Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución 74/2009, de 21 de abril, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?] y doña [?]?.

21 abril 2009

Hacienda

Tema: Error en el cobro del Impuesto sobre la Riqueza Territorial Urbana

Exp: 09/183/H

: 74

Hacienda

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 19 de marzo de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?] y doña [?], en el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Fitero, relativa al cobro del Impuesto sobre la Riqueza Territorial Urbana.

    En resumen, exponían los siguientes hechos:

    Que en el año 2007 les pasaron un recibo contributivo que gravaba a un garaje inexistente. El inmueble es un solar.

    Efectuada la reclamación, no pudo corregirse en el año 2007 porque, cuando vino al municipio el equipo de mantenimiento catastral, el Ayuntamiento no dio cuenta de tal circunstancia a los interesados.

    En el año 2008 el equipo de mantenimiento de los catastros y registros comprobó la inexistencia del garaje, corrigiendo y comunicándoles, a finales de septiembre, tal error catastral.

    El pasado dos de octubre se hizo efectivo el pago de la contribución del año 2007 (incluido el garaje). En noviembre de 2008, la agencia ejecutiva les embarga las cuentas en Caja Navarra y Caja Rural.

    Relatan, a efectos comparativos con la actuación municipal, que en la ampliación del cementerio tuvieron que esperar dos legislaturas para cobrar los metros que les ocuparon y ni siquiera pidieron al Ayuntamiento intereses ni acudieron al agente ejecutivo; que en la C/ [?] nº [?] tienen desde hace trece años la calle pagada y todavía no la han hecho; y que en la C/ [?] nº [?] han pagado dos fases de la calle y aun no la han empezado a construir.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Ayuntamiento de Fitero, para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.

  3. Con fecha de 30 de marzo de 2009, se recibió el informe del Sr. Alcalde del Ayuntamiento, en el que hace una amplia descripción de los hechos y circunstancias concurrentes en el caso.

ANÁLISIS

  1. Como se infiere del relato de hechos, el inicio de la cuestión planteada se produce en el momento en que el Ayuntamiento procede de oficio a la modificación gráfica significativa de la unidad inmobiliaria, concretamente, el destino o uso de la parcela pasó de solar a almacén. La modificación no se ajustó al procedimiento señalado en el art. 31.7 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, que establece: "En todo caso, se dará audiencia a los interesados, conforme a lo señalado en la legislación general del procedimiento administrativo común, a efectos de que los titulares afectados y terceros que hubieran comparecido en el procedimiento se pronuncien de forma inequívoca sobre la modificación instada".

    La falta de audiencia a los promotores de la queja, ha impedido que los titulares del inmueble alegasen la evidencia de la propia realidad física, la inexistencia de almacén, por tanto, el error en la modificación instada de oficio.

  2. El Ayuntamiento de Fitero, de conformidad con lo establecido en el art. 143.8 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, agrupó en un único documento de cobro todas las cuotas del Impuesto sobre la Contribución Territorial, por ser relativas a un mismo sujeto pasivo.

    En agosto de 2008, la agencia ejecutiva libró una providencia de apremio sobre la deuda total del Impuesto sobre Contribución Urbana del año 2007, obtenida de la suma de las distintas cuotas de bienes urbanos, incluida la correspondiente a la cuota del almacén en parcela 3520 del polígono 2 (como se ha expuesto, inexistente).

    Esta Institución considera que la falta de audiencia a los interesados en la modificación del uso o destino de un solar que pasa a almacén, aumentando su valoración, base imponible y cuota, referida en el punto primero de la presente exposición, implica la transmisibilidad del vicio de anulabilidad a la providencia de apremio.

  3. En conclusión, esta Institución, entendiendo que el impago de la contribución urbana del año 2007 trae su causa de la irregular y errónea actuación municipal al inscribir catastralmente un almacén inexistente, considera que el Ayuntamiento de Fitero debe devolver a los promotores de la queja, no solo la diferencia entre las cuotas correspondientes a la parcela [?] del polígono [?], en función de la valoración como solar o como almacén, sino también el montante total del recargo de apremio librado sobre la totalidad de la contribución urbana del año 2007.

  4. A mayor abundamiento, cabe recordar que el art 116.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, establece que la interposición de recursos o reclamaciones por los interesados produce el efecto de suspender el comienzo del periodo ejecutivo, y que los promotores de la queja, si bien verbalmente, reclamaron oportunamente ante el Ayuntamiento, advirtiéndole del error cometido en la liquidación.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Fitero el deber legal de adecuar su actuación en materia de modificaciones catastrales a lo establecido en el art. 31.7 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

  2. Considerar procedente que el Ayuntamiento de Fitero devuelva a los promotores de la queja el montante total del recargo de apremio e intereses de demora, si los hubiere, de la Contribución Territorial Urbana del año 2007, cobrada por vía ejecutiva.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Fitero, para que notifique a esta Institución si acepta el recordatorio de deberes legales hecho en el punto primero, o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Fitero, y a los promotores de la queja, e informarles que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido