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Urbanismo y Vivienda
Tema: Discrepancia con la cuantía de la reclamación exigida por el Ayuntamiento por un derribo
Exp: 07/407/U
Nº: 77
Urbanismo
1. Tuvo entrada en esta Institución un escrito, de fecha 20 de noviembre de 2007, en el que se manifiesta una queja, interpuesta por doña [?], en representación de su padre, don [?], frente a las Resoluciones de Alcaldía 202/07, de 30 de octubre, y 207/07, de 6 de noviembre, en las que se reclama a los herederos de don [?] la cantidad de 23.605,82 euros, en relación con las obras de derribo realizadas en el inmueble de su titularidad en el año 2004 (ejecución subsidiaria en expediente de declaración de ruina).
Expone el interesado, hermano del fallecido, que la cuantía reclamada resulta absolutamente desproporcionada, máxime si se tiene en cuenta que recientemente se ha procedido en la misma localidad al derribo de otra casa de mayor extensión, habiendo costado 2.000 euros y 2 días tirarla y desescombrarla.
Afirma, asimismo, que desconocen si hubo informes de derribo y seguimiento de la obra, y que el concejal competente en la materia verbalmente les ha negado que existieran los mismos.
Señala, finalmente, que se causaron daños a una casa anexa de su propiedad, sin que los mismos hayan sido reparados.
2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, solicitamos la emisión de un informe al Ayuntamiento de [?], concediéndole el plazo de 15 días hábiles previsto en dicha Ley Foral.
En particular, interesaba a esta Institución conocer:
a) Si existió un expediente de contratación de las obras, en los términos exigidos por la legislación aplicable a la contratación pública.
b) Cómo fue determinado el importe de las obras realizadas y si, como viene exigiendo la jurisprudencia, se otorgó trámite de audiencia al propietario.
c) Si el precio fue abonado por el Ayuntamiento al contratista y si se intentó el cobro del importe a don [?], titular del inmueble cuya ruina fue declarada.
d) Si es cierto que recientemente se ha procedido al derribo de otro inmueble, de mayor extensión, habiéndose aplicado un precio sensiblemente inferior, tal como afirma el autor de la queja.
e) Si es cierto que, con ocasión del derribo, fueron causados daños a la casa anexa, de propiedad del autor de la queja
3. Con fecha 28 de diciembre de 2007 se recibió en esta Institución escrito, suscrito por la Alcaldesa de [?], en el que se exponía que, con la finalidad de no interferir en la tramitación del recurso de reposición interpuesto, no se remitiría la información hasta tanto el mismo no fuera resuelto.
4. Con fecha 11 de enero de 2008, por parte de esta Institución se remitió nuevo escrito al Ayuntamiento de [?], instando a que depusiera su actitud y prestara la colaboración demandada. Todo ello, tras explicar en el citado escrito los motivos por los cuales la respuesta dada por la Administración era improcedente (las investigaciones del Defensor del Pueblo no se interrumpen por la interposición de recursos administrativos y todos los poderes públicos están obligados a prestarle colaboración con carácter urgente y preferente).
5. A pesar del tiempo transcurrido, el Ayuntamiento de [?] persiste en su actitud entorpecedora de las investigaciones de esta Institución, no habiendo remitido información alguna sobre el expediente de referencia.
1. El art. 26.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral en sus investigaciones e inspecciones.
El citado deber legal, como resulta de los antecedentes expuestos, ha sido manifiestamente incumplido por el Ayuntamiento de [?], que ha obstaculizado las posibilidades de investigación de esta Institución, garante de los derechos y libertades de los ciudadanos amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
2. Ante tal falta de colaboración, y dado que nada se nos manifiesta en contra de lo denunciado por la persona que ha suscrito la queja, hemos de dar por ciertas las afirmaciones de ésta, de las cuales se derivarían la invalidez de los actos administrativos reseñados, por su absoluta falta de motivación y, por ende, por incurrir en arbitrariedad y desproporcionalidad en la cuantía fijada como deuda.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
1º. Declarar que el Ayuntamiento de [?] ha incumplido su deber legal de colaboración con esta Institución, manteniendo una actitud entorpecedora de la labor investigadora de la misma, circunstancia ésta que será destacada en el correspondiente informe dirigido al Parlamento de Navarra.
2º. Estimar fundada la queja formulada, entendiendo que los actos administrativos frente a los que se acciona infringen los principios de proporcionalidad e interdicción de la arbitrariedad.
3º. Recomendar, por ello, que tales actos sean revocados, ejerciendo la potestad contemplada en el art. 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4º. Conceder al Ayuntamiento de [?] un plazo de dos meses para que acepte esta decisión o, en su caso, informe sobre las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de persistir la falta de colaboración, además de la inclusión del caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, se valorará hacer constar el expediente en el Registro de Entidades No Colaboradoras con esta Institución, disponiendo la pertinente publicidad. Todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales en que las autoridades y personal responsable de ese Ayuntamiento estén pudiendo incurrir, de conformidad con lo dispuesto por el Código Penal.
5º. Notificar esta resolución a doña [?] y a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de [?], indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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