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Resolución 75/2009, de 22 de abril, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

22 abril 2009

Educación y Enseñanza

Tema: Discriminación en el acceso al ciclo 0 a 3 de los niños que nacen con posterioridad al mes de abril

Exp: 09/175/E

: 75

Educación

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 5 de marzo de 2009 tuvo entrada en esta Institución un escrito, suscrito por don [?], en el que se manifiesta una queja relativa al procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2009/2010 en los centros de primer ciclo de Educación Infantil de Pamplona, de titularidad del Ayuntamiento de esta localidad y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    En concreto, el autor de la queja expresa su discrepancia con el hecho de que, para la admisión, se haya establecido como fecha tope de nacimiento la de 26 de abril de 2009 (aspecto éste que se corresponde con lo dispuesto en el apartado primero de la Resolución 21/2009, de 2 de febrero, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, reguladora del procedimiento de admisión).

    Señala el Sr. [?] que esta previsión supone la privación de este recurso educativo-asistencial para las personas que van a ser padres a partir del día 26 de abril de 2009 y que por razones laborales necesiten de la atención a sus hijos durante la jornada laboral. Expresa que estas familias no podrán acceder a este servicio público hasta septiembre de 2010, a pesar de que lo necesitarán mucho antes, obligándoseles a recurrir al sector privado (con el mayor coste que ello supone en la mayoría de los casos) o a renunciar a permanecer en activo para dedicarse al cuidado de sus hijo/a, aspecto éste que no se compadece con el objetivo de conciliación de la vida laboral y familiar.

    Por otro lado, manifiesta el Sr. [?] que el plazo de presentación de solicitudes se ha reducido a la mitad en relación con el ejercicio anterior, considerando que esta circunstancia, unida a la limitación señalada con anterioridad, puede derivar en un desconocimiento de las necesidades reales de plazas públicas para cubrir la demanda existente.

  2. Examinada la queja, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de esta Institución, se solicitó al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra la emisión de un informe sobre la cuestión planteada.

El informe solicitado fue recibido el pasado 15 de abril y del mismo se desprende lo siguiente:

  • La limitación relativa a la edad deriva de la aplicación del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil, cuyo art. 12 establece que en ningún caso se admitirán niños de edad inferior a 16 semanas.

  • El proceso de admisión se realiza una vez por curso, pero, siempre que queden vacantes y una vez agotada la lista de espera generada por el proceso de admisión ordinario, podrán atenderse nuevas solicitudes fuera del plazo establecido.

  • En lo que atañe a la reducción del plazo de presentación de solicitudes (en comparación con el ejercicio anterior), la misma ha sido solicitada por varios Ayuntamientos, aduciendo que dos semanas es tiempo suficiente para las familias y que, al tiempo, de este modo pueden optimizarse los recursos técnicos y humanos dispuestos por la Administración para llevar a cabo el procedimiento de admisión.

Además, se ha procurado una mayor aproximación a los plazos de solicitud de admisión en otras etapas del sistema educativo (una semana en Educación Infantil y Primaria y otra en Secundaria y Formación Profesional).

ANÁLISIS

  1. El art. 12 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se refiere, en el título destinado a las Enseñanzas y su Ordenación, a la Educación Infantil, configurándola como "la etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad".

    Atendiendo a la dimensión prestacional del derecho a la educación, el legislador ordena a las Administraciones Públicas que garanticen la suficiencia de la oferta educativa en este ciclo. En concreto, el art. 15.1 de la Ley Orgánica de Educación prevé lo siguiente:

    "Las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo. Asimismo coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro".

    Resulta por lo tanto claro que es voluntad del legislador que la Administración garantice el ajuste entre la demanda y la oferta de plazas en este primer ciclo educativo. A tal efecto, se prevé un incremento progresivo de las plazas públicas, así como la articulación de mecanismos de colaboración interadministrativos o entre la Administración y entidades privadas sin ánimo de lucro.

  2. El autor de la queja cuestiona la limitación de la posibilidad de acceder a este servicio público que se deriva de la exigencia de un mínimo de edad para poder concurrir a las plazas. En concreto, expresa que quienes vayan a ser padres con posterioridad al 26 de abril de 2009 (fecha establecida en la Resolución que disciplina el proceso de admisión) no podrán acceder a este recurso hasta septiembre de 2010, a pesar de que lo necesitarán mucho antes, lo cual les obligará a recurrir al sector privado (con el mayor coste que ello supone en la mayoría de los casos) o a renunciar a permanecer en activo para dedicarse al cuidado de su hijo/a, aspecto éste que no se compadece con el objetivo de conciliación de la vida laboral y familiar.

    El Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, regulador de este ciclo, establece que en ningún caso se admitirán niños de edad inferior a 16 semanas. Supuesto ello, y teniendo en cuenta que el procedimiento de admisión se realiza una vez cada año, la Resolución que disciplina éste fija una fecha límite, de tal modo que los nacidos con posterioridad a la misma no podrán concurrir y optar a las plazas correspondientes al curso siguiente juntamente con los restantes niños.

    En abstracto, la limitación introducida no supone automáticamente la exclusión de la posibilidad de acceder a las plazas públicas en el curso de referencia, pues, como se ha señalado en los antecedentes, cabe solicitar la incorporación una vez que se cumplan las 16 semanas. Sin embargo, como ya expresábamos en otro expediente con un contenido análogo, las posibilidades de los niños nacidos con posterioridad a abril de obtener plaza son prácticamente nulas, por cuanto el acceso será factible "siempre que queden vacantes y una vez agotada la lista de espera generada por el proceso ordinario".

    Para que la posibilidad operara en la práctica, la oferta de plazas públicas debería ajustarse a la demanda. Pero esto no sucede; la realidad es que todos los años muchos niños y niñas quedan en lista de espera para poder acceder a una plaza de 0 a 3 años, con el perjuicio que ello conlleva para muchos padres en su deseo de conciliar laboral y familiar. La oferta educativa para este ciclo es insuficiente en relación con la demanda.

    Si, además, se introduce la limitación de referencia, resulta que existen niños que, dependiendo de su fecha nacimiento, y más allá de sus circunstancias familiares y personales, de facto, no pueden acceder al servicio público hasta transcurrido más de un año desde dicha fecha.

    En consecuencia, si bien puede ser razonable que los centros no acojan a niños menores de 16 semanas, a nuestro juicio, han de incrementarse las plazas públicas ofertadas, pues, además de que así lo exige directamente la Ley Orgánica de Educación, que persigue el ajuste entre oferta y demanda, de no hacerse así, se estarán limitando de forma desproporcionada las posibilidades de acceso de determinadas personas, en función exclusivamente de su fecha concreta de nacimiento.

  3. Por otro lado, se planteaba en el escrito de queja, si bien con un carácter secundario, la cuestión relativa a la reducción del plazo de presentación de solicitudes en relación con el ejercicio anterior.

    En referencia a este aspecto, la Administración cuenta con un margen de discrecionalidad, sin que esta Institución pueda poner en cuestión la decisión adoptada, salvo que aprecie su arbitrariedad, irracionalidad o manifiesta falta de fundamento. Durante la tramitación del expediente cuestionamos al Departamento de Educación acerca de este extremo, habiendo aportado la justificación recogida en los antecedentes de esta Resolución.

    La decisión relativa a esta cuestión podrá o no ser compartida, pero no apreciamos que adolezca de ilegalidad o que pueda considerarse lesiva de ningún derecho protegido por el ordenamiento jurídico.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Sugerir al Departamento de Educación que lleve a cabo las actuaciones necesarias para aumentar la oferta pública de plazas para la atención de los niños y niñas de 0 a 3 años, de forma que los nacidos con posterioridad al mes de abril tengan posibilidades reales de obtener plaza.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución al autor de la queja y al Departamento de Educación, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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