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Resolución 75/2008, de 23 de junio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

23 junio 2008

Justicia

Tema: Denegación del cambio de abogado de oficio solicitado

Exp: 08/243/J

: 75

Justicia

ANTECEDENTES

1. Con fecha 14 de mayo de 2008, doña [?] presentó ante esta Institución una queja frente a la actuación del M.I. Colegio de Abogados de [?].

Exponía que, el pasado 22 de noviembre, le fue asignada una abogada de oficio, por tener reconocido el derecho a justicia gratuita.

Señalaba que, dado que no tenía noticias de su abogada y puesto que no atendía a sus llamadas, se personó en el Juzgado, constatando que la citada abogada había obviado el requerimiento judicial de presentar determinada documentación ante el Fiscal.

No estando conforme con el modo de proceder de su abogada y puesto que tiene otra causa en el Juzgado para la que le ha sido asignada la misma, presentó queja ante el Colegio, manifestando los hechos y solicitando el cambio de profesional, habida cuenta de la pérdida de confianza en la actual.

Indicaba que, verbalmente, se le había informado de que no procedía el cambio solicitado, decisión que no compartía.

2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, solicitamos la emisión de un informe al M.I. Colegio de Abogados de [?].

Con fecha 13 de junio de 2008 se ha recibido el informe solicitado, cuyo tenor es el siguiente:

?En efecto, la ciudadana requirió dos designaciones en materia de Familia, al objeto de interponer Demanda de Modificación de medidas y de Ejecución de Sentencia, Expedientes tramitados bajo los números de Justicia Gratuita 5284/2007 y 5286/07.

Tras realizar los oportunos trámites, se designó a la misma Letrada que con anterioridad se había hecho cargo de su Divorcio y frente a la que nunca la ciudadana había manifestado desconfianza.

Con fecha 8 de Mayo de 2008 tuvo entrada en el Registro de este Colegio Queja de Dª. [?] en la que exponía que había acudido al Juzgado, tras haber intentado comunicar con su Abogada sin éxito. Indicaba que en el Juzgado pusieron en su conocimiento que la Demanda se había presentado en Decanato en fecha 28 de Marzo y que se había requerido judicialmente para presentar determinada documentación ante el Fiscal. Finalizaba exponiendo que entendía había existido desconsideración en la forma de actuar de la Abogada, por lo que solicitaba el nombramiento de nuevo/a profesional.

Dado que de la propia queja se desprendía que no había en la actuación de la Letrada irregularidad alguna (la demanda se entregó oportunamente por la Letrada y el requerimiento al que hacía mención la Sra. [?] se efectuó a la Procuradora interviniente, a fin de que aportase copia de la Demanda para el Ministerio Fiscal ), en fecha 15 de Mayo de 2008 se contestó a la ciudadana por escrito en relación con el cambio de Letrada que solicitaba, trasladándole el contenido del artículo 28 de la Ley 1/96 de Asistencia Jurídica Gratuita.

Según este artículo, como beneficiaria del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, no cabe acceder a su solicitud de cambio de letrado, pudiendo, en su caso, renunciar a la designación de Abogado y Procurador de Oficio, nombrando profesionales de su confianza, a quienes debería abonar sus honorarios. En ese caso, habría de comunicarlo expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los Colegios de Abogados y Procuradores, sin que ello implicase la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho a la Asistencia jurídica Gratuita.

Tras recibir la comunicación que nos ocupa, este Colegio de Abogados se ha puesto de nuevo en contacto con la letrada designada, quien ha informado de que el Auto despachando la Ejecución pretendida por la ciudadana se dictó en fecha 15 de Mayo, siendo notificada la Resolución el19 del mismo mes.?

ANÁLISIS

1. Analizado el expediente, a la vista de la respuesta dada por el M.I. Colegio de Abogados de [?], no apreciamos que éste haya vulnerado los derechos constitucionales de la interesada. En este sentido, observamos que se le ha respondido a su queja por escrito y que se ha desestimado su pretensión de forma motivada, con cita del precepto de aplicación y teniendo en cuenta que no se apreció en la actuación de la Letrada irregularidad alguna. A mayor abundamiento, se ha informado de que, con fecha 15 de mayo, se dictó el Auto despachando la ejecución pretendida por la promotora de la queja.

2. Ello no obstante, esta Institución esta concebida no sólo para la defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos, sino también para mejorar su nivel de protección.

Desde esta perspectiva, y haciendo ahora abstracción del caso aquí planteado, entendemos pertinente sugerir que el art. 28 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, que regula la Asistencia Jurídica Gratuita, no sea interpretado de una forma restrictiva, impidiendo en todo caso y circunstancia el cambio del letrado y procurador asignados de oficio. Si tal fuera la interpretación, se estaría, a nuestro juicio, limitando de forma indebida el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido por el art. 24 de la Constitución.

Dicho de otro modo, entendemos viable, en el marco de lo dispuesto por el precitado art. 28 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que, de concurrir determinadas circunstancias objetivas que impliquen una desatención o una mala praxis profesional y generen una situación de desconfianza en el ciudadano, es dable interpretar que, al menos por una vez, quepa la asignación de un nuevo profesional.

Consideramos que el entendimiento del citado art. 28 en la forma señalada se acomoda mejor al principio de interpretación del ordenamiento jurídico en el sentido más favorable al ejercicio de los derechos de los ciudadanos, principio acuñado y mantenido constante por la doctrina del Tribunal Constitucional.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. Entender que en el caso concreto planteado no se ha vulnerado ningún derecho protegido por el ordenamiento jurídico.

2º. No obstante, sugerir al M.I. Colegio de Abogados de [?] que interprete el art. 28 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita en el sentido expuesto en la segunda consideración, posibilitando, cuando concurran determinadas circunstancias que razonablemente determinen la pérdida de confianza en el profesional asignado, el cambio del mismo sin renuncia al turno de oficio.

3º. Conceder un plazo de dos meses al M.I. Colegio de Abogados de [?] para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

4º. Notificar esta resolución a la interesada y al M.I. Colegio de Abogados de [?], señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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