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Resolución 70/2010, de 19 de abril, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

19 abril 2010

Urbanismo y Vivienda

Tema: Denehación de subvención para la instalación de un salvaescaleras en edificio sin ascensor

Exp: 10/71/U

: 70

Vivienda

ANTECEDENTES

  1. El día 29 de enero de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito de queja presentado por don [?] en relación a la falta de subvención para la supresión de barreras arquitectónicas.

    Exponía que su padre, don [?], tiene ochenta años y vive en la calle [?], [?] piso, de Corella. La edad, el sobrepeso y las enfermedades que padece (EPOC, que le obliga a estar 18 horas al día con oxigenoterapia, insuficiencia venosa y otras), le dificultan subir las escaleras a su domicilio en el segundo piso. La Agencia Navarra de la Dependencia lo ha valorado como dependiente moderado.

    Durante el año 2008 acudió a la Oficina de Rehabilitación de Vivienda de Tudela, donde le informaron que existían ayudas para la supresión de barreras arquitectónicas.

    En el año 2009 tomó la decisión de colocar un salvaescaleras, ya que por la configuración del domicilio no se podía colocar un ascensor. Fue a informarse a la misma Oficina y le comunicaron que, después de las modificaciones legales de ampliación de las reformas, se habían eliminado las subvenciones para salvaescaleras. A pesar de ello, y dada la necesidad de su padre, colocó el salvaescaleras, cuyo coste ascendía a 15.954 euros.

    En los primeros días de enero de 2010, estuvo de nuevo en la Oficina de Rehabilitación de Vivienda de Tudela para informarse sobre las actuaciones protegibles, ya que, a su juicio, la normativa no impide que se subvencione el salvaescaleras. Según expone, en diversas normas y en la Ley Foral 6/2009 se indica que “Las actuaciones protegibles de rehabilitación de edificios y viviendas podrán tener por objeto: … las actuaciones que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso y el uso por personas con minusvalías motrices”, y posteriormente se indica que podrían “obtener o mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas… a los efectos previstos en el presente decreto foral se consideraran obras para la adecuación de habitabilidad las que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas para facilitar su acceso y uso por personas con minusvalías que afecten a su movilidad”.

    Manifiesta que ha solicitado ayuda al Departamento de Asuntos Sociales en concepto de ayudas técnicas para mayores (en este caso el salvaescaleras puede ser subvencionado), pero, según le informaron desde dicho Departamento, cuando el presupuesto supere los 4.000 euros, será objeto de la ayuda por el Departamento de Vivienda. Añade que este tipo de ayudas en el Departamento de Asuntos Sociales no son obligatorias y que en estos momentos se encuentran paralizadas, según le han informado, por falta de presupuesto.

  2. Recibida la queja, me dirigí al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, con la finalidad de recabar informe sobre la cuestión planteada. Con fecha 3 de marzo, tuvo entrada en esta Institución el informe solicitado, en el que se dice lo siguiente:

    “El padre del Sr. [?], que al parecer vive en un edificio con una escalera que da acceso a dos viviendas, ha instalado un salvaescaleras en la citada escalera a fin de poder subir con más facilidad a su vivienda del piso segundo, puesto que por su avanzada edad y enfermedades que padece tiene fuertes dificultades para acceder andando.

    Antes de entrar en el fondo de la cuestión conviene referirse a dos cuestiones formales:

    1. El padre del Sr. [?] no ha iniciado un expediente de rehabilitación protegida de viviendas, por lo que no se ha producido un acto administrativo de denegación de su calificación.
    2. Si las obras están ya realizadas no podrían ser objeto de calificación de rehabilitación protegida – y por tanto de subvención – puesto que el Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, no permite calificar y subvencionar obras realizadas con anterioridad.

      Respecto del fondo de la cuestión, que trata de la falta de subvención por el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio de la colocación de un salvaescaleras en la escalera que da acceso a varias viviendas, y es por tanto un elemento común del edificio, hay que precisar que la causa de ello es que no se considera que los salvaescaleras cumplen las condiciones de seguridad de utilización y evacuación de edificios, y por ello no cabe inscribirlas entre las soluciones que suprimen correctamente las barreras arquitectónicas. Ello por lo siguiente:

      Las guías del salvaescaleras y la plataforma plegable de asiento reducen la anchura útil de la escalera y suponen un obstáculo con el que es posible tropezar en caso de evacuación del edificio. La interceptación en el recorrido de evacuación y el peligro de tropezar son mayores si se produjera una evacuación y el asiento o la base del salvaescaleras estuvieran desplegados. Debe tenerse en cuenta que en caso de incendio o falta de visibilidad durante una evacuación es difícil que personas, a veces ajenas al edificio, que tuvieran que circular por la escalera, detecten los elementos de la instalación del salvaescaleras y los eviten.

      Respecto a posibles cambios de criterio a la hora de acoger los salvaescaleras al régimen de rehabilitación protegida de viviendas (y subvención), hay que decir:

    3. No se han subvencionado salvaescaleras a colocar en escaleras de edificios de vivienda colectiva; entendiendo por tal caso el que se produce cuando las escaleras sirven a dos o más viviendas.
    4. En algunas ocasiones se han subvencionado salvaescaleras u otros aparatos elevadores en el interior de viviendas unifamiliares, al no haber establecido normativamente anchuras mínimas o condiciones de diseño en el interior de esas viviendas y ser presumible que en caso de evacuación los habitantes de la vivienda unifamiliar conocen su interior y los obstáculos que puede haber.

      Posiblemente un malentendido al exponer y/o al escuchar el relato de alguna actuación de las clases señaladas en los puntos 1º) y 2º) haya podido hacer pensar en cambios de criterio que no han tenido lugar.”

ANÁLISIS

  1. La cuestión principal planteada por el interesado en la queja es la falta de subvenciones para la instalación de un salvaesacaleras por parte del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio.

    Con carácter previo, y desde un punto de vista formal, debemos señalar que en el presente caso no procede el otorgamiento de ninguna subvención, ya que se procedió a la instalación del salvaescaleras sin haberse iniciado un expediente previo de rehabilitación protegida, tal y como dispone el artículo 84.3 del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial.

    Por tanto, analizado el expediente conforme al citado Decreto Foral, cabe afirmar que el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio no ha vulnerado derecho alguno del interesado.

  2. Dicho lo anterior, debe recordarse que, esta Institución está concebida no sólo para la defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos, sino también para mejorar su nivel de protección. Desde esta perspectiva, y haciendo ahora abstracción del caso aquí planteado, procede determinar si la instalación de un salvaescaleras puede ser subvencionable.

    Al respecto, señala el Departamento en el informe remitido que en aquellos edificios de vivienda colectiva no se subvencionan la instalación de este tipo de aparatos, por cuanto no se considera que cumplan las condiciones de seguridad de utilización y evacuación de edificios, y por ello no cabe inscribirlos entre las soluciones que suprimen correctamente las barreras arquitectónicas.

    Sin embargo, el Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial, en su artículo 76, dispone que las actuaciones protegibles de rehabilitación de edificios y viviendas pueden tener por objeto obtener o mejorar la adecuación estructural, funcional o ambas de un edificio, considerándose obras para la adecuación funcional, entre otras, las actuaciones que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso y uso por personas con minusvalías motrices.

    A continuación, establece que estas actuaciones protegibles pueden tener por objeto, entre otras, las obras que permitan obtener o mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas, incluyéndose como tales las que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas para facilitar su acceso y uso por personas con minusvalías que afecten a su movilidad.

    En el Decreto Foral se puntualiza que las obras deben permitir el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra, o el que lo sustituya en el futuro. Asimismo, en este último Decreto Foral, sobre las escaleras de uso común, señala que “las escaleras cumplirán en todo punto las condiciones que les resulten exigibles de la normativa de protección contra incendios y sobre barreras físicas”.

    Desde esta perspectiva, se considera pertinente sugerir al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio que no haga una interpretación restrictiva del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial, denegando en todos los supuestos la subvención de instalaciones de aparatos elevadores especiales.

    Dicho de otro modo, entendemos viable que, de concurrir determinadas circunstancias objetivas que impliquen la imposibilidad de instalar un ascensor, siempre que se cumplan con el resto de condiciones exigibles por la normativa contra incendios y las de seguridad de utilización y evacuación de edificios, se proceda a otorgar subvenciones para la instalación de aparatos elevadores especiales, facilitando de esta forma el acceso y uso por personas con minusvalías motrices.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Sugerir al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, que interprete el Decreto Foral 4/2006, 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial, de manera que se posibilite el otorgamiento de subvenciones para la instalación de aparatos elevadores especiales, en aquellos casos que por circunstancias objetivas no se pueda instalar un ascensor y siempre que se cumplan con el resto de condiciones exigibles en la normativa contra incendios y de seguridad de utilización y evacuación de edificios, facilitando de esta forma el acceso y uso por personas con minusvalías motrices.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución al autor de la queja y al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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