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Resolución 71/2008, de 9 de junio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

09 junio 2008

Tráfico y seguridad vial

Tema: Discrepancia con la denegación de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y falta de motivación de la denegació

Exp: 08/143/I

: 71

Tráfico

ANTECEDENTES

1. Con fecha 10 de marzo de 2008, tuvo entrada en esta Institución escrito presentado por don [?] en el que formula una queja frente a la Resolución, de 20 de febrero de 2008, de la Concejala Delegada de Movilidad y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de [?], por la que se le deniega la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Exponía que su hijo, de tres años y medio, tiene reconocida una minusvalía psíquica del 67%, y que cumple lo dispuesto en el apartado C del baremo, que dispone ? que puede deambular pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil control, a causa de graves deficiencias intelectuales que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte?. Solicita el amparo de esta Institución para que se le conceda la tarjeta de estacionamiento y para que se revise la Resolución, de 26 de enero de 2007, del Concejal Delegado de Protección Ciudadana, que establece los requisitos para obtener la tarjeta.

2. Examinada la queja, con fecha de 3 de abril de 2008, fue solicitado el correspondiente informe al Ayuntamiento de [?]. Al no recibir respuesta a dicha petición de información, con fecha de 19 de mayo de 2008 se reitera la información solicitada en su día, recordando al Ayuntamiento de [?] el deber de autoridades y funcionarios de prestar, con carácter preferente y urgente, colaboración y ayuda a esta Institución, como lo establece el artículo 26.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, para que pueda cumplir su función garantista de los derechos de los ciudadanos ante la actividad de las Administraciones Públicas de Navarra.

3. Finalmente, con fecha 5 de junio de 2008 se recibe informe emitido por el Director del Área de Movilidad del Ayuntamiento de [?]. En dicho informe, en lo que aquí importa, se limita a decir que por Resolución de la Concejalía Delegada de Protección Ciudadana, de 26 de enero de 2007, se aprobaron los requisitos y el procedimiento para obtener la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, que quienes están incluidos en el apartado C del baremo citado no cumplen esos requisitos, y que por lo tanto no tienen derecho a tener tarjeta.

ANÁLISIS

1. La Constitución, en su artículo 49, establece el deber de los poderes públicos de realizar una política de integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, para que éstos puedan disfrutar de los mismos derechos que todos los ciudadanos.

En ejecución de este mandato constitucional, la legislación dictada para la superación de barreras físicas y sensoriales establece la necesidad de reserva de plazas de aparcamiento para vehículos que transporten personas con movilidad reducida (en nuestro ámbito, artículo 10 de la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio).

Por otra parte, debe tenerse en cuenta la Recomendación 376/98, del Consejo de la Unión Europea, para que los Estados miembros creen una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad conforme a un modelo comunitario uniforme reconocido recíprocamente, con el fin de que los titulares puedan disfrutar en toda Europa de las facilidades de estacionamiento relacionadas con las mismas, con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentra la persona.

En este contexto, por parte de las distintas Administraciones Públicas (autonómicas y locales) se vienen aprobando e incorporando al ordenamiento jurídico normas acerca de los requisitos, condiciones y procedimiento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Tales disposiciones de carácter general tienen por objeto precisar quiénes son ?personas con movilidad reducida? a efectos del otorgamiento de la tarjeta por los distintos entes que la conceden.

2. En el caso que aquí nos ocupa, según el certificado de grado de minusvalía expedido el 21 de enero de 2008, don Daniel Gastón San Román, padece un grado de minusvalía de 67% y está incluido en el apartado C del baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transporte público.

Por parte de la Concejalía Delegada de Movilidad y Seguridad Ciudadana, con fecha de 20 de febrero de 2008, se dictó resolución denegatoria, sin que conste en el texto de ésta otra motivación que ? no reúne las condiciones recogidas en la resolución Concejal Delegado de Protección Ciudadana de 26 de enero de 2007?. No se precisa nada más. Por su parte, el informe emitido por el Ayuntamiento se limita a añadir que el interesado está incluido en el apartado C y que, por lo tanto, no tiene derecho a la tarjeta.

Sin embargo, resulta que la Resolución de la Concejalía Delegada de Protección Ciudadana, de 26 de enero de 2007, por la que se aprobaron los requisitos y el procedimiento para obtener la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, a pesar de ser una disposición de carácter general, no está publicada en el BON, y tampoco ha tenido el informante la deferencia de adjuntar una copia de tal resolución a su informe.

3. Esta Institución carece de elementos de juicio para entrar a valorar la adecuación, desde un punto de vista técnico, de la procedencia o no de concesión de la tarjeta. Pero sí ha de garantizar que, cuando la Administración limite, condicione o incida en el ejercicio de derechos de los ciudadanos, lo haga por los cauces previstos en la Constitución y en la Ley. No se trata ésta de una cuestión puramente ?formal?; por el contrario, constituye una de las principales garantías con que cuentan los ciudadanos frente al ejercicio del poder público.

Pues bien, de un lado, es evidente que la regulación del procedimiento, requisitos y criterios de concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, exige la adopción de una disposición de carácter general que se incorpore al ordenamiento jurídico y vincule a los ciudadanos y a la propia Administración, Y es también claro que el instrumento invocado por el Ayuntamiento de [?] para justificar la decisión adoptada en el caso (una Resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana, ni siquiera publicada) no satisface tal exigencia. Lo cual es notorio si se observan los límites del ejercicio de la potestad reglamentaria: entre otros, su titularidad no se atribuye a cualesquiera órganos administrativos, es indelegable y está sometida a procedimiento especial que culmina con la publicación (artículos 324 y siguientes de la Ley Foral de Administración Local y 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

De otro lado, es exigencia legal bien conocida que las resoluciones y decisiones administrativas, particularmente las que denieguen lo solicitado por el ciudadano, en este caso, la concesión de la tarjeta de estacionamiento, deben estar suficientemente motivadas. Y resulta que la resolución denegatoria de la tarjeta carece de una mínima motivación.

4. En este contexto, esta Institución no puede hacer otra cosa que entender que la actuación seguida por el Ayuntamiento [?] vulnera principios constitucionales elementales, tales como el de seguridad jurídica, el de publicidad normativa, y el de motivación de las resoluciones administrativas.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. Entender que la actuación seguida por el Ayuntamiento de [?] vulnera los principios constitucionales de seguridad jurídica y publicidad normativa.

2º. Estimar vulnerado el derecho de don [?] a la obtención de la tarjeta de estacionamiento solicitada, en tanto en cuanto no se expresan los motivos que, en su caso, justifiquen su denegación.

3º. Supuesta la asunción por parte del Ayuntamiento de [?] de la función de establecer los requisitos y criterios de valoración para la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas discapacitadas, recordarle su deber legal de hacerlo a través de un instrumento normativo adecuado y debidamente publicado (Ordenanza).

4º. Recomendar al Ayuntamiento de [?] que, con revocación de la resolución de 20 de febrero de 2008, dicte una nueva resolución decidiendo lo procedente y con motivación suficiente sobre la solicitud cursada por el promotor de la queja.

5º. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de [?] para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

6º. Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de [?], indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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