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Resolución 7/2010, de 14 de enero, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

14 enero 2010

Obras Públicas y Servicios

Tema: Solicita se le permita recargar la tarjeta de transpote público mientras dure la inexistencia de nuevas tarjetas

Exp: 09/804/O

: 7

Servicios Públicos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 19 de noviembre de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], por el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, por irregularidades en la concesión de tarjeta de transporte.

    Exponía que al tener más de 65 años puede beneficiarse de tarifas sociales en el transporte público. La concesión de tal beneficio se efectúa tras la correspondiente solicitud a entregar en empresas privadas (bares, estancos, [?]). Muestra su disconformidad con tal proceder, pues no considera oportuno dar sus datos, dirección, DNI, a entes privados.

    Añadía que no ha podido cargar su tarjeta, ya que tal operación no está operativa. Tampoco ha podido obtener una tarjeta nueva al haberse agotado las existencias, situación que durará un mes.

    Terminaba solicitando que se le ofrezca la posibilidad de cumplimentar el trámite para obtener una nueva tarjeta en las oficinas de la Mancomunidad, así como que se le permita recargar la tarjeta antigua mientras no se le facilite la nueva

  2. Con fecha del pasado 27 de noviembre, esta Institución solicitó información sobre la cuestión planteada al Sr. Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona
  3. El Sr. Presidente de la Mancomunidad remitió, el 23 de diciembre, un informe en el que expone que:

    La razón por la cual los ciudadanos (en determinados casos) deben presentar la solicitud para obtener la tarjeta de transporte en los puntos de distribución, venta recarga e información, es la existencia de un contrato de asistencia firmado por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y [?]

    Como parte del informe, remite copia del apartado 16 del Pliego de Cláusulas Administrativas, en relación con la protección de datos de carácter personal, que en sus párrafos cuarto y quinto establecen:

    “Debe mantener absoluta confidencialidad de los datos de carácter personal que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en el Pliego, quedando obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de carácter personal.

    Asimismo, para la adecuada ejecución de sus funciones, es posible que el adjudicatario llegue a disponer de información confidencial acerca del comportamiento comercial o técnico de las tarjetas de transporte.

    Habida cuenta de este conocimiento, acepta expresamente los siguientes compromisos:

    Guardar absoluta confidencialidad y secreto sobre la información que haya llegado a conocer.

    No revelar, comunicar, ofrecer ni ceder a terceras personas, físicas o jurídicas, la información confidencial a que tenga o haya tenido acceso, ni siquiera para su conservación.

    No utilizar la información confidencial a la que tenga o haya tenido acceso con finalidad distinta a la que pudiera resultar necesaria para la ejecución de este contrato”.

ANÁLISIS

  1. La actuación de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona comprometiendo en los pliegos del contrato de asistencia la absoluta confidencialidad de los datos de carácter personal que la empresa adjudicataria [?] pueda llegar a conocer en la gestión y personalización de las tarjetas, títulos y monederos de transporte público, es acorde con su obligación de confidencialidad de los datos de carácter personal de los usuarios del transporte público.

  2. La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona ha seguido, a criterio de esta Institución, un procedimiento adecuado para facilitar a los mayores de 65 años la nueva tarjeta de transporte público “Sin Contacto”. A primeros de abril de 2009, remitió una carta informativa a todos los mayores de 65 años, titulares de tarjeta de transporte, a la que adjuntaba impreso de solicitud para la petición de la nueva tarjeta. Cumplimentada la solicitud, se resolvía remitiendo la nueva tarjeta al domicilio particular del peticionario en el supuesto de que la solicitud se hubiera realizado antes del 8 de mayo; y caso de haberse solicitado con posterioridad a dicha fecha, la recogida de la tarjeta se produciría en el establecimiento en donde se hubiera presentado la solicitud.
  3. Las antiguas “tarjetas monedero” para el pago de la tarifa social del transporte urbano comarcal dejaron de ser válidas el 31 de diciembre de 2009, pero no pudieron recargarse desde el pasado 19 de noviembre.

    Los usuarios, como el promotor de la queja, que agotaron su saldo de la “tarjeta monedero” con posterioridad al 18 de noviembre no pudieron acceder a la nueva Tarjeta de Transporte con Perfil Social porque se habían agotado las nuevas tarjetas en castellano, previendo la Mancomunidad de la Comarca, según afirma el promotor de la queja, el plazo de un mes para disponer de una nueva remesa de tarjetas.

  4. La Tarifa Social del Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona constituye un derecho por el que los mayores de 65 años que cumplen determinados requisitos son beneficiaros de unas tarifas reducidas en el uso del Transporte Público. Tal derecho se encuentra reconocido en la Ordenanza Reguladora de la Tarifa Social del Transporte Público Urbano, aprobada por el Ayuntamiento de Pamplona, el 12 de marzo de 1999, y publicada en B.O.N. nº 38, de 29 de marzo de 1999, modificada por Acuerdo de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, de 25 de junio de 2009, cuya publicación se realizó en B.O.N. nº 166, de 21 de septiembre de 2009.
  5. El promotor de la queja, mayor de 65 años y beneficiario de la Tarjeta Social de Transporte Público, no puede, en ningún caso, ser perjudicado, es decir, no haciéndole efectivo un derecho que tiene atribuido en Ordenanza, por el hecho de que la Mancomunidad de la Comarca se haya equivocado en la previsión del número de tarjetas electrónicas “Sin Contacto” en castellano necesarias en la implantación del nuevo sistema.

    Por este error de previsión ha resultado que la falta material de tarjetas electrónicas ha impedido, durante un tiempo, al promotor de la queja beneficiarse de las tarifas reducidas que la normativa le atribuye.

    Por todo ello, a criterio de esta Institución, procede que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona reintegre al promotor de la queja la diferencia entre lo que efectivamente se ha gastado en Transporte Público Comarcal y lo que le hubiera correspondido como beneficiario de la Tarjeta Social de Transporte, en el plazo comprendido entre el 19 de noviembre de 2009 y el día en que se puso, de nuevo, a disposición de los usuarios la Tarjeta Social Electrónica “Sin Contacto”.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

  1. Recomendar a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona proceda al reintegro de la cantidad abonada de más por el promotor de la queja al no poder disponer de la Tarjeta Social “Sin Contacto” de Transporte Público.

  2. Conceder un plazo de dos meses a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio 2009 que presentaré al Parlamento de Navarra, procediendo, en todo caso, a la contestación formal a la instancia presentada.

  3. Notificar esta decisión a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y a don [?], promotor de la queja, e informarles que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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