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Resolución 76/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

11 mayo 2011

Educación y Enseñanza

Tema: En su centro de estudios se niegan a recogerle la documentación en solicitud de una beca

Exp: 11/249/E

: 76

Educación

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 31 de marzo de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito, suscrito por doña [?], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación por rechazarle la entrada de documentación en la solicitud de concesión de una beca.

    Exponía en el escrito de queja que:

    1. Su hijo [?] intentó entregar, tal y como lo había hecho el año anterior con resultado positivo, la documentación correspondiente a la solicitud de una beca, para el curso 2010-2011, en las oficinas del centro educativo, recibiendo la contestación de que la documentación no lo recogían en mano y que debía hacer la presentación de la solicitud por internet. A tal vía telemática su hijo no tiene fácil acceso.

    2. Tras diversas consultas, preguntando en qué organismo debía entregar la solicitud de la beca, pues su hijo se encuentra empadronado en Donostia, recibió respuestas contradictorias. Finalmente, la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa le manifestó que la solicitud debía ser entregada y resuelta en Navarra, lugar en donde lleva a cabo sus estudios.

    3. Entre la negativa del centro a recoger la documentación y las respuestas contradictorias a la pregunta de en donde debía entregarla, se agotó el plazo de presentación, quedando su hijo excluido de ser beneficiario de una beca que le corresponde y necesita para proseguir sus estudios, pues cumple todos los requisitos necesarios para ello.

    4. Terminaba solicitando que se le permita entregar la documentación en el centro educativo y que se le valore.
  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar las posibilidades de actuación, se dirigió escrito al Departamento de Educación, para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.

    Con fecha de 20 de abril de 2011, se recibió el informe del Departamento.

ANÁLISIS

  1. El elemento central de la queja es la negativa de la secretaría u oficina administrativa del centro educativo de Pamplona, a recoger la documentación de solicitud de concesión de una beca al estudio que un alumno del centro, don [?], presentó dentro del plazo establecido para ello.

    En el centro educativo le manifestaron que la documentación no se recogía en mano y que debía hacer la presentación de la solicitud por internet. Tal aseveración del centro no se corresponde con lo establecido en el artículo 47.1 de la Orden EDU 1782/2010, de 29 de junio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2010-2011, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios, que establece que los solicitantes que no dispongan de firma electrónica y, por tanto, impriman el modelo de solicitud en fichero pdf lo presentarán, con su firma y la de los demás miembros computables de la familia, acompañada de la documentación descrita en el artículo 45, en los centros docentes donde vayan a seguir los estudios durante el curso académico 2010-2011.

    A criterio de esta institución, la actuación del centro docente no se ajustó a lo establecido en la normativa de aplicación, pues desde el momento en que el alumno presentó la documentación, del mismo modo a como lo había hecho el año anterior, lo procedente hubiera sido que el centro, como también lo había hecho en la convocatoria precedente, la hubiera tramitado, de acuerdo al mandato del artículo 48.1 de la precitada Orden EDU 1782/2010, de 29 de junio, que textualmente enuncia que los referidos modelos de solicitud debidamente diligenciados por los centros docentes receptores, con una relación nominal de solicitantes y, una vez subsanadas las deficiencias que puedan apreciarse en ellos o en la documentación que los acompañe, deberán ser remitidos a las direcciones provinciales del Ministerio de Educación o al órgano equivalente de las comunidades autónomas quincenalmente ...

  2. En el escrito de queja se muestra el desamparo de un alumno becario que, ante la negativa de su centro a recogerle la documentación de la solicitud de beca al estudio, no sabe lo que tiene que hacer, encontrándose al albur de los criterios, a veces mal informantes, de organismos oficiales. La Orden EDU 1782/2010, de 29 de junio, pretende evitar tal circunstancia y regula en el artículo 48.2 la designación de un tutor de becarios que se responsabilizará del estricto cumplimiento por parte de los centros docentes de las operaciones que se les encomiendan en este artículo y en el anterior (lugar de presentación de becas y tramitación en los centros docentes) y de desempeñar las siguientes funciones: difusión del mismo al alumnado del centro y sus familiares, facilitando información sobre el procedimiento a seguir para disfrutar de una de estas becas o ayudas al estudio.

    Correspondía, por tanto, al centro educativo, a través del tutor de becarios, difundir entre los receptores de ayudas, especialmente ante don [?], pues el propio centro le ha rechazado la documentación, el procedimiento a seguir para disfrutar de la beca, y más cuando se tiene constancia del rechazo habido.

  3. En definitiva, esta institución considera que procede entender que:
    1. No se ha respetado el artículo 9 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que regula el derecho ciudadano a presentar escritos y documentos ante la Administración, pues las oficinas del centro educativo se negaron a recoger la documentación relativa a la solicitud de beca que don [?] presentó.

    2. Igualmente, no se han respetado los artículos 47.1 y 48. 1 y 2 de la Orden EDU 1782/2010, de 29 de junio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2010-2011, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios, tal y como se expone en puntos anteriores.

    3. No se ha respetado el principio de confianza legítima (artículo 8 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra), pues no se ha seguido el comportamiento normal y ordinario que hasta entonces se había seguido de recoger la documentación de las solicitudes de becas, válido en el ejercicio precedente.

    4. La actuación del centro educativo ha causado un perjuicio a don [?] que no tiene el deber de soportar, procediendo en este caso que el Departamento de Educación le otorgue la beca al estudio o una cantidad similar a la que ha dejado de percibir, como ayuda o beca al estudio.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que otorgue la beca al estudio a don [?], o, en su lugar, le compense con una cantidad dineraria equivalente a la que ha dejado de percibir como ayuda al estudio en el curso académico 2010-2011.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación, para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales, y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

  3. Notificar esta resolución a la interesada y al Departamento de Educación.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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