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Bienestar social
Tema: Deficiente funcionamiento de los servicios de transporte adaptados para discapacitados
Exp: 08/574/B
Nº: 71
Bienestar Social
Con fecha de 13 de noviembre de 2008, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], en el que formulaba una queja por el deficiente funcionamiento de los servicios de transporte adaptados para discapacitados.
Tramitado el correspondiente expediente de queja, culminó con la Resolución 3/2009, de 13 de enero, en la que se hacía una recomendación, que fue aceptada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en escrito de 2 de febrero de 2009.
No obstante, a partir del día 18 de marzo de 2009, tienen entrada en esta Institución nuevos escritos presentados por don [?], en los que, en relación con el expediente de queja arriba referenciado, nos describe una serie de hechos acaecidos en estos dos últimos meses relacionados con las plataformas de los autobuses para discapacitados, centrando su queja exclusivamente en las persistentes deficiencias en el funcionamiento de las plataformas de los autobuses adaptados y en la deficiente información sobre los autobuses que disponen de tales plataformas.
En dichos escritos, el promotor de la queja nos relata con todo detalle numerosos supuestos en los que describe el nulo o mal funcionamiento de la plataforma, así como la deficiente o errónea información respecto de la dotación o no de plataforma en el autobús de servicio. La mayoría de los casos que describe son conocidos por la Mancomunidad ya que se hizo una extensa descripción de los mismos en el escrito de esta Institución de 23 de marzo de 2009. Posteriormente, el promotor de la queja ha presentado cuatro escritos más (30 de marzo, 2 de abril, 6 de abril, 16 de abril) describiendo otros hechos similares.
La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona realiza inspecciones para verificar la correcta prestación del servicio por parte de la empresa concesionaria del mismo. En el caso que nos ocupa, éstas consisten en controles periódicos y aleatorios de diversos elementos de los autobuses, entre ellos las rampas, así como inspecciones específicas también periódicas y aleatorias sobre el funcionamiento de las rampas.
Entre los meses de enero y marzo de este año se ha llevado a cabo la inspección de las rampas correspondientes a 76 vehículos detectándose que el 88,16% de las inspeccionadas funcionaba correctamente (90,38% en el anterior informe). A la empresa concesionaria se ha requerido por medio de varias Resoluciones del Presidente de La Mancomunidad la reparación de diversos elementos de los autobuses, entre ellos las rampas de minusválidos. Al comprobarse que estas reparaciones no se habían llevado a cabo correctamente, se han iniciado dos expedientes sancionadores por medio de las Resoluciones 24/2009, de 28 de enero, y 100/2009, de 2 de abril.
Respecto de la legislación aplicable, en la anterior Resolución 3/2009, de 13 de enero, se hizo una extensa exposición y análisis, tanto de la Ley 51/2003, de 2 diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de los Discapacitados, como del Real Decreto 1544/2007, de 23 noviembre, que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
Pues bien, al objeto de no resultar innecesariamente reiterativos, cabe hacer una remisión in totum a dicha exposición y análisis.
Atendiendo a la normativa citada, así como a los datos facilitados por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en su informe, nuevamente debemos resaltar que esta Institución es consciente del esfuerzo que dicha Entidad está realizando para conseguir, en los plazos señalados por la normativa, la adaptación de toda la flota de autobuses de transporte urbano comarcal para su uso por discapacitados, así como para su adecuado funcionamiento.
Ahora bien, además de la adaptación de la totalidad de la flota de autobuses, meta que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona trata de alcanzar para el año 2010, también hemos de insistir en que el otro componente determinante de una correcta y continuada prestación del servicio de transporte adaptado para discapacitados, es el buen funcionamiento de los elementos que lo integran (arrodillamiento lateral, rampa de acceso, etc.).
Sin embargo, a la vista de los numerosos hechos relatados por el promotor de la queja, no desmentidos por la Mancomunidad, ha de convenirse en que el funcionamiento de los autobuses adaptados no es, en líneas generales, adecuado, pues todo indica que son bastante frecuentes los casos en que no funciona la plataforma, o funciona deficientemente. También parece que son frecuentes los casos en los que la información facilitada por los autobuses respecto a su adaptación no es correcta.
Nos informa la Mancomunidad que realiza inspecciones para verificar la correcta prestación del servicio por parte de la empresa concesionaria del mismo, consistentes en controles periódicos y aleatorios de diversos elementos de los autobuses, entre ellos las rampas, así como inspecciones específicas, también periódicas y aleatorias, sobre el funcionamiento de las rampas. Incluso indica que entre los meses de enero y marzo de este año, se ha llevado a cabo la inspección de las rampas correspondientes a 76 vehículos, comprobándose que el 88,16% de las inspeccionadas funcionaba correctamente.
Empero, conforme a los datos aportados por el promotor de la queja, no desmentidos por la Mancomunidad, los fallos que efectivamente ocurren en el funcionamiento de las rampas durante la prestación del servicio de transporte comarcal son excesivamente frecuentes. De ahí que sea plausible entender que el programa de inspección establecido no es suficiente para garantizar el exigible buen nivel de funcionamiento de los diversos elementos de que disponen los autobuses adaptados, particularmente de las plataformas. Por ello, resultaría aconsejable que la Mancomunidad intensifique las inspecciones y controles para garantizar mejor ese necesario buen funcionamiento.
A lo anterior, debe añadirse la necesidad de concienciar a la empresa concesionaria del servicio público y, en concreto, a los conductores, respecto de la particular problemática de las personas con movilidad reducida, lo que en criterio de esta Institución aconseja, si es preciso, la realización de algún programa de formación dirigido a generar una especial sensibilidad por todos los profesionales del servicio respecto del cada vez mayor número de usuarios con movilidad reducida que desean y necesitan utilizar los transportes públicos para sus desplazamientos.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Recomendar a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que, en la medida de sus posibilidades técnicas y presupuestarias, intensifique las actuaciones inspectoras de la empresa concesionaria; instrumente un programa de mantenimiento técnico de las instalaciones de los autobuses para discapacitados; y elabore algún programa de formación y concienciación del personal conductor, todo ello al objeto de garantizar dentro de lo razonablemente exigible un constante y adecuado funcionamiento de las plataformas para discapacitados.
Conceder un plazo de dos meses a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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