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Resolución 76/2009, de 22 de abril, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

22 abril 2009

Urbanismo y Vivienda

Tema: Inactividad municipal ante una obra ejecutada sin ajustarse a la licencia

Exp: 09/204/U

: 76

Urbanismo

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 16 de marzo de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], en el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Cadreita, relativa a la inactividad municipal ante un levantamiento de cierre sin ajustarse a la licencia concedida.

    Exponía, que por Resolución, de 15 de enero de 2009, el Sr. Alcalde de Cadreita concedió licencia de obras para el vallado de la parcela 1562-B del polígono 1, condicionada a una serie de determinaciones y que en la ejecución de la obra se han incumplido las condiciones constructivas de la licencia. Puesto el asunto en conocimiento del Ayuntamiento, éste se ha ordenado la paralización de las obras y la reposición de las mismas a su estado anterior. Sin embargo ni se ha parado ni se han derribado la valla levantada ilegalmente.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Ayuntamiento de Cadreita, para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.

  3. Con fecha de 14 de abril de 2009, se recibió el informe del Sr. Alcalde del Ayuntamiento, en el que hace una amplia descripción de los hechos y circunstancias concurrentes en el caso.

    Por su mayor relación con el contenido del expediente de queja, se transcriben a continuación los siguientes puntos del informe municipal:

    En la visita del reconocimiento o seguimiento de la obra realizado por el Sr. Arquitecto municipal el día 10-02-2009 vio que las obras realizadas o que se están realizando no coinciden con la licencia concedida, y así ha emitido su informe fechado el 10-02-2009 con el siguiente contenido:

    Se concede por parte del Ayuntamiento de Cadreita licencia de obras para llevar a cabo la delimitación de la parte de la parcela 1562, polígono 1 perteneciente al suelo no urbanizable del Plan Municipal de Cadreita. La licencia de obras estaba sujeta a las siguientes consideraciones:

    1. El cierre de finca estará formado a base de postes metálicos con malla metálica sin realizar obra alguna de sujeción, sin zócalo inferior de construcción y con carácter desmontable.
    2. La parcela 1562-8 pertenece al suelo no urbanizable con categoría de entorno de núcleo de población, asimilable al suelo no urbanizable con categoría de preservación según la Ley Foral 35/2002, y con subcategoría de "Suelo de salvaguarda del modelo de desarrollo". Los suelos con esta categoría de preservación y con la subcategoría de SALVAGUARDA DEL MODELO DE DESARROLLO, (entorno de núcleo de población), son terrenos colindantes con los núcleos urbanos que deben preservarse en orden a no comprometer ni condicionar el crecimiento futuro, la estructura ó la imagen de los mismos ni el desarrollo futuro de la trama urbana ó urbanizable.

      El técnico que suscribe se persona en la parcela objeto de la concesión de la licencia municipal y CERTIFICA:

      • Que se están llevando a cabo obras de delimitación de la parte de la parcela 1562, polígono 1 perteneciente a la unidad de ejecución residencial urbana UV-19 para las cuales no se concedió la licencia de obras.
      • Que el resto de obras llevadas a cabo con una zanja corrida no se acogen a la licencia concedida, debido a que por ser una ACTIVIDAD NO CONSTRUCTIVA PERMITIDA SIN QUE IMPLIQUE MOVIMIENTO DE TIERRAS, no se puede llevar a cabo una zanja corrida que si que implica movimiento de tierras. (art. 114 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre).

Se informa al Ayuntamiento de Cadreita que en un plazo mínimo y antes de continuar las obras se notifique a la propiedad que restablezca la legalidad urbanística ajustándose a las obras concedidas y se subsanen las deficiencias descritas, así como la señalización y protección de las zanjas llevadas a cabo evitando posibles incidentes.

A la vista de ello, y en cumplimiento de lo que previenen los artículos 199 y demás concordantes de la Ley Foral 35/2002, de 20 de Diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, mediante Decreto de esta Alcaldía de fecha 12 de Febrero de 2009, se ordenaba lo siguiente:

  • Primero.- Como medida cautelar, se requiere la INMEDIATA SUSPENSIÓN O PARALIZACIÓN de las obras que está realizando DON FERNANDO GARCÍA PRAT con el CIERRE DE LA PARCELA N° 1562, POLÍGONO 1, DE CADREITA, así como al constructor adjudicatario de las mismas, por entender que las mismas, no están autorizadas ni amparadas por la licencia municipal concedida por la resolución de esta Alcaldía n° 9, de 21 de Enero de 2009, según lo indicado por el Sr. Arquitecto Municipal en su informe de 10-02-2009.
  • Segundo.- Igualmente deberá proceder a la restauración del orden urbanístico infringido y la reposición a su estado anterior de la realidad física alterada.
  • Tercero.- Indicarle que, de no atender este requerimiento procederemos a iniciar la incoación del oportuno procedimiento sancionador en la forma y condiciones previstas en el artículo 209, y siguientes y demás concordantes Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En este momento las obras de cierre de la parcela 1562, polígono 1 están paralizadas. No obstante estas han sido realizadas mediante reapertura de zanja y hormigonado de la cimentación y zuncho perimetral, según puede verse en las fotografías que se envían.

ANÁLISIS

  1. En términos generales, la actuación municipal para la protección de la legalidad urbanística y la restauración del orden infringido en el caso concreto que nos ocupa, se ha ajustado a lo establecido en la normativa aplicable.

    Asimismo, esta Institución considera que, hasta el momento presente, no se ha producido la inactividad municipal ante la comisión de la infracción urbanística que aduce el promotor de la queja.

    En efecto, desde la fecha del inicio de las obras, día 9 de febrero, hasta la notificación de la Resolución de Alcaldía de paralización de las obras y restauración del orden urbanístico infringido, día 12 de febrero, han trascurrido solamente tres días, periodo de tiempo necesario para la emisión de los informes técnicos (del Arquitecto municipal), que sustentan la propia Resolución de Alcaldía.

  2. No obstante lo expuesto en el punto anterior, es preciso destacar que en la Resolución de Alcaldía, de 12 de febrero de 2009, existe una laguna que distorsiona la inmediata ejecutividad de la misma, dejando al albur del infractor el plazo para ejecutarla. Nos referimos, concretamente, a que en el punto segundo de la Resolución de Alcaldía, en el que se ordena reponer a su estado anterior la realidad física alterada, no se ha fijado el plazo de iniciación y terminación de la obra de restauración del orden infringido, tal y como exige el art. 204.2 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    En consecuencia, procede que el Sr. Alcalde dicte a la mayor brevedad posible una Resolución en la que, subsanando la laguna o deficiencia detectada, se establezca un plazo definido, con fecha concreta de finalización para que el titular de la licencia de cierre cumpla lo ordenado en la Resolución, de 12 de febrero de 2009; y, en el supuesto de incumplimiento del plazo que se establezca, el Ayuntamiento ponga los medios necesarios para acometer su obligación de ejecutar subsidiariamente la reposición de la realidad física alterada, con cargo al infractor (art. 204.3 de la citada Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo)

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Cadreita el deber legal de adecuar su actuación en materia de protección de la legalidad urbanística y restauración del orden infringido, a lo establecido, en su literalidad, por el art. 204 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, fijando el plazo a que se refiere dicho artículo.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Cadreita para que notifique a esta Institución si acepta el recordatorio de deberes legales hecho en el punto primero, o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Cadreita, y al promotor de la queja, e informarles que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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