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Bienestar social
Tema: Disconformidad con bases de convocatoria de ayudas a celiacos
Exp: 11/141/B y 11/156/B
Nº: 73
Bienestar Social
Los días 1 y 7 de marzo del año en curso, se presentaron dos escritos de queja que versaban sobre la denegación de ayudas destinadas a enfermos celiacos.
Las autoras de la queja exponían que, desde hace años, venían percibiendo la ayuda económica para enfermos celiacos. Indicaban que, hasta el año 2010, se dividía equitativamente la totalidad del presupuesto entre todos los solicitantes. Sin embargo, añadían que en la última convocatoria las ayudas se habían otorgado conforme al orden de solicitud y, en ambos casos, no habían podido percibir la ayuda, por falta de consignación presupuestaria.
Consideraban que el criterio establecido en la última convocatoria es sumamente injusto, pues premia a quien primero se persona en el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en vez de ayudar a quien tiene un familiar celiaco. Asimismo, hacían referencia a que desconocían los motivos por los cuales se había cambiado de criterio de un año para otro.
Por ello, solicitaban que les fuese concedida la ayuda y que, en futuras ocasiones, se emplease un criterio más justo.
Examinada la queja, a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó información al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra.
Del informe remitido por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, se constata como, desde el año 2006 hasta el 2009, las convocatorias anuales de ayudas a enfermos celiacos, utilizaban el régimen de concurrencia competitiva, de tal forma que el importe de la ayuda se determinaba en función de la cuantía del crédito presupuestario, del número de solicitudes y del número de enfermos celiacos por familia.
Sin embargo, en la convocatoria correspondiente al año 2010, se establece el sistema de evaluación individualizada, de tal forma que las solicitudes se tramitaron y resolvieron conforme al orden de presentación de solicitudes y en tanto se dispuso crédito presupuestario para ello.
Con carácter previo, conviene señalar que, en materia de subvenciones, la Administración pública cuenta con un amplio margen de discrecionalidad a la hora de establecer en las bases de la convocatoria los requisitos que habrán de reunir los beneficiarios y los criterios objetivos y parámetros que han de regir la concesión. Es doctrina jurisprudencial reiterada que el establecimiento de las subvenciones se inscribe dentro de la potestad discrecional de la Administración pública (STS de 17 de octubre de 1997 -RJ 7053-).
No obstante lo anterior, y a pesar del margen de discrecionalidad con que cuenta, la Administración debe respetar una serie de principios en su relación con los ciudadanos. Así, el artículo 8 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que la Administración protegerá en todo momento la buena fe y confianza legítima que los ciudadanos hayan depositado en ella y en el comportamiento normal y ordinario que hasta entonces haya seguido.
Asimismo, el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, obliga a motivar los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes.
La Orden Foral 298/2010, de 4 de octubre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinas a familias en cuyo ámbito existan uno o más enfermos celiacos, modifica el sistema utilizado hasta la fecha, estableciendo el régimen de concesión de evaluación individualizada. Sin embargo, en la redacción de las bases reguladoras no se motiva ni se explica, ni siquiera de manera sucinta, los motivos por los cuales se ha modificado el sistema utilizado hasta la fecha.
En el informe remitido por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, se hace referencia a que, teniendo en cuenta la existencia de unos datos de celiacos constatados en los últimos años y puesto que la previsión era que no se incrementase en más de 25 afectados al año, se modificó el sistema porque se entendió que podía garantizarse una ayuda mínima a todos los afectados. Sin embargo, según los datos remitidos, 307 solicitudes han sido desestimadas.
Esta modificación del sistema ha conllevado que, sin previo aviso, las autoras de la queja, que desde hace años venían percibiendo las ayudas para la adquisición de alimentos sin gluten y confiaban en que este año también se las otorgarían, por cuanto seguían cumpliendo los requisitos para ello, se hayan quedado sin la ayuda.
A criterio de esta institución, el sistema escogido de evaluación individualizada no es el más adecuado ni justo para regular unas ayudas destinadas a atender las necesidades específicas de unas personas afectadas por una enfermedad crónica que requieren la compra de alimentos especiales y adecuados. Todas las personas que han solicitado ayuda requieren la adquisición de productos sin gluten de elevado coste económico e imprescindible para su estado de salud.
En efecto, la convocatoria de 2010 establece un criterio de llegada temporal para reconocer ayudas a personas con una enfermedad. El criterio decisivo para obtener la ayuda no es tanto la enfermedad, como el momento de presentación de la solicitud, y dicho criterio de temporalidad no debe regir, a juicio de esta institución, como factor clave de ayudas y otras prestaciones de carácter sanitario, pues las personas que padecen enfermedades y requieren apoyo público al margen de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda a su dolencia.
Por ello, a criterio de esta institución, el sistema de concurrencia competitiva que se venía empleando en años anteriores a 2010, resulta más adecuado, aún cuando las cantidades que se puedan otorgar a los beneficiarios sean menores.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,
Recordar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, su deber legal de respetar los principios de buena fe y confianza legítima en sus relaciones con los ciudadanos.
Recomendar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, que, para futuras convocatorias de ayudas destinadas a enfermos celiacos, utilice el sistema de concurrencia competitiva, empleado en años anteriores a 2010.
Sugerir al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, que estudie la posibilidad de ampliar la partida presupuestaria y, en caso favorable otorgue la ayuda a las 307 personas a que les ha sido denegada este año la ayuda.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, para que informe sobre la aceptación del recordatorio de deberes legales, la recomendación y la sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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