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Resolución 74/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

05 mayo 2011

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de contestación a instancias solicitando el nombramiento en los Consejos Asesores Forestal y del Agua

Exp: 11/235/D

: 74

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 28 de marzo de 2011, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], en representación de [?], por el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la falta de contestación a dos instancias presentadas en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, el 23 de septiembre de 2010, solicitando el nombramiento de representantes de entidades y asociaciones dedicadas a la defensa del medio ambiente en el Consejo Asesor Forestal de Navarra y en el Consejo Navarro del Agua.

    Solicitaba que se conteste a las dos instancias y que se proceda al nombramiento de los representantes de las asociaciones según dispone la Orden Foral 275/2010, de 3 de junio.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades de actuación de esta Institución, con fecha de 12 de mayo de 2010, se solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la emisión de un informe sobre el objeto de la queja.

    Con fecha de 28 de abril de 2011, remitió al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el informe solicitado.

ANÁLISIS

  1. Como ha quedado expuesto, el autor de la queja denuncia la falta de contestación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a dos instancias presentadas el 23 de septiembre de 2010.

    El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente nada dice en su informe sobre esta denuncia, por lo que debe entenderse que no ha dado la debida respuesta a estas dos instancias.

  2. Al respecto, ha de señalarse que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno. En concreto, para el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así se desprende de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa de todas las instancias presentadas, y de la Orden Foral 46/2010, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    En definitiva, la Administración afectada queda obligada legalmente a contestar a todas las instancias, por escrito normalmente, y siempre en plazo.

  3. En cuanto al fondo del asunto, esto es, a la falta de nombramiento de representantes de las entidades y asociaciones dedicadas a la defensa del medio ambiente en el Consejo Asesor Forestal de Navarra y en el Consejo Navarro del Agua, el Departamento se limita a señalar que, desde el último nombramiento de vocales del Consejo Navarro de Medio Ambiente, no ha sido notificada a la Secretaría de ese Consejo la propuesta de designación de representantes de estos grupos para el Consejo Asesor Forestal y para el Consejo Navarro del Agua.

    Pues bien, la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, enumera una serie de principios que han de presidir las relaciones de la Administración con los ciudadanos (artículo 3.2), algunos de ellos perfectamente aplicables al presente caso, los cuales imponen a la Administración el deber de asegurar en su actuación, por medio de las medida adecuadas, su efectividad (artículo 5.2). Estos principios se dirigen, en general, a desarrollar una “buena práctica administrativa”· Así, cabe citar el derecho a una buena atención ciudadana y el derecho a una buena administración en la vertiente procedimental. Tales derechos tienen los correlativos deberes de los órganos administrativos, entre ellos, el de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, esto es, el de informarles y ayudarles en sus relaciones con la Administración.

    La aplicación de estos principios, en criterio de esta Institución, aconsejaban que la Secretaría del Consejo Navarro de Medio Ambiente hubiera tomado la iniciativa de solicitar de estas entidades y asociaciones la designación de los representantes en los dos Consejos mencionados, en lugar de mantenerse a la espera de que las entidades y asociaciones tomen la iniciativa. El interés general que supone tener completas las composiciones de estos Consejos, haciendo así efectiva la representación ciudadana en los mimos, invita a tener una actitud activa por parte de los órganos de la Administración para suplir, si es preciso, la inactividad de los interesados.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio,

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen, entre ellas las dos instancias presentadas por el autor de la queja.

  2. Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que inste a la Secretaría del Consejo Navarro de Medio Ambiente a dirigirse lo antes posible a las entidades y asociaciones que corresponda, solicitándoles la designación de los representantes para el Consejo Asesor Forestal y para el Consejo Navarro del Agua.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales y recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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