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Resolución 72/2007, de 5 de junio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

05 junio 2007

Urbanismo y Vivienda

Tema: Queja por reducción de subvención para pago de renta de una vivienda protegida en régimen de alquiler

Exp: 07/146/U

: 72

Urbanismo y Vivienda

ANTECEDENTES

Con fecha 3 de mayo de 2007 tuvo entrada en esta Institución una queja, formulada por doña [?], relativa a la subvención percibida para el pago de la renta establecida por el disfrute de una vivienda protegida en régimen de alquiler.

Exponía la interesada que, dado que padece una enfermedad degenerativa y necesita valerse de una silla de ruedas, solicitó hace ya 14 años una vivienda adecuada a sus necesidades al no poder permanecer en el domicilio familiar.

Concedida la vivienda protegida, en régimen de alquiler, había venido disfrutando de una subvención del 75% de la renta. Sin embargo, la subvención se había visto reducida a un 25%, como consecuencia del cómputo de los ingresos de su madre, al trasladarse ésta a su domicilio por la necesidad de prestarle ayuda, habida cuenta de la evolución de la enfermedad.

Señalaba la interesada que, dadas las circunstancias expuestas, no deberían computarse los ingresos de su madre, de 71 años de edad y también aquejada de graves limitaciones físicas.

A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar las posibilidades de actuación de esta Institución, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo para que informase sobre las cuestiones planteadas en la queja.

Con fecha 30 de mayo de 2007 ha sido recibido el informe de la Administración, haciendo constar que se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial, en virtud del cual han de tenerse en cuenta los ingresos de las personas convivientes con la beneficiaria de la vivienda protegida.

ANÁLISIS

El contenido de la queja se relaciona con lo dispuesto en la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra, y con el Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que, desarrollando la citada ley foral, se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial.

La normativa citada pretende hacer efectivo el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada (artículo 47 de la Constitución), previendo, al tiempo, ventajas o medidas de discriminación positiva en relación con la situación de las personas con discapacidad (de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2 y 49 de la citada Constitución).

Concedida una vivienda protegida a doña [?], en régimen de alquiler, el problema se centra en determinar la cuantía de la subvención otorgada para el pago de la renta establecida. La Ley Foral 8/2004 prevé distintas modalidades de ayudas a las actuaciones protegibles en materia vivienda protegida, entre las que se encuentra la concesión de subvenciones a fondo perdido. Sin embargo, nada se establece en orden a la cuantificación de las subvenciones a conceder.

Es el Decreto Foral 4/2006 la norma que, actualmente, regula la cuestión. Su artículo 60 se refiere a la concesión de subvenciones al arrendatario de viviendas de protección oficial de régimen especial, estableciendo que la cuantía se determinará en función de sus ingresos familiares ponderados. Y el Anexo 2, relativo al cómputo de los ingresos ponderados, señala que ? a los solos efectos del otorgamiento de las subvenciones al arrendatario de protección oficial en régimen especial previstas en el artículo 60 del presente Decreto Foral, se computarán también los ingresos de quienes habiten en la vivienda arrendada junto con los inquilinos?. Es decir, en el caso de este tipo de arrendamientos, los ingresos computables son los de todos los habitantes de la vivienda, aunque éstos no estén integrados en una misma unidad familiar.

La norma prevé algunas ventajas para las personas con discapacidad o de la tercera edad. En este sentido, en el propio Anexo 2 se establece un coeficiente ponderador más beneficioso para los casos en que en la unidad concurran personas con minusvalía igual o superior al 33% o de edad igual o superior a 65 años (el porcentaje a aplicar sobre los ingresos resulta reducido, lo cual determinará unos menores ingresos ponderados).

Pero, sin embargo, en el ordenamiento vigente no tiene acogida la pretensión de la interesada, según la cual el cálculo de la subvención habría de ser independiente de los ingresos percibidos por su madre conviviente.

En definitiva, este Defensor del Pueblo de Navarra entiende que es exigible que se aplique el coeficiente ponderador correspondiente con las circunstancias personales de la interesada y de su madre, pero no estima que el cómputo de los ingresos de esta última, a los efectos de calcular la subvención para el pago de la renta de la vivienda protegida, vulnere derechos constitucionales reconocidos a la interesada.

Lo anterior, obviamente, se entiende sin perjuicio de las ayudas o subvenciones que, en su caso, pudieran corresponder a la interesada por razón de su situación de dependencia, las cuales podrá hacer valer ante los órganos competentes en materia de asistencia social.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

1º. Entender que el hecho determinante de la queja no ha lesionado el derecho de doña [?] al disfrute de una vivienda.

2º. Notificar esta decisión a doña [?] y al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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