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Resolución 70/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por [?]

26 abril 2011

Sanidad

Tema: En fase concursal no le puntuan diversos cursos realizados

Exp: 11/92/S

: 70

Sanidad

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 14 de febrero de 2011, tuvo entrada en esta Institución un escrito, suscrito por [?], en el que formulaban una queja frente al Departamento de Salud, por no haberles valorado en un concurso diversos cursos realizados.

    Exponían que, por Resolución 1756/2009, de 7 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de puestos de trabajo de Celador, definiéndose en el Anexo II, entre otras, la puntuación asignada a la participación como discente en acciones formativas organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios.

    Manifestaban que han realizado, entre agosto de 2006 y agosto de 2007, ocho cursos, dirigidos a celadores, tales como “El celador y la calidad de vida en la tercera edad”, “Admisión, información y documentación clínica” y otros, organizados por la Escuela de Gestión Sanitaria, con sede en Pontevedra, y acreditados con el reconocimiento de “Interés Docente-Sanitario” por la Secretaría General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

    Añadían que el Tribunal calificador del concurso-oposición no los ha reconocido como puntuables en el baremo de la fase de concurso, por lo que terminaban solicitando su reconocimiento.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar las posibilidades de actuación, se dirigió escrito al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.

    Con fecha de 15 de marzo y 8 de abril de 2011, se recibió el informe del Departamento de Salud.

ANÁLISIS

  1. Por Resolución 1756/2009, de 7 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud/Osasunbidea, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición de puestos de trabajo de Celador con destino en el Servicio Navarro de Salud/Osasunbidea.

    Los méritos del concurso a que se refiere la queja, se relacionan en el primer párrafo del punto primero del apartado 2º del Anexo II de la convocatoria, en el que se establece, participación como discente en acciones formativas organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios, por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas) 0,1 puntos…

    Los autores de la queja presentaron diplomas de aprovechamiento de los siguientes cursos: “El celador y la calidad de vida en la tercera edad”, Admisión, información y documentación clínica”, “La comunicación, la información y la atención al usuario, Conocimiento, técnicas y utensilios en el medio hospitalario para celadores, Principios básicos de anatomía para celadores, Movilización y transporte pacientes según patologías para celadores, Prevención de riesgos laborales en Instituciones Sanitarias, Alimentación y dietética para celadores. Todos ellos fueron organizados por la Escuela de Gestión Sanitaria y dirigidos a celadores.

    La totalidad de los cursos relacionados tienen concedido individualmente el Reconocimiento de interés Docente-Sanitario por la Secretaría General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, determinándose en la propia resolución que se dirigen exclusivamente a celadores y, a su vez, se fija la fecha de comienzo y terminación de cada curso.

  2. La causa u objeto de la queja tiene su origen en la decisión del Tribunal calificador de no considerar como mérito y, por tanto, no puntuar los precitados cursos dirigidos a celadores. El motivo aducido por el Tribunal calificador es que los cursos presentados como mérito no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria para su puntuación, en concreto, no estar organizados o acreditados por organismo o centro público y centro universitario.

    Esta institución puede no compartir la interpretación hecha por el Tribunal calificador, pues considera que los cursos han sido acreditados por un organismo público, ya que tal expresión comprende la concesión del Reconocimiento de interés Docente-Sanitario efectuado por un organismo público, cual es en este caso la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que reguló tal acreditación o reconocimiento mediante una Orden de 2 de octubre de 1997, del Consejero de Salud de la Junta de Andalucía, disponiendo en el artículo 1.3 que se otorgará el reconocimiento de interés docente-sanitario a aquellas actividades formativas como cursos, doctorados, máster.., que contribuyan a la preparación de los trabajadores de la salud para responder, tanto a las necesidades actuales como futuras y que garanticen la actualización de nuevos conocimientos, así como la calidad de las actuaciones en su ámbito profesional (BOJA Nº 120/1997).

    Por lo tanto, esta Institución considera que los cursos relacionados cumplen los requisitos establecidos en el párrafo primero del primer punto del apartado 2º del Anexo II de la convocatoria, es decir, que están acreditados por un organismo público, en concreto, por la Consejería de Salud de una Comunidad Autónoma, por lo que procede que se puntúe cada curso con 0’1 punto por cada 10 horas lectivas.

  3. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, en cualquier caso, los referidos cursos cumplen los requisitos necesarios para que sean valorados con 0’1 puntos por cada 10 horas lectivas, puesto que en el párrafo segundo del primer punto del apartado 2 º del Anexo II de la convocatoria se establece que,se valorarán asimismo las acciones formativas que aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas. En el supuesto objeto de la queja, los cursos presentados para su baremación han sido homologados por la Administración, es decir, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía les ha dado validez legal, mediante Resoluciones del Secretario General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud, de 19 y 20 de junio y 1 de septiembre de 2006.

  4. En definitiva, a juicio de esta institución, los cursos realizados por los autores de la queja y presentados al concurso-oposición cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria para que sean puntuados con la valoración enumerada en el apartado 2º del Anexo II de la convocatoria.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra que puntúe en la fase concursal, con 0’1 puntos por cada 10 horas lectivas los cursos de La comunicación, la información y la atención al usuario, Conocimiento, técnicas y utensilios en el medio hospitalario para celadores, Principios básicos de anatomía para celadores, Movilización y transporte pacientes según patologías para celadores, Prevención de riesgos laborales en Instituciones Sanitarias, Alimentación y dietética para celadores, aportados por los autores de la queja a la convocatoria de puestos de trabajo de celador, aprobada por Resolución 1756/2009, de 7 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud/Osasunbidera.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Salud, para que informe sobre la aceptación de esta recomendación, y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

  3. Notificar esta resolución a los interesados y al Departamento de Salud.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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