ambiente

ANTECEDENTES

1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 11 de marzo de 2008, una queja, suscrita por doña [?] y don [?], relativa a la instalación de un transformador eléctrico en la localidad de [?] (Cendea de [?]).

Exponen los promotores de la queja que, junto a la iglesia de la localidad, existe una zona ajardinada, propiedad del Concejo de [?], en la cual se está instalando el transformador.

Manifiestan desconocer quién ha adoptado la decisión acerca de la colocación; exponen que, en atención a ello, se han dirigido tanto al Ayuntamiento como al Concejo, instando a que el transformador sea instalado en las afueras del núcleo urbano, habida cuenta de los efectos perjudiciales que para la salud provocan sus ondas electromagnéticas.

En un primer escrito, de 5 de febrero de 2008, se dirigieron a la Presidenta del Concejo de [?], adjuntando firmas de 82 vecinos y solicitando la paralización de las obras e información sobre las actuaciones seguidas (acuerdos, licencias,etc).

En un segundo escrito, de 22 de febrero, hicieron llegar su preocupación al Ayuntamiento y a los miembros del propio Concejo, solicitando que la instalación se trasladara a las afueras de la localidad y adjuntando diversa información sanitaria acerca de los efectos perjudiciales de este tipo de instalaciones.

Señalan, finalmente, que han solicitado una cita con el Ayuntamiento, con la finalidad de tratar el tema, sin lograrlo.

Además de instar a que, por aplicación del principio de prudencia, el transformador se instale en un lugar que con certeza no afecte a la salud de las personas, se quejan los interesados de la falta de información y transparencia administrativa en las actuaciones realizadas.

2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó informe tanto al Ayuntamiento de [?] como al Concejo de [?], instando a que se diera cuenta de las actuaciones administrativas realizadas y a que se aportaran causas justificativas del emplazamiento elegido para la ubicación del transformador eléctrico.

3. Transcurrido el plazo establecido para proporcionar información a esta Institución, se volvió a requerir a las Administraciones afectadas que prestaran la colaboración solicitada, otorgando un último plazo de 10 días hábiles. En el escrito remitido, se advertía que, en el caso de que no se informara a esta Institución sobre el particular, se procedería a emitir pronunciamiento sobre el fondo, dando por acreditados, a falta de prueba en contrario, los hechos alegados por los interesados.

6. A fecha actual, el Ayuntamiento de [?] y el Concejo de [?] persisten en su actitud entorpecedora de las investigaciones de esta Institución, no habiendo remitido información alguna sobre el expediente de referencia.

ANÁLISIS

1. El art. 26.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral en sus investigaciones e inspecciones.

El citado deber legal, como resulta de los antecedentes expuestos ha sido manifiestamente incumplido por el Ayuntamiento de [?] y por el Concejo de [?], que han obstaculizado las posibilidades de investigación de esta Institución, garante de los derechos y libertades de los ciudadanos amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

2. Ante tal falta de colaboración, y dado que nada se nos manifiesta en contra de lo denunciado por las persona que han suscrito la queja, hemos de dar por ciertas las afirmaciones de éstas, que denuncian la falta de información y transparencia administrativa en las actuaciones realizadas sobre el asunto.

Por otro lado, aplicando el principio de prudencia que invocan los vecinos, y habida cuenta de que nada se nos ha justificado a favor del emplazamiento del transformador eléctrico, entendemos pertinente que el mismo sea modificado, ubicándolo en una zona de la localidad más alejada del núcleo donde los vecinos desarrollan su vida habitual.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. Declarar que el Ayuntamiento de [?] y el Concejo de [?] han incumplido su deber legal de colaboración con esta Institución, manteniendo una actitud entorpecedora de la labor investigadora de la misma, circunstancia ésta que será destacada en el correspondiente informe dirigido al Parlamento de Navarra.

2º. Estimar fundada la queja formulada, entendiendo que la actuación de las Administraciones Públicas reseñadas no se acomoda al principio de transparencia administrativa y que puede lesionar el derecho a la protección de la salud y a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas.

3º. Recomendar, a falta de justificación alguna por parte de las Administraciones reseñadas, que el transformador eléctrico sea ubicado en una zona de la localidad más alejada del núcleo donde los vecinos desarrollan su vida habitual.

4º. Conceder al Ayuntamiento de [?] y al Concejo de [?] un plazo de dos meses para que acepten esta decisión o, en su caso, informen sobre las razones que estimen para no aceptarla, con la advertencia de que, de persistir la falta de colaboración, además de la inclusión del caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, se valorará hacer constar el expediente en el Registro de Entidades No Colaboradoras con esta Institución, disponiendo la pertinente publicidad. Todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales en que las autoridades y personal responsable de esas Administraciones Públicas estén pudiendo incurrir, de conformidad con lo dispuesto por el Código Penal.

5º. Notificar esta resolución a los promotores de la queja, al Ayuntamiento de [?] y al Concejo de [?], indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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