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Cultura
Tema: Queja por la existencia de rótulos únicamente en castellano en un vehículo de la Policía Foral
Exp: 08/548/C
Nº: 7
Cultura, Deporte, Juventud y Bilingüísmo
Con fecha de 6 de noviembre de 2008 tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por el Observatorio de Derechos Lingüísticos, por el que formulaba una queja respecto a la rotulación únicamente en castellano de un coche de la Policía Foral, que circulaba con fecha 4 de octubre de 2008, sobre las 11 de la mañana, en las calles del municipio de Alsasua-Altsasu.
Examinada la queja, y a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó informe al Departamento Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.
"La localidad de Altsasu/Alsasua se ubica en la denominada por la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, zona vascófona y por ello el régimen idiomático del municipio es el marcado por los artículos 10 y siguientes de la citada ley Foral.
Por su parte el artículo 11 del Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra dispone respecto de la zona vascófona, bajo el título "Imagen, avisos y publicaciones", que "los rótulos indicativos de oficinas, despachos y dependencias, los encabezamientos o membretes de la papelería, los sellos oficiales y cualesquiera otros elementos de identificación y señalización se redactarán de forma bilingüe."
En cumplimiento de este último precepto la Comisaría de la Policía Foral localizada en Altsasu/Alsasua, abierta el 29 de diciembre de 2006, se encuentra rotulada de forma bilingüe con la identificación POLICIA FORAL-FORUZAINGOA.
La citada Comisaría, creada por Orden Foral 429/2006, de 11 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, tiene como ámbito de influencia los términos municipales de Altsasu/Alsasua, Arakil, Araitz, Arbizu, Areso, Arruazu, Atez, Bakaiku, Basaburua, Betelu, Ziordia, Etxarri-Aranatz, Ergoiena, Goñi, Uharte-Arakil, Imotz, Irañeta, Irurtzun, Iturmendi, Iza, Juslapeña, Lakuntza, Larraun, Leitza, Lekunberri, Olazti/Olazagutía, Ollo y Urdiáin y las Sierras de Urbasa y Andía.
Una simple lectura del anterior listado pone de manifiesto que estando radicada la dependencia principal en zona vascófona, sin embargo el despliegue territorial incluye localidades de la zona mixta, como Goñi, Iza, Juslapeña, Ollo y determinados lugares de Urbasa y Andía.
Para proceder a una exacta aplicación de la normativa del vascuence a los bienes muebles del Cuerpo de la Policía Foral es necesario atender a su estructura, recogida en el Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral, modificado por Decreto Foral 103/2008 de 20 de octubre. La organización policial se vertebra en Áreas y Divisiones, unidades todas ellas de carácter central. Por su parte las Brigadas y Grupos, unidades de ejecución de tareas policiales esenciales, pueden tener carácter tanto central como territorial, correspondiendo el carácter territorial en exclusividad a las Comisarías de Policía, en la actualidad siete.
Ese repaso a la estructura de la Policía Foral no tiene otro fin que dejar de manifiesto que un porcentaje muy alto de las unidades que la configuran tienen carácter central, por lo tanto se encuentran radicadas en Pamplona, con prestación de servicios permanentes u ocasionales en toda la Comunidad Foral de Navarra, accediendo de forma indiferente a cualquiera de las tres zonas idiomáticas señaladas por la normativa del vascuence.
Por otro lado, la adscripción de los vehículos, motivo real de la queja, incluso en el caso de aquellos que prestan servicio habitual en los ámbitos de influencia de las distintas Comisarías no se hace específicamente a la Unidad territorial en cuestión, sino al Cuerpo de la Policía Foral. Razones de gestión de medios, y especialmente de seguridad recomiendan no asignar de forma definitiva los vehículos a una determinada zona, más bien invitan a la utilización rotatoria de los mismos."
La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, reguladora del uso del vascuence, incorpora como objetivos calificados de "esenciales" (artículo 1) y que, por lo tanto, son los que deben asegurar todos los poderes y Administraciones públicas en Navarra, los siguientes: a) amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence y definir los instrumentos para hacerlo efectivo; b) proteger la recuperación y el desarrollo del vascuence en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso. Para garantizar el ejercicio de este derecho, la Ley Foral ordena adoptar las medidas oportunas y arbitrar los medios necesarios.
Por su parte, el Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, regulador del uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra, establece como objetivo esencial posibilitar en la zona vascófona el empleo indistinto de ambas lenguas oficiales como lenguas de trabajo y servicio al ciudadano. A la consecución de este objetivo, sus artículos 10 y 11 disponen que tanto las comunicaciones y notificaciones a personas físicas o jurídicas como la papelería y cualesquiera otros elementos de identificación, se harán en forma bilingüe.
Ello determina la necesidad de amparar el derecho de los ciudadanos a su uso y de promover su recuperación y desarrollo, con criterios de fomento. Tales objetivos son aplicables al conjunto del territorio, si bien la intensidad de los instrumentos para hacerlos efectivos depende de la zonificación establecida, pero, donde, desde luego, juega esa promoción es tanto en la zona vascófona o cooficial como, evidentemente, en la zona mixta.
En definitiva, el vascuence es una lengua propia de la Comunidad Foral y oficial en parte del territorio de Navarra. De tal consideración se derivan los derechos generales al conocimiento y uso de la misma por parte de los ciudadanos (artículo 2.1) y, correlativamente, una serie de obligaciones para los poderes públicos, que han de amparar y garantizar tal derecho, proteger la recuperación y el desarrollo del vascuence y fomentar su uso en Navarra, es decir, no en una parte de ella, sino en todo el territorio foral (artículo 1.2).
Como se ha señalado en el informe remitido, el citado artículo 11 del Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, dispone que, en la zona vascofona, tanto las comunicaciones y notificaciones a personas físicas o jurídicas como la papelería y cualesquiera otros elementos de identificación, éstos se harán en forma bilingüe.
En criterio de esta Institución, no plantea dificultad técnica alguna que se rotulen en bilingüe los vehículos adscritos a las Comisarias de la zona vascófona o los que habitualmente prestan servicios en los ámbitos de influencia de dichas Comisarías, aunque no estén adscritos específicamente a las mismas. Además la rotulación en bilingüe de estos vehículos, aunque en determinados momentos circulen esporádicamente por la zona vascófona, en nada violenta la normativa citada, sino todo lo contrario.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior que proceda a rotular de forma bilingüe aquellos vehículos que presten servicio en las Comisarías de la zona váscofona o que se desplacen habitualmente a dicha zona.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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