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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Falta de contestación a una información urbanística solicitada al Ayuntamiento a través de varios escritos
Exp: 09/274/D
Nº: 71
Impulso de Derechos
En relación con el expediente de queja arriba referenciado, con fecha de 5 de enero de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por D. [?], en el que nuevamente formulaba una queja por la falta de contestación a una información urbanística solicitada al Ayuntamiento de Milagro, a raíz de la Resolución 172/2009, de 3 de septiembre, de esta Institución, por la que se resolvía el referido expediente de queja.
Exponía que como información complementaria a la que recibió por parte del Ayuntamiento en cumplimiento a la referida Resolución, con fecha 4 de octubre de 2009, se dirigió al Ayuntamiento por escrito preguntando cuatro cuestiones relativas a las medidas que pensaba adoptar el Ayuntamiento respecto a la situación irregular del edificio construido y respecto a las medidas internas a adoptar para evitar la aplicación incorrecta de la legalidad urbanística.
Indicaba que transcurridos tres meses desde la petición de información, no ha recibido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento, por lo que solicita nuevamente la intervención de esta Institución.
Posteriormente, en escrito recibido en esta Institución el 15 de febrero de 2010, nos hace saber que ha recibido un informe técnico por parte de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento, pero que responde parcialmente a su solicitud de información, quedando todavía por contestar varias de las preguntas que formuló, respecto de la que ha solicitado contestación expresa.
Es objeto de la presente queja la contestación parcial por parte del Ayuntamiento de Milagro a las preguntas formuladas por el autor de la queja en relación con los hechos que motivaron la tramitación de la queja inicial, que fue resuelta por Resolución 172/2009, de 3 de septiembre, de esta Institución.
Al respecto, conviene recordar que la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, reconoce a todas las personas sin necesidad de que acrediten una legitimación o un interés directo el derecho a obtener información urbanística, así como a exigir la observancia de la legislación y el planeamiento urbanístico (artículos 8 y 9), de tal forma que si, como en el caso objeto de esta queja, un ciudadano se dirige por escrito al Ayuntamiento y solicita una determinada información urbanística, la Administración ha de responder formal y expresamente, por la misma vía, a todas las cuestiones o preguntas urbanísticas formuladas, con independencia de cuál sea el sentido de la respuesta.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución
Recordar al Ayuntamiento de Milagro su deber legal de contestar expresamente y de forma completa, todas las solicitudes y peticiones de información urbanística que reciba y, en concreto, la formulada por el autor de la queja.
Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Milagro para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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