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Resoluciones

Resolución 69/2010, de 15 de abril, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

15 abril 2010

Obras Públicas y Servicios

Tema: Molestias ocasionadas por la ubicación de parada de autobuses

Exp: 10/104/O

: 69

Servicios Públicos

ANTECEDENTES

  1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 5 de febrero de 2010, un escrito, suscrito por don [?], en el que se manifiesta una queja frente al Ayuntamiento de Azagra, relativa a la ubicación y condiciones de una parada de autobuses.

    El autor de la queja, que reside en la calle [?] nº [?], expone que, el pasado verano, el Ayuntamiento de Azagra habilitó, frente al portal de su vivienda, una parada de autobuses.

    Señala que, desde entonces, los autobuses de diversas compañías paran frente a su vivienda y las personas que esperan su llegada se cobijan en su portal, derivándose molestias de diversa índole, tales como ruidos de madrugada, suciedad, imposibilidad de aparcamiento…

    Indica que es propietario de una plaza de garaje al lado del portal y que, con frecuencia, se ve obligado a esperar a que se retiren los autobuses para poder salir con su vehículo.

    Expresa que el lugar escogido por el Ayuntamiento no es el adecuado, por las molestias que se causan a los vecinos, y que la parada de autobuses no cuenta con marquesina ni reúne las características propias para funcionar como tal.

    Afirma que se ha dirigido, mediante sendos escritos (de 3 de septiembre de 2009 y de 26 de enero de 2010), al Ayuntamiento de Azagra, denunciando la situación y pidiendo una solución (y en concreto, indicando otros lugares que, a su juicio, resultarían idóneos para colocar la parada debidamente acondicionada sin molestias para los vecinos). Sin embargo, según expresa a su interesado, el Ayuntamiento no ha dado respuesta a sus escritos.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Ayuntamiento de Azagra la emisión de un informe sobre la cuestión suscitada.

    En el informe remitido por dicho Ayuntamiento y suscrito por su Alcaldesa, se hace constar lo siguiente:

    • Que la parada no se habilitó el año pasado, sino que lleva muchos años en ese lugar.
    • Que solamente paran habitualmente la línea que lleva a los niños al Instituto de San Adrián y a la gente de Calahorra. El resto de autobuses, hacen paradas ocasionales, pero no es en su puerta.
    • Que el autor de la queja ha indicado otros sitios donde podría ubicarse la parada, pero no son municipales y, en el lugar donde él indica, no pueden volver los atobuses para ir a su destino.
    • Que puede que no se haya contestado a su escrito de septiembre (respecto del de enero, todavía no ha habido Comisión de Servicios), pero “se están mirando sitios de particulares y fuera del pueblo, para evitar molestias y solucionar dicho problema”.

ANÁLISIS

  1. La queja presentada en esta Institución se dirige frente a la actuación del Ayuntamiento de Azagra relativa a la concreta ubicación y deficiente acondicionamiento de una parada de autobuses. El autor de tal queja, que reside en una vivienda ubicada junto a la parada, dirigió al Ayuntamiento de Azagra sendos escritos en los que venía a denunciar las molestias padecidas y solicitaba un cambio en la ubicación.

    En relación a la falta de resolución de sus escritos, ha de señalarse que el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el deber de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Dicho deber, además, ha de observarse en los plazos máximos previstos en la normativa que sea de aplicación.

    En este mismo sentido, el art. 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia, habiendo de hacerlo, salvo norma más especifica en contrario, en plazo de tres meses.

    En el informe municipal se reconoce que no se ha dado respuesta expresa a la petición del interesado, razón por la cual no podemos sino emitir el pertinente recordatorio de deberes legales sobre este particular, declarando que, en todo caso, con independencia de cuál sea la decisión sobre el fondo del asunto planteado, el Ayuntamiento de Azagra está obligado a resolver sobre la petición formulada por el ciudadano.

  2. Por lo que al fondo del asunto se refiere, se alude en la queja a lo inadecuado de la ubicación y configuración de esta parada de autobuses, que redunda en molestias e incomodidades para el interesado.

    Por parte del Ayuntamiento de Azagra se afirma que se están estudiando alternativas a esta ubicación; en concreto, se señala que se están valorando otras posibles ubicaciones, para evitar molestias y solucionar el problema.

    Con carácter general, hemos de señalar que la producción de ciertas molestias, a veces inevitables, ocasionadas por los diferentes servicios públicos o al público que ordinariamente se prestan a los ciudadanos no supone, por sí sola, una lesión de los derechos constitucionales por los que esta Institución ha de velar, siempre que aquéllas se mantengan dentro de lo tolerable y razonable. Ello no obstante, las Administraciones Públicas, y los Ayuntamientos en particular, deben procurar, en el ámbito de sus competencias, minimizar tales molestias, optando, entre las diversas soluciones posibles, por aquéllas que contribuyan a tal objetivo.

    En el concreto caso planteado, dado el tenor de la queja y la propia información facilitada por el Ayuntamiento, que afirma estar buscando una ubicación alternativa para la parada, llegamos a la conclusión de que, efectivamente, la denuncia formulada por el ciudadano es fundada y, por lo tanto, animamos a dicho Ayuntamiento que, a la mayor brevedad posible, culmine las gestiones iniciadas para ubicar la parada en otro lugar que cause menores molestias.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Azagra su deber legal de responder expresamente a las solicitudes y peticiones que le formulen los ciudadanos, dando cumplimiento generalizado al artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y al artículo 318 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

  2. Sugerir al Ayuntamiento de Azagra que, a la mayor brevedad posible, culmine las gestiones iniciadas para ubicar la parada en otro lugar que cause menores molestias.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Azagra para que notifique a esta Institución si acepta esta Resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto, o para que informe de las razones para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio 2010 que presentaré al Parlamento de Navarra.

  4. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Azagra y a los autores de la queja, e informarles que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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