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Obras Públicas y Servicios
Tema: Denegación del resarcimiento de parte de unos gastos generados por la realización de una obra
Exp: 04/272/O
Nº: 76
Obras Públicas
1. Con fecha 15 de mayo de 2008 tuvo entrada en esta Institución un escrito, suscrito por don [?], manifestando una queja por incumplimiento de un compromiso adquirido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.
En relación con ello, ha de tenerse en cuenta que, con fecha 24 de noviembre de 2004, la Defensora del Pueblo de Navarra emitió resolución en la que no apreciaba que el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones hubiera adoptado, en su día, una actuación administrativa contraria al ordenamiento jurídico. Sin embargo, en dicha resolución se destacaba la disposición colaboradora del citado Departamento en relación con las labores de consolidación de la cimentación del edificio de propiedad del promotor de la queja, siempre que las mismas se efectuaran con arreglo a determinadas condiciones.
Respondía ello a lo manifestado por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, que ? se mostró dispuesto a colaborar y facilitar las labores de consolidación de la cimentación del edificio si en el proyecto de rehabilitación se decidía hacerlo mediante hormigonado por bataches con afección al muro, a pesar de que existan otras técnicas (inyecciones, micropilotaje, etc), que no exigirían afección al muro aunque, evidentemente, más costosas económicamente?.
2. Realizada la obra, el interesado solicitó al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones el reintegro del 50% del importe, pretensión que le fue denegada, al entender la Administración que no existió compromiso económico alguno.
Desde esta Institución fue solicitada la emisión de un informe al referido Departamento, instando a que se nos informara sobre el asunto, e interesándonos, en especial, por las siguientes cuestiones:
a) Supuesto que, según el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, no existió compromiso económico alguno, en qué sentido ha de interpretarse la mencionada disposición ?a colaborar y facilitar las labores de consolidación de la cimentación del edificio si???.
b) Cuáles fueron las actuaciones, del interesado y de la propia Administración, posteriores a la decisión adoptada por mi antecesora en el cargo en el expediente de referencia (en la que, sin apreciarse la vulneración de derechos constitucionales, se valoraba la disposición colaboradora expresada por el mencionado Departamento).
3. Con fecha 4 de junio de 2008 tuvo entrada en esta Institución la respuesta a la información solicitada, cuyo tenor literal es el siguiente:
?a) Sobre la cuestión: Supuesto que, según el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, no existió compromiso económico alguno, en qué sentido ha de interpretarse la mencionada disposición ?a colaborar y facilitar las labores de consolidación de la cimentación del edificio si???.
En efecto, en ningún momento existió compromiso económico alguno para financiar las obras a realizar en el caserío Eransasti. La disposición a colaborar y facilitar las labores de consolidación de la cimentación del edificio debían interpretarse ?como así se explicó a los reclamantes y se desprende del propio informe enviado en su día- en el sentido de que en caso de que decidiesen hacer las obras mediante hormigonado por bataches, y no mediante inyecciones o micropilotes, desde el Departamento no habría oposición ante la más que presumible necesidad de que hubieran de apoyarse en el muro existente y afectar a la carretera, estructuras que, como ya había quedado demostrado, no tenían problemas de estabilidad que requiriesen de actuación por parte de este Departamento.
Por otro lado, cualquier supuesto de colaboración que incluyese un compromiso económico hubiera requerido un conocimiento previo de la cuantía económica y la autorización de una Unidad Administrativa con competencias sobre el asunto.
b) Sobre la cuestión: Cuáles fueron las actuaciones, del interesado y de la propia Administración, posteriores a la decisión adoptada por mi antecesora en el cargo en el expediente de referencia (en la que, sin apreciarse la vulneración de derechos constitucionales, se valoraba la disposición colaboradora expresada por el mencionado Departamento).
El Departamento autorizó a don [?] la realización de obras de higiene, ornato y mera conservación del caserío mediante Resolución 1060/2006, de 14 de septiembre, del Director General de Obras Públicas.
En el ámbito de esta autorización, D. [?] también ha realizado obras de recalce de cimentación del caserío, obras de las que no se ha efectuado seguimiento técnico-económico, al estar fuera del ámbito competencial de esta Administración.
Se ignora cualquier otra actuación al respecto?.
1. Hemos de partir de que, en el expediente de referencia, aun no apreciándose una vulneración de principios constitucionales, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones ? se mostró dispuesto a colaborar y facilitar las labores de consolidación de la cimentación del edificio si en el proyecto de rehabilitación se decidía hacerlo mediante hormigonado por bataches con afección al muro, a pesar de que existan otras técnicas (inyecciones, micropilotaje, etc), que no exigirían afección al muro aunque, evidentemente, más costosas económicamente?
Obviamente, pues, se mostró una disposición colaboradora por parte del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, siempre y cuando la obra se realizara en determinadas condiciones. No quedó claro, sin embargo, cuáles serían los términos en que se materializaría tal colaboración (en el orden puramente técnico, como señala la Administración o en el orden económico, como pretende el interesado).
2. Don [?], en la confianza de que el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones colaboraría en la financiación de la obra, la asumió íntegramente, mejorando, además del estado de su propiedad, el del muro adyacente.
No apreciamos que, de la disposición colaboradora que mostró en su día el Departamento, resulte irracional o absurdo entender que tal colaboración se plasmaría en términos económicos. En este sentido, tras expresar la disposición de colaborar y facilitar las labores si las mismas se realizaban en determinadas condiciones, con afección al muro, se hacía alusión a la existencia de otras técnicas más costosas económicamente.
3. Lo cierto es que el interesado, de buena fé, realizó las obras, confiando que el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones colaboraría en su financiación.
Sin embargo, la Administración le niega todo apoyo económico, al entender que no existió ningún compromiso de este orden. Y lo explica señalando que, de haberlo existido, se hubiera autorizado por la autoridad competente.
Aun comprendiendo la explicación dada, el proceder de la Administración no nos parece el más adecuado. Es claro que se ofreció colaboración al interesado, razón por la cual si la misma no ha sido de orden técnica, entendemos razonable que se compense al interesado económicamente.
El art. 33.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, señala que éste, aun no siendo competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración, podrá, sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquéllos. En este sentido, entendemos pertinente sugerir al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, que altere el criterio restrictivo empleado para denegar la solicitud y que ofrezca una compensación al interesado.
No es óbice para ello la circunstancia de que el compromiso económico no se plasmara formalmente, pues las obligaciones de la Hacienda Pública nacen de la ley, de los negocios jurídico y de los actos y hechos que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, las generen.
Ponderadas todas las circunstancias y hechos del expediente, habiendo manifestado la Administración su disposición colaboradora y habiendo ejecutado las obras don [?] en la confianza de que sería parcialmente restituido en el coste, entendemos pertinente que se ofrezca al interesado una compensación económica.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
1º. Sugerir al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones que modifique el criterio utilizado para la denegación de la pretensión de don [?], ofreciéndole una compensación económica por las obras realizadas.
2º. Conceder un plazo de dos meses a dicho Departamento para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.
3º. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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