Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución 72/2010, de 22 de abril, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por un grupo de padres y madres de niños usuarios de la Escuelas Infantiles Municipales de Tudela.

22 abril 2010

Educación y Enseñanza

Tema: Disconformidad con el régimen de tarifas en Escuelas Infantiles de Tudela

Exp: 10/139/E

: 72

Educación y Enseñanza

ANTECEDENTES

  1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 19 de febrero de 2010, una queja, presentada por un grupo de padres y madres de niños usuarios de las Escuelas Infantiles Municipales de Tudela, relativa al régimen de tarifas aplicable en las mismas.

    Se expone que, en el presente curso, las Escuelas Municipales de 0-3 años de Tudela ofertaron la opción de media jornada y de jornada completa, lo que permitió a las familias elegir en función de sus necesidades y condiciones particulares. Sin embargo, según se indica, únicamente se aplica la tarifa correspondiente a la jornada completa, a pesar de que en la Orden Foral 8/2009, de 4 de febrero, del Consejero de Educación, también se contempla la tarifa de media jornada. Esta circunstancia conlleva que las familias que optaron por el servicio de media jornada están actualmente abonando la tarifa correspondiente a la jornada completa, y no la que corresponde al servicio que se les ofertó y disfrutan.

    Asimismo, se afirma que las tres Escuelas Municipales existentes en Tudela presentan una dispar oferta de servicios, con diferentes horarios de entrada y salida de los centros. Se señala que las tarifas no se adaptan a tal disparidad, de tal modo que se han de pagar las mismas cuotas con independencia de cuál sea el servicio realmente prestado (3h, 4h, 5h o 7 h).

    Se expresa que varias familias, a finales del mes de septiembre de 2009, presentaron un escrito ante el Ayuntamiento de Tudela, denunciando esta situación y viniendo a solicitar que las tarifas deberían adaptarse a los servicios realmente prestados y disfrutados.

    Sin embargo, según se indica, no se ha dado una respuesta satisfactoria a su pretensión, razón por la cual acuden a esta Institución.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Ayuntamiento de Tudela que informara sobre la cuestión suscitada.
  3. Por parte del Ayuntamiento de Tudela se ha remitido a esta Institución diversa documentación sobre el asunto, viniéndose a concluir que, aun cuando haya una cierta flexibilidad en cuanto a horarios de entrada y salida, no existe actualmente otro régimen distinto al de jornada completa, ya que en ninguno de los tramos de edad de ninguna de las escuelas se llegaba a la ratio necesaria para habilitar unidades de media jornada o de jornada reducida.

ANÁLISIS

  1. Como puede apreciarse, la queja presentada hace referencia a la discordancia entre el servicio realmente prestado en las Escuelas Infantiles de Tudela y el régimen de tarifas aplicado. En este sentido, vienen a expresar los padres que, con independencia del número de horas que acudan sus hijos, el precio a abonar por el servicio es el mismo.

    Por parte del Ayuntamiento, a la vista de los informes que se nos han remitido, se hace constar que actualmente solo existe el régimen de jornada completa, aun cuando se establece la posibilidad de entrar y salir del centro en distintos horarios, según la conveniencia de los interesados.

  2. La cuestión suscitada ya ha sido abordada por esta Institución con ocasión de un expediente anterior (referencia AO-24-09), habiéndose formulado al Ayuntamiento de Tudela una sugerencia para que la tarifa a abonar se corresponda con el uso que se haga del centro, según las modalidades horarias preestablecidas.

    En dicho expediente, esta Institución exponía que la normativa foral que regula la materia se inspira en el principio de flexibilidad en la organización de los servicios y de los horarios, desde la perspectiva de la conciliación de la vida laboral y familiar, lo cual, evidentemente, postula por que, en lo posible, se oferten modalidades de servicio distintas (jornada completa, media jornada, jornada reducida…).

    Decíamos que el hecho de que el Decreto Foral que regula este ciclo prevea la división en unidades, tiene su sentido para determinar el número máximo de niños que puede haber en cada una de ellas, dependiendo de su edad, así como para determinar el número mínimo de profesionales de que tiene que estar dotado el centro y cada unidad, pero no se opone a la posibilidad de compatibilizar las diferentes unidades con diferentes regímenes horarios, y de que, en los casos en que se haga uso de una jornada parcial o reducida, el Ayuntamiento disponga que la tarifa a abonar se corresponda con tal jornada, según las modalidades horarias previamente establecidas.

    Con ocasión del presente expediente, no podemos sino reiterar las anteriores consideraciones e insistir en la sugerencia efectuada, para que se adapten las tarifas correspondientes al servicio prestado en las Escuelas Infantiles de Tudela, en función de distintos regímenes horarios preestablecidos.

  3. En cualquier caso, y al margen de la concreta sugerencia efectuada por esta Institución, si el Ayuntamiento no oferta otro régimen de servicio que el de jornada completa, y en función del mismo determina la tarifa, debiera, en nuestro criterio, cuando menos, clarificar esta cuestión en los formularios, solicitudes y demás documentos que se ponen a disposición de los ciudadanos y que integran el procedimiento de admisión y matriculación. Y decimos ello por cuanto en los mismos, en el apartado “Horario de asistencia al centro”, se hace alusión a conceptos tales como “media jornada de mañana sin comedor”, “cuatro horas de mañana con comedor”, “siete horas horario continuo con comedor”, lo que, lógica y naturalmente, puede llevar a entender que, en función de cuál sea la opción escogida, el precio será más o menos elevado.

    Si no existe otro régimen horario que el de jornada completa, nos parece notorio que todos los interesados tienen derecho a utilizar el servicio durante la totalidad de la jornada (cuestión distinta es que, teniendo tal derecho, por su propio interés, decidan que sus hijos acudan menos horas y que, lógicamente, sea exigible la comunicación al centro y la coordinación con el mismo para facilitar ordenadamente la entrada y salida de los niños, determinación ésta que ya no será propia del procedimiento de admisión y del acto administrativo que lo resuelve). Pero lo que, en nuestro criterio, es desacertado e induce de forma notoria a equívocos, es hacer referencia a distintas modalidades horarias en las solicitudes de admisión y, sin embargo, que, finalmente, el precio sea el mismo con independencia de la elección.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Sugerir al Ayuntamiento de Tudela que adapte las tarifas correspondientes al servicio prestado en las Escuelas Infantiles de Tudela, en función de distintos regímenes horarios preestablecidos.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Tudela para que notifique a esta Institución si acepta esta resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto, o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución a los autores de la queja y al Ayuntamiento de Tudela, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido